REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de enero de 2024
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº: 19.473

DEMANDANTE: ALEXANDER ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.737.542, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abg. OSCAR O. TRIANA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.188.
DEMANDADO: EUDDY SADELEEY FLORES ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.977.012, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACIÓN JUDICIAL)


Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de septiembre del 2023, como Juez Provisoria según consta del Oficio N° TSJ/CJ/ofic2645 de misma fecha y juramentada por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial el día 18 de diciembre de 2023 según Acta Nro. 22-2023, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

I
NARRATIVA

Visto el escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL que corre inserto al folio 28 del presente expediente, presentado por el ciudadano EUDDY SADELEEY FLORES ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.977.012, de este domicilio asistido por el abogado BRIAN J. GUEVARA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.809 y por el ciudadano ALEXANDER ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.737.542, de este domicilio, asistido por el abogado OSCAR O. TRIANA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.188, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En el escrito de transacción, ambas partes exponen lo siguiente:

“Para todos los efectos del presente proceso, conforme lo establecido en el artículo 256 del CPC hacemos del conocimiento que hemos llegado a un acuerdo para dar por terminado el presente proceso, en función del cual la parte demandada acepta y conviene en la demanda y a los efectos de finalizar el conflicto cede en plena propiedad el vehículo objeto del presente proceso, plenamente identificado en autos, por el valor expresamente señalado en la demanda. En razón de esto, la plena propiedad del vehículo se le traspasa al demandante, plenamente identificado en auto, el cual a su vez acepta el traspaso o cesión de la propiedad que le hace, en los términos aquí establecidos por lo que le otorga el más amplio finiquito de la demanda y declara que no se le queda a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto; asimismo la exonera de pago de costos y costas y asume como su responsabilidad el pago de su abogado apoderado…”. (Cursivas del Tribunal)

II
MOTIVA

Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, considera imperativo citar el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual invoca lo siguiente:

“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.”

Por otra parte, dispone el Artículo 256, ejusdem:

´´Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución’’.

Examinado el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal, y en efecto, las partes tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 14 de diciembre de 2023, la cual se tiene como parte integrante de la presente decisión; por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Homologación hecha por las partes, y ASI SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho supra transcritos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YISBETH RODRÍGUEZ

Exp. N° 19.473
MMM/df.-