REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001370
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JOSE MIGUEL GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.938.205, domiciliado en la carretera panamericana, sector Carbonero, municipio Veroes, estado Yaracuy, asistido por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 8 de octubre de 2014.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO:

SINTESIS DEL CASO
En fecha 14 de noviembre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por el ciudadano JOSE MIGUEL GALLEGOS, antes identificado, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la nulidad del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en virtud que por ante el SAIME según le le manifestaron a la madre de mi hijo existía otra acta de nacimiento con el mismo número de folio, del mismo año, pero con los datos de otro niño.
Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2023, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 1 de diciembre de 2023, por el ciudadano JOSE MIGUEL GALLEGOS, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en esa misma fecha, relacionado con la presente causa, la cual fue agregada mediante auto que riela al folio 19 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que riela al folio 20 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30 de enero de 2024, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de igual modo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se evidencia que la parte actora solicita la rectificación del acta de nacimiento del niño de autos, signada con el Nº 20, llevada para el año 2018, por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal considera procedente la presente nulidad de acta de nacimiento del niño de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.938.205, domiciliado en la carretera panamericana, sector Carbonero, municipio Veroes, estado Yaracuy, asistido por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de padre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
En consecuencia, se ordena la Nulidad de la referida Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 20, del año 2018, de los Libros de Nacimientos del año 2013, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Independencia del estado Yaracuy.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Independencia del estado Yaracuy, y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, el ciudadano JOSE MIGUEL GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.938.205.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA