REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 29 de Enero de 2024
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: KARINA ESMERALDA CASTRO TORRES (ABG. KARINA ESMERALDA CASTRO TORRES.)
DEMANDADO: JOE HAROLD NIETO MORALES Y GRECIA ANDREINA ROJAS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4299/24
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: KARINA ESMERALDA CASTRO TORRES, Venezolana, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.198.848 y en representación por derecho propio, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 173.015, contra los ciudadanos: JOE HAROLD NIETO MORALES Y GRECIA ANDREINA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.880.205 y V-16.531.084 respectivamente, la cual riela del folio 01, al folio 02 riela documento privado. A los folios 03 al 14 rielan anexos. Al folio 15 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 16 riela Boleta de Citación. Al folio 17 rielan Escrito de Contestación de la demanda de los ciudadanos: JOE HAROLD NIETO MORALES Y GRECIA ANDREINA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.880.205 y V-16.531.084 respectivamente, de este domicilio, actuando en carácter de propietarios, asistidos del abogado JUAN GONZÁLEZ IPSA Nro. 161.775.

DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda los ciudadanos: JOE HAROLD NIETO MORALES Y GRECIA ANDREINA ROJAS, plenamente identificado y asistidos de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: KARINA ESMERALDA CASTRO TORRES, igualmente reconocen como cierto el contenido del documento que riela del folio 02 del presente expediente y reconoció que es cierto en su totalidad el contenido y firma que están estampados en el documento y es la que usan en todo sus actos públicos y privados, por ser cierto que mediante documento privado le dio en venta unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado en la calle 02 entre avenida Bolívar y carrera 03 la Encrucijada de Yaritagua, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuya descripción, medidas y linderos constan en documento privado anexo a esta demanda. Estas bienhechurías le pertenecen a los ciudadanos JOE HAROLD NIETO MORALES Y GRECIA ANDREINA ROJAS según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Peña de Yaritagua, Estado Yaracuy, de fecha 12/01/2018 bajo el N°2010.932 asiento Registral 6 del inmueble matriculado con el N° 465.20.7.2.397 y correspondiente al libro de Folio real del año 2010 ; Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: KARINA ESMERALDA CASTRO TORRES, Venezolana, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.198.848 y en representación por derecho propio, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 173.015, contra los ciudadanos: JOE HAROLD NIETO MORALES Y GRECIA ANDREINA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.880.205 y V-16.531.084 respectivamente, de este domicilio, en su condición de Propietarios, y en consecuencia RECONOCIDO el instrumento privado que riela del folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintinueves (29) días del mes Enero del 2024. Año 213º y 164º.
El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Temporal

Abg. Osmarly Gómez



Publicada en fecha, 29 de Enero del 2024, siendo la 11:10 de la mañana.

La Secretaria Temporal

Abg. Osmarly Gómez



Exp. 4299/24