REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 09 de Enero de 2024
Año 213º y 164°

DEMANDANTE: PEDRO GERMAIN VARGAS ROJAS (Abg. FRANCISCA RAMONA VARGAS)
DEMANDADOS: PEDRO ENRIQUE GOMEZ FIGUEROA E IRMA MARBELLA PARRA DE GOMEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4187/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: PEDRO GERMAIN VARGAS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.18.438.745, asistido en este acto por la abogada FRANCISCA RAMONA VARGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 488.887 ; contra los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE GOMEZ FIGUEROA E IRMA MARBELLA PARRA DE GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas N°: V.-7.054.966 y V.- 7.586.910 respectivamente, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al 03 al 18 rielan anexos. Al folio 19 riela auto de admisión de la presente demanda. Del folio 20 Al folio 21 rielan Boletas de Citaciones. Al folio 22 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE GOMEZ FIGUEROA E IRMA MARBELLA PARRA DE GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas N°: V.-7.054.966 y V.- 7.586.910 respectivamente, asistidos por la Abogada: BLANCA MARIELA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:172.041.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda los ciudadanos PEDRO ENRIQUE GOMEZ FIGUEROA E IRMA MARBELLA PARRA DE GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas N°: V.-7.054.966 y V.- 7.586.910 respectivamente asistidos de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: PEDRO GERMAIN VARGAS ROJAS, igualmente reconocieron como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconocen como suyas las firmas, la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de cesión de derechos efectuada con los ciudadanos PEDRO ENRIQUE GOMEZ FIGUEROA E IRMA MARBELLA PARRA DE GOMEZ de un inmueble el cual se encuentra ubicado en la calle A parcela N° A-17 en el sector Sabanita, Final calle Araguaney con calle 5 de Santa Eduviges en de Yaritagua de Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyas medidas, descripción y linderos constan en documento privado anexo a esta demanda. Estas bienhechurías le pertenecen a la parte demandada según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Peña dela Estado Yaracuy, el 22 de Diciembre del dos mil Quince (2015), bajo el N° 3447 y 3448 y folios 7610-7611 y 7611-7613 respectivamente quedando inscrito bajo el numero2015.472, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 465.20.7.2.2513 y corresponden al libro real del año 2015,; en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: PEDRO GERMAIN VARGAS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.18.438.745, asistido en este acto por la abogada FRANCISCA RAMONA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 488.887; contra los ciudadanos PEDRO ENRIQUE GOMEZ FIGUEROA E IRMA MARBELLA PARRA DE GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas N°: V.-7.054.966 y V.- 7.586.910 respectivamente, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy , en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 09 de Enero de 2024. Año 213º y 164º.
El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular

Abg. Mariangela Sira


Publicada en fecha 09 de Enero de 2024, siendo las 10:15 de la mañana.

La Secretaria Titular,

Abg. Mariangela Sira


Exp. N° 4187/23