REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecinueve (19) de enero de 2024.-
Años 213º y 164º
DEMANDANTES: MARIE ANYELINA SEQUERA FAJARDO Y ANGELO JESUS SEQUERA FAJARDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 26.631.318 y V-30.342.900, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YARIMA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.652.822, I.P.S.A. N° 322.883 de este domicilio.
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO Y NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 8.189/23.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inició mediante solicitud, suscrita y presentada en fecha trece (13) de julio del año 2023, por los ciudadanos: MARIE ANYELINA SEQUERA FAJARDO Y ANGELO JESUS SEQUERA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.631.318 y V.-30.342.900, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.410.360, I.P.S.A. N° 229.913, de este domicilio y correspondió su conocimiento a este Tribunal por haberle quedado en el sorteo Nº 37 de causas para distribución del día trece (13) de julio de 2023, registrada con el Nº 3.298.
En ella los comparecientes piden la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de sus padres, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua bajo el Nº 71, folio vto 109, Tomo I, asentada en fecha trece (13) de junio del año 1998, que acompañan marcada “A”, manifestando en su escrito de solicitud, que por error involuntario del funcionario de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a quien correspondió presenciar y autorizar el matrimonio de sus padres, se transcribió la identidad de la contrayente, (hoy nuestra madre) como: AMANDA ELENA FAJARDO PINTO hija de ARMANDO FAJARDO Y MARIA PINTO, siendo lo correcto que la hubiera identificado como: “AMANDA ELENA FAJARDO PESTANA”, hija de “CARLOS ARMANDO FAJARDO HERNÁNDEZ y MARIA TERESA PESTANA PINTO” tal como se desprende de su acta de nacimiento que anexamos marcada “B”.- Que es por este motivo por el cual solicitan la rectificación del citado instrumento, para que donde dice erróneamente “AMANDA ELENA FAJARDO PINTO”, diga “AMANDA ELENA FAJARDO PESTANA, que es lo correcto y se ordene estampar la nota marginal de corrección en la citada acta de matrimonio.
Igualmente solicitan, se corrijan las actas de nacimiento de ellos, así; la de:
1.- MARIE ANYELINA SEQUERA FAJARDO, antes identificada, por cuanto en su acta de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 27 de septiembre del año 1999, inserta bajo el Nº 751, folio 386, tomo I, por cuanto en la misma se identificó a su madre como: “AMANDA ELENA FAJARDO PINTO”, siendo lo correcto que la hubieran identificado como “AMANDA ELENA FAJARDO PESTANA, que es lo correcto, tal como se demuestra con su acta de nacimiento, que anteriormente se mencionó como anexa bajo el literal “B” y se ordene al citado Registro estampar la nota marginal de corrección en el instrumento citado.
2.- ANGELO JESUS SEQUERA FAJARDO, antes identificado, por cuanto en su acta de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 7 de mayo del año 2002, inserta bajo el Nº 337, folio 169, tomo I, por cuanto en la misma se identificó a su madre como: “AMANDA ELENA FAJARDO PINTO”, siendo lo correcto que la hubieran identificado como “AMANDA ELENA FAJARDO PESTANA, que es lo correcto, tal como se demuestra con su acta de nacimiento, que anteriormente se mencionó como anexa bajo el literal “B” y se ordene al citado Registro estampar la nota marginal de corrección en el instrumento citado.
Que este error les ocasiona problemas de identificación ya que les ha imposibilitado realizar los trámites para obtener la nacionalidad portuguesa que por herencia “Ius Sanguini”, les corresponde por ser su madre de origen portugués y que deben realizar por ante el Consulado del referido país, afectando gravemente sus derechos a la identidad y libre determinación previsto en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Que la presente solicitud, obra exclusivamente en su interés y que no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, ya que habrá de consistir solamente en que se ordene corregir los errores de fondo que inficionan el acta de matrimonio referida y sus partidas de nacimientos, ordenando se rectifique la misma, agregándosele el apellido materno de su madre correctamente en todos los instrumentos citados lo cual es de justicia.
En fecha catorce (14) de julio de 2023 se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Público y librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (folio 19).-
Al folio 20 corre diligencia estampada por la secretaria suplente del tribunal dejando constancia de haber cumplido con la fijación del cartel en la cartelera del Tribunal tal como fue ordenado en el auto de admisión y consigna copia del mismo (folio 21).
Al folio 22 corre declaración de la Alguacil Titular de este Tribunal informando haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por dicha Fiscal. (folio 23).-
La publicación del edicto fue consignada al expediente, mediante diligencia estampada por la cosolicitante MARIE ANYELINA SEQUERA FAJARDO asistida de abogado, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, tal como se aprecia a los folios 24 al 26.-
Al folio 27 corre diligencia estampada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, manifestando su opinión favorable para que se proceda a la rectificación de los instrumentos antes referidos en los términos solicitados.
