REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001213
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana TEIBIS MARIALBIS LEON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.661.267, asistida por la abogada YISBEIDY TORREALBA, defensora Pública Auxiliar tercera con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.

En fecha 18 de octubre de 2023, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana TEIBIS MARIALBIS LEON LEON, antes identificada, asistida por la abogada YISBEIDY TORREALBA, defensora Pública Auxiliar tercera con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra del ciudadano CARLOS JESUS PINTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.991.722.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2023, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, y al ciudadano CARLOS JESUS PINTO VELASQUEZ, y una vez cumplidos los anteriores requerimientos, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de enero de 2024, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA