REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 12 de enero de 2024
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanasGARCES WENDY DIOXANA,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Canaima Norte, final calle 3 con transversal 3, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-18.759.558 yPARRA REA GENESIS DESIREE,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en el barrio Santa Elena, con calle Argentina y Bolívar, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-18.759.364, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadanoPARADA UGARTE JOSÉ LUÍS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-11.273.869, asistidoel solicitante, antes mencionado e identificado, por la abogadaHERNÁNDEZ ALVARADO SUHAIL ANAYANTZY, inscritaen el Inpreabogado con el N° 81.067, sobre el inmueble señalado en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que midetrescientos cincuenta y dosmetros cuadrados contreinta y ocho centímetros cuadrados (352,38M2) con un área de construcción que mide ciento treintametros cuadrados con treintacentímetros cuadrados (130,30 M2), ubicado en el sector Canaima Sur, calle Rómulo Gallegos entre calle Santa Elena y callejón Argentina, municipio Independencia, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías, están constituidaspor una (1) casa de habitación construida con paredes de bloques de concreto frisadas y pulidas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una (1) sala de recibo, una (1) cocina comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala de lavadero, un (1) porche, rejas de color azul y seis (6) ventanas de hierro,y alinderada de la siguiente manera: Norte:calle Rómulo Gallegos; Sur:casa que es o fue de Francisco Díaz; Este: casa que es o fue de Euri Galicia; y Oeste: casa que es o fue de la familia Vaquero.Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas de todo lo actuado.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.