Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos: ORANGEL RAMON MENDOZA MONTES y BEATRIZ JOSEFINA MONTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.340.334 y V-6.206.215 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY MANUEL ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.079.
La solicitud y sus anexos fueron recibida en fecha: 12/12/2023, admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha 14-12-2023, ordenándose en la misma fecha notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud.
En fecha 08-01-2024, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento, el último domicilio conyugal fue: en la carrera 6 con calle 13, sector Santa Inés, jurisdicción del municipio Urachiche del estado Yaracuy, siendo el caso que la vida conyugal fue interrumpida de hecho desde el 25 de Noviembre del año 2013, sin que hasta la fecha haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo que los unía se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Manifiestan en su escrito los solicitantes que en fecha 23/11/1984 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en copia certificada de acta de matrimonio Nº 491, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la oficina en el año 1984. Que fijaron su domicilio conyugal en la carrera 6 con calle 13, sector Santa Inés, jurisdicción del municipio Urachiche del estado Yaracuy. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho desde el 25 de Noviembre del año 2013, convinieron en separarse de hecho desde que se produjo la separación y consecuencia incumpliendo de lo establecido en el artículo 137 del Código Civil Venezolano, con relación a las obligaciones de los conyugues, motivo por el cual, comparecen a solicitar el divorcio. Que durante la unión conyugal no existieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.
MOTIVA
Para decidir este tribunal pasa hacer las siguientes observaciones:
Establece el artículo 185-A del código civil lo siguiente:
“… Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del tribunal)
Se evidencia de la revisión de actas procesales que conforman la presente solicitud, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos ORANGEL RAMON MENDOZA MONTES y BEATRIZ JOSEFINA MONTES RODRIGUEZ, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en los folios 3 al 5 del expediente. Así mismo se observa que el ultimo domicilio conyugal fue en la carrera 6 con calle 13, sector Santa Inés, jurisdicción del municipio Urachiche del estado Yaracuy, razón por la cual este Tribunal es competente para decidir la presente, así la inexistencia de hijos y no hay bienes que liquidar, según lo manifiestan los solicitantes, lo que demuestra que tienen más de diez (10) años separados y de los cuales manifiestan.
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