REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Jueves, Veinticinco (25) de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los Ciudadanos: EVELIN YUNERVY AULAR SANCHEZ, JORDI MARCEL AULAR SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros y portadores de la Cédula de Identidad Nros.: V-7.908.231, V- 10.857.983 respectivamente y YELITZA CAROL AULAR DE BARICO, venezolana, mayor de edad, estado civil casada y portadora de la cedula de identidad Nº V-7.918.776, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE GARCIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583 en el cual solicitaron un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector San Pedro, Vía Sabana Larga, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintidós (22) de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2024) y se ordenó oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos. Posteriormente, en fecha 25-01-2024 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: MARIA VICTORIA ALEJOS y VICTOR ALFONZO GARCIA AULAR venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-17.255.820 y V-19.061.923 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron.
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