REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Enero de 2024
213° y 164°

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YUREICY ROXANA AFANADOR SANCHEZ y MAIKEL SIMON TOVAR OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-26.634.407 y V-17.571.873, representados en esta acto por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA PEDROZA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.953; y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-0682-2022 de fecha 16/03/2022, a los fines de cubrir la vacante generada por el ascenso de la Juez Provisoria Abg. FANNY RODRIGUEZ, al cargo de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y estando debidamente juramentada por la ciudadana Jueza Rectora según Acta N° 04-2022 de fecha 01/04/2022, llevada por ese despacho; y siendo que en fecha 16/11/2022, tomé posesión nuevamente de este Tribunal, es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de lo anterior, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS fue presentada para su distribución en fecha 04 de febrero de 2022, por ante el Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 04 de febrero de 2022, le da entrada bajo el Número 10506-2022 (Folios 01 al 11).
En fecha 08 de febrero de 2022, este Tribunal dictó auto admitió la solicitud, y en fecha11 de febrero de 2022 se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos; sin embargo desde el 11 de febrero de 2022, al día de hoy 16 de Enero de 2024, han transcurrido más de 1 año, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por el referido ciudadano.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 10510-2022.
YCR/SPC/José.