TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 11 de Enero de 2024
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: ZAIDY LUCIA CAMACARO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V.-26.835.478
DEMANDADO(A): CESAR ORLANDO SOTO IBARRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.035.485
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS TORRELLAS IPSA 182.537
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS IPSA 182.538
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.291/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: ZEIDY LUCIA CAMACARO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V.-26.835.478, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.537, contra el ciudadano: CESAR ORLANDO SOTO IBARRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.035.485, de este domicilio, la cual riela al folio 01 y su vuelto. Al folio 02 riela documento privado. A los folios 03 al 11 rielan anexos. Al folio 12 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 13 riela Boleta de Citación. Al folio 14 riela Escrito de Contestación de la demanda del ciudadano: CESAR ORLANDO SOTO YBARRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.035.485, de este domicilio, asistido del abogado CARLOS JUAN TORRELLAS IPSA Nro. 182.538.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda del ciudadano: CESAR ORLANDO SOTO YBARRA, plenamente identificado y asistido de Abogado, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: ZEIDY LUCIA CAMACARO VARGAS, igualmente reconoce como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconoció que es cierto en su totalidad el contenido y firma que están estampados en el documento objeto y fundamento de la presente demanda por ser cierto los términos allí expuestos; por la venta de un inmueble que le perteneció según Titulo Supletorio, signado con el número de Expediente 11.566/17. Emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Inmueble se encuentra constituido por: Una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento liso, techo de platabanda con dos habitaciones, un baño, una sala de recibo, una cocina empotrada, cercada con estantillos de maderas y alambre de púas. Enclavadas en lote de terreno de origen municipal el cual mide: SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (72,02 Mtrs.2) y se encuentra Ubicada en la Parroquia San Andrés sector el paraíso, calle 6, vía hacia la manga de coleo Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy, siendo sus linderos: Norte: Familia Gil, Sur: Familia Carpio, Este: Familia Martínez y Oeste: calle 6. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: ZEIDY LUCIA CAMACARO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V.-26.835.478, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.537, contra el ciudadano: CESAR ORLANDO SOTO IBARRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.035.485, y en consecuencia RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los once días del mes Enero de 2024. Año 213º y 164º.
El Juez Titular

Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria Titular

Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha, 11 de Enero de 2024, siendo la 09:00 de la mañana.
La Secretaria Titular

Abg. Mariangela Sira