REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 11 de enero de 2024
Años: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano WILFER JOSÉ GARCIA YECERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.649.818, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Iris Rodríguez Campos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 61.882, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 1 entre calles 3 y 4, comunidad La Libertad, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (29,79 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 1 su frente, con una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros (8.50 M); Sur: Terreno ocupado por José Graterol, con una longitud de trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13.55 M); Este: Casa y solar que es o fue de la Familia Daza, con una longitud diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19.35 M) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Familia Yecerra, con una longitud de diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19.75 M) y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 08-02-2023, que mide DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (212,22 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha catorce (14) de diciembre de 2023; y en fecha once (11) de enero de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ESNELDA JOSEFINA GRATEROL REGALADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.273.548, domiciliada en la calle 3 avenida 1 de la Libertad Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ADOLFRAIN MARCHAN GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.906.690, domiciliado en la urbanización bicentenario calle 4 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano WILFER JOSÉ GARCIA YECERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.649.818, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Acc.,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje