República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, 18 de enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000747 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000747 DM
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA No. PJ042024000002

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana DORIANNYS ROSELIS ALFONZO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.617.359, y de este domicilio, asistida por la abogada JUDDERLY TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 268.630, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal justificación de testigos, tendiente a demostrar junto a sus hermanos ciudadanos JESUS ANTONIO ALFONZO GUTIERREZ y EMMANUEL EMILIO ALFONZO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.743.568 y V-22.713.567, respectivamente, su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSWALDO ANTONIO ALFONZO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad No. V-7.186.268, fallecido ab-intestato en fecha 06 de septiembre de 2023, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera el padre de la solicitante y sus hermanos, antes identificados. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos ARACELLYS COROMOTO GUTIERREZ y NIXON JESUS SARMIENTO QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.108.451 y V-4.838.368, respectivamente; aparece demostrado que la prenombrada peticionante y sus hermanos, tienen la cualidad que se atribuyen. Así se establece. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos DORIANNYS ROSELIS ALFONZO GUTIERREZ, JESUS ANTONIO ALFONZO GUTIERREZ y EMMANUEL EMILIO ALFONZO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.617.359, V-22.743.568 y V-22.713.567, en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSWALDO ANTONIO ALFONZO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-7.186.268, fallecido ab-intestato en fecha 06 de septiembre de 2023, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera su padre, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada, asimismo expídase por Secretaría un (01) juego de copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
La Juez Suplente,


Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 02:27 pm, quedando anotada bajo el Nro. PJ042024000002, y se devuelve constante de VEINTIUN (21) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
WYMP.-