REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Enero de 2024
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JHONNY GUSTAVO AGUIRRE REA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.253.836, domiciliado en la Urbanización Los Mangos 1, Calle Principal Casa Nro. 18, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y CRISTOBAL AUGUSTO PEREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-27.429.546, domiciliado en la Urbanización La Villa Calle 4 Casa 38, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JESUS ALBERTO ROA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.589.151, debidamente asistida por la abogada Irma Teresa Yepez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº176.397; sobre una bienhechuría en un área de terreno municipal, con un área de construcción real de: CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (103,49 M2), que tiene un área de terreno real de: DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (214,85 M2), según consta en Informe Catastral, bajo el código N 2023-1226, emitido por la Dirección de Catastro Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2023. Ubicada en Avenida No. 04-A, o Miranda, entre Calles No. 02 o El Castaño y Calle No. 03 o Piar, Casa S/N, Sector Carretera Matapalo, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. Dichas BIENHECHURIAS constan de las siguientes dependencias: un (01) recibo, un (01) comedor, Dos (02) dormitorios, una (01) sala baño, una (01) cocina, con su respectivo solar, cercada en paredes de bloques y construida en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con instalaciones eléctricas y de aguas negras y blancas y demás servicios básicos. Siendo sus linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Riera, con Dieciocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (18.85 Mts), SUR: Casa que es o fue de la Familia Briceño, con Veinte Metros (20,00 Mts), ESTE: Casa que es o fue de la Familia Sequera, con Diez Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (10,65 Mts), y OESTE: Con Avenida No. 04-A o Miranda, que es su frente, con Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts). El costo de las bienhechurías es de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Solicitud N°2544/TLRVDD/MMS/GCPS.-