REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: TREINTA (30) DE ENERO DE 2024
AÑOS: 213° y 164°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la Ciudadana: MARIA ADELINA OJEDA FERNANDEZ, con cédula de identidad Nº V-17.149.062, domiciliada en la Victoria de Bolívar Calle 3 Casa N° 83, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y MARIA CRISTINA MARTINEZ, con cédula de identidad Nº V-10.370.636, domiciliada en la Simón Bolívar, Calle N°4, Casa N°11, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus: FORTUNATO CORNELIO SANCHEZ MARIN, quién era titular de la cédula de identidad N° V- 3.314.816, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana PASCUALA OROPEZA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.462.571, actuando en su nombre y en el de sus coherederos, los ciudadanos UBENCIO SANCHEZ OROPEZA, MARIA CORNELIA OROPEZA DE GARFIDES, CANDELARIO FORTUNATO SANCHEZ OROPEZA, JOSE PABLO SANCHEZ OROPEZA, MARIA ELIDE SANCHEZ OROPEZA, GLADIS JUANA SANCHEZ OROPEZA y LUPITA FRANCISCA SANCHEZ OROPEZA. Venezolanos, mayores de edad, solteros, casada la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.519.478, V- 12.277.925, V- 12.283.882, V-12.283.875, V-12.283.876, V-12.283.874 y V-14.337.243 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado ISAIAS N. Legón, Inpreabogado No.197.786, Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada como lo solicitó, déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez Provisorio;
Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de _______ ( ) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria:
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