REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de enero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000025
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos FRANCIS ANABEL GARCIA PEREZ y CASTOR JOSE ESTRADA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.889.003 y 21.490.456 respectivamente, asistidos por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 7 de abril de 2016.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 22 de enero de 2024, interpuesta por los ciudadanos FRANCIS ANABEL GARCIA PEREZ y CASTOR JOSE ESTRADA BRICEÑO, antes identificados, asistidos por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en los siguientes términos:
PRIMERO: Un fin de semana cada quince (15) días, el progenitor buscará a su hija a la casa materna, los días viernes a las 6:00 p.m., retornándola y llevándola a la Escuela el día lunes a las 9:00 a.m. SEGUNDO: Los días de carnaval y semana santa serán alternados cada año, previo acuerdo entre los padres, comenzando por la madre. TERCERO: En época decembrina se alternarán tanto los días 24 y 25 de diciembre como los días 31 de diciembre y 1ero de enero de cada año, comenzando este año con la madre los días 31 de diciembre y 1ero de enero, y el padre los días 24 y 25 de diciembre, debiendo la niña ser entregada en la casa materna. CUARTO: El día del padre con el padre. QUINTO: El día del cumpleaños de la niña será alternado cada año, previo acuerdo entre los mismos, comenzando este año con el padre. SEXTO: El día de la madre con la progenitora. SÉPTIMO: El día del cumpleaños con el padre y el día del cumpleaños de la madre junto a la madre. OCTAVO: El periodo de vacaciones escolares será compartido entre partes iguales entre la madre y el padre a razón de quince días cada uno, hasta agotarse el referido periodo vacacional, debiendo la niña ser entregada en la casa materna. El régimen de convivencia familiar supraseñalado, entrará en vigencia, a partir del mes de febrero de 2024.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
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