REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de enero de 2024
Años: 213° y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000440
PARTE DEMANDANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano JOSE ALFREDO MENDOZA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.063.998, domiciliado en Palito Blanco, sector ambulatorio, calle El cementerio, casa S/N, diagonal a la casa del Doctor Carlos López, parroquia Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana EDDY MARIBEL CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.350, domiciliada en la urbanización La Trinidad, calle 2, entre avenidas 2 y 3, casa S/N, al lado de la cachapera, Parroquia Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
BENEFICIARIAS: La adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidas en fechas 26 de marzo de 2011 y 14 de mayo de 2016.
MOTIVO: CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

En fecha 22 de septiembre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, interpuesto por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano JOSE ALFREDO MENDOZA RIVERO, antes identificado, en contra de la ciudadana EDDY MARIBEL CASTILLO LOPEZ, igualmente identificada, en beneficio de sus hijas, la adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
En fecha 27 de septiembre de 2023, se admitió la presente causa, acordándose notificar a la demandada de autos. Notificada válidamente la parte demandada se ordenó fijar la audiencia de mediación en la presente causa, en fecha 6 de diciembre de 2023, a las 10:00 a.m. la cual fue llevada a tales efectos compareciendo únicamente la parte actora.
Por auto que cursa al folio 34 del expediente, se fijó para el día 25 de enero de 2024 a las 9:00 a.m. la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Tribunal presidido por el Juez abogado CRUZ MANUEL ANZOLA, por la secretaria Abg. DILIMAR QUERO y el Alguacil ciudadano ROBERT LOYO. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las 9:00 a.m. Se dejó constancia de la no presencia de la parte demandante, ni de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes demandante y demandada, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

EL Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia,
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO