REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Yaritagua, 24 de enero de 2024.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 14.075/23
MOTIVO: DIVORCIO 185, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA 1070.
SOLICITANTE: DAMAIRA NAILETH FREITEZ DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.532.049, asistida por la Abogada: Marisol Coromoto Paredes de Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.261.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2023, presentada por la Ciudadana DAMAIRA NAILETH FREITEZ DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.532.049, asistida por la Abogada Marisol Coromoto Paredes de Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.261. Manifiesta que contrajo matrimonio con el Ciudadano RAFAEL MARÍA RINCONES MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-7.408.104; en fecha 20 de abril de 2017, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta Nº 51, tomo 01, año 2017; alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la comunidad conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron la solicitud con fotocopias de las cédulas de identidad, y certificación del acta de matrimonio las cuales se agregaron del folio tres (f.03) al folio seis (f.06) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 23 de noviembre del año 2023 y consignada la boleta en fecha 28 de noviembre del año 2023.
En fecha 23 de noviembre del año 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante a los folios cinco (f.05) y seis (f.06), se evidencia que los ciudadanos DAMAIRA NAILETH FREITEZ DE RINCONES y RAFAEL MARÍA RINCONES MEDINA, contrajeron matrimonio en fecha 20 de abril de 2017, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta Nº 51, tomo 01, año 2017.
SEGUNDO: De autos se desprende que la solicitante establece el último domicilio conyugal en el Sector La Victoria vía Cañaveral, de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio once (f.11) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la Ciudadana DAMAIRA NAILETH FREITEZ DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.532.049, asistida por la Abogada Marisol Coromoto Paredes de Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.261 contra el Ciudadano RAFAEL MARÍA RINCONES MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-7.408.104, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta Nº 51, tomo 01, año 2017. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: DAMAIRA NAILETH FREITEZ DE RINCONES y RAFAEL MARÍA RINCONES MEDINA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta Nº 51, tomo 01, año 2017. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de de dos mil veinticuatro (2.024).
El Juez Titular,
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Temporal;
Abg. Osmarly C. Gómez P.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
La Secretaria Temporal;
Abg. Osmarly C. Gómez P.
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