República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024).

AÑOS: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el Ciudadano: RAIMUNDO ANTONIO MORENO SANDOVAL venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No V-11.652.448, asistido por la Abogada en ejercicio MARILUZ VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.417, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías, construidas en un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle N°14, El Topacio, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió en fecha Martes, nueve (09) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024), ordenándose la respectiva notificación al Ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por su parte, el Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió en fecha 12/01/2024 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-002-2024, siendo consignada en esa misma fecha por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal. Seguidamente, fueron oídas las declaraciones de los testigos en fecha 16/01/2024 presentadas por la parte interesada, Ciudadanos: VANESSA CAROLINA VIEZ MORILLO y MARIA COROMOTO BONITO AZUAJE venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nros. V-19.455.855 y V-12.077.433 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Posteriormente, la Ciudadana Abg. Esp. Yelitza Torres, Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 22/01/2024.