Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas: WILMARYS ZAIMAR NARVAEZ MOGOLLON y KATHERIN MIRIANNI LATIEGUI RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 25.178.521 y V-27.966.388 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: DIMAS ENRIQUE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.464.008, sobre unas bienhechurías que la solicitante dicen que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área terreno de TRESCIENTOS VEINTIOCHO VEINTE CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (328,78 Mt2), sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la carrera 8 entre callejón 01 y vía la Bandera de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Carrera 8 calle que es su frente, en diez con treinta y cinco metros lineales ( 10,35 Ml); Sur: Familia Elizabeth Dolik en doce con setenta metros lineales ( 12,70 Ml) ; Este: Familia Yolanda Colina en veintiocho con quince metros lineales ( 28,15 Ml) ; Oeste: Familia Edith Dudamel, en veintinueve con cero cinco metros lineales ( 29,05 Ml). Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: Dos (02) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) baño. Una (01) sala comedor, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento y techo de zinc y acerolit. Con una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (143,48 MT2). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira.


En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.


La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira




Exp. N° 14.114/23