REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Enero de 2024
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, JOSE RAMON COLMENAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.649, domiciliado en 2da Avenida entre Calles 33 y 34, Sector Palotal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y ZANTY CAROLINA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.796.705, domiciliada en la Urbanización Luis Herrera Campins, Calle Principal Morita Nueva, Avenida 2 con Calle 13, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARIA DANIELA NOGUERA MARIN, ALNEIDYS GABRIELA NOGUERA MARIN, SARAHI MARINA NOGUERA MARIN y ALCIDES RODOLFO NOGUERA MARIN. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-19.818.618, V-20.467.675, V-14.710.652 y V-16.262.306, hijos de la ciudadana ENEIDA ROSA MARIN CAMACARO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.556.939. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Solicitud Nº 2543/TLRVDD/MMSS/gcps.-