REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000028
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos DURMAN JOSE VARGAS BETANCOURT y ALCIRA MARIA SANCHEZ BLASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.960.981 y 23.573.281 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 27 de febrero de 2013.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 23 de enero de 2024, interpuesta por los ciudadanos DURMAN JOSE VARGAS BETANCOURT y ALCIRA MARIA SANCHEZ BLASCO, antes identificados, asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El progenitor aportará en favor de su hijo, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de cien bolívares quincenales (100bs) el día 15 y 30 o 31 de cada mes, siempre y cuando sea el caso, (de manera momentánea por cuanto el padre posee una situación de salud que lo limita un poco a cumplir con dicha obligación, sin embargo se deja constancia que dicho monto será aumentado de manera progresiva). Por concepto de Gastos Escolares aportará la suma de diez dólares (10$) y en caso de ser superior los gastos mencionados previa entrega de facturas serán cubiertos en un 50% entre cada progenitor, así como una cuota extra para cubrir con los gastos decembrinos en la cantidad de Treinta (30$) pagaderos en bs a la tasa del Banco Central de Venezuela del día que se honre la obligación, de igual manera, los padres deben cubrir los gastos en un 50%, esta que se hace por la necesidad que tiene el niño de satisfacer sus necesidades básicas y que la madre sola no puede cubrir , entendiéndose que estas cuotas extraordinarias, no inciden en el monto único que debe sufragar el padre de manera mensual para cumplir con su obligación de manutención (alimentaria), de conformidad con el artículo 456 eiusdem. Los gastos de medicinas, consultas médicas, vestido, calzado, actividades extra-cátedras, inscripción y matriculas escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, previa entrega de facturas de compra y los récipes.
CON RESPECTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: Un fin de semana cada quince (15) días, desde el día viernes hasta el día domingo, con el progenitor buscando a su hijo en la casa materna y retornándolo el día domingo a las 5:00 p.m. a dicho lugar de residencia. SEGUNDO: Los días de Carnaval y Semana Santa, serán alternados cada año, comenzando con la madre. TERCERO: En época decembrina se alternará tanto los días 24 y 25 de diciembre como los días 31 de diciembre y 1ero de enero de cada año, iniciando con el padre, previa comunicación entre ellos. CUARTO: El día del padre y cumpleaños de éste, el niño lo compartirá con el progenitor. QUINTO: El día del cumpleaños del niño será alternado con cada año (El padre compartirá con el niño en un horario de 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. previa comunicación con la progenitora). SEXTO: El día de la madre y cumpleaños de ésta, el niño lo compartirá con la progenitora. SÉPTIMO: Los días de semana el padre compartirá con su hijo en horarios que no interrumpan sus actividades escolares y extracurriculares. Los acuerdos supraseñalados, entraron en vigencia, a partir del día 23 de enero de 2024.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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