Al folio 28 corre acta del Tribunal donde se deja constancia que durante el lapso de oposición no compareció persona alguna a impugnar la solicitud, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación del Ministerio Público, quien fue inicialmente notificado como consta a los folios 22 y 23 y luego se ordenó su citación tal como consta al folio 28, la cual se practicó tal como se ordenó y consta a los folios 29 al 30 de esta causa.-
Durante el lapso probatorio, la parte demandante promovió pruebas, ratificando los instrumentos consignado a los autos con la solicitud de rectificación. (folio 31).
Al folio 32, corre auto del Tribunal admitiendo las pruebas instrumentales promovidas y ratificadas por los solicitantes. El Ministerio Público no promovió ni evacuó pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este Tribunal conoce la presente solicitud en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009. En consecuencia, al haberse admitido la solicitud se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación del Ministerio Público y a los terceros interesados, como se aprecia a los folios 22, 23, 29 y 30, del presente expediente, conforme lo previsto en los artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se llevara a cabo el acto de oposición de terceros interesados.
Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna para hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
La fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable para que se declare con lugar la rectificación solicitada dentro del término legal, no promovió pruebas, ni concurrió a los actos de evacuación de prueba a ejercer su derecho de control y contradicción.
DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA:
Dentro del lapso legal correspondiente la actora promovió pruebas, ratificando los instrumentos acompañados con la solicitud tales como: Copia certificada del acta de matrimonio de sus padres y cuya rectificación solicita, (folios 5 al 7) emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, donde está inscrita bajo el Nº 71, folio vto 109, Tomo I, asentada en fecha trece (13) de junio del año 1998.
Copia del acta de nacimiento de la ciudadana AMANDA ELENA FAJARDO PESTANA, inserta ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se encuentra inserta bajo el Nº 4639, del año 1981 (folio 8 y su vuelto).-
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana AMANDA ELENA FAJARDO PESTANA (folio 9).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: MARIE ANYELINA SEQUERA FAJARDO, cuya rectificación solicita, (folios 10 y 11) emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, donde está inscrita bajo el Nº 751, folio 386, Tomo I, asentada en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 1999.
Copia fotostática de la cédula de identidad e la ciudadana: MARIE ANYELINA SEQUERA FAJARDO (folio 12).-
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: ANGELO JESUS SEQUERA FAJARDO, cuya rectificación solicita, (folios 13 y 14) emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, donde está inscrita bajo el Nº 337, folio 169, Tomo I, asentada en fecha siete (7) de mayo del año 2002.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: ANGELO JESUS SEQUERA FAJARDO (folio 15).-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES:
1.- De la copia certificada que contiene la partida de nacimiento de la ciudadana AMANDA ELENA FAJARDO PESTANA, se observa que la misma fue emitida por una autoridad competente para dar fe pública de ésta, y siendo que no fue tachada y tampoco aparece de autos que haya sido declarada como falsa por alguna autoridad competente, se le asigna el valor jurídico previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil de tener fe pública y con ella queda demostrado que el funcionario público que presenció la declaración de su nacimiento dejó asentado que sus padres son los ciudadanos: CARLOS ARMANDO FAJARDO HERNANDEZ y su madre MARIA TERESA PESTANA PINTO, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 235 del Código Civil, que establece que (…) El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos (…) Omissis, que los nombres propios y los apellidos de la madre de los solicitantes son: AMANDA ELENA FAJARDO PESTANA, como es correcto al integrarlo con los primeros apellidos de sus padres, por ello el acta de matrimonio de los padres de los solicitantes debe ser corregida para que donde se identifica a la contrayente como AMANDA ELENA FAJARDO PINTO, diga en lo sucesivo que la contrayente se identificó como AMANDA ELENA FAJARDO PESTANA, que es como es correcto, al ser dichos nombres y apellidos los que derivan de su acta de nacimiento como antes se dejó establecido.
Como consecuencia de la corrección anterior, el acta o partida de nacimiento de la solicitante: MARIE ANYELINA SEQUERA FAJARDO asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 751, folio 386, Tomo I, de fecha veintisiete (27) de septiembre del año 1999, debe ser corregida para que donde dice, “…que es su hija legitima y de su esposa: Amanda Elena Fajardo Pinto …” diga, en lo sucesivo, “…que es su hija legitima y de su esposa: Amanda Elena Fajardo Pestana …” que es como es correcto.
Igualmente en el caso del acta o partida de nacimiento del solicitante: ANGELO JESUS SEQUERA FAJARDO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 337, folio 169, Tomo I, de fecha siete (7) de mayo del año 2002, debe ser corregida para que donde dice, “…que es su hijo legitimo y de su esposa: Amanda Elena Fajardo Pinto …” diga, en lo sucesivo, “…que es su hijo legitimo y de su esposa: Amanda Elena Fajardo Pestana …” que es como es correcto, todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. -
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Probado como han sido los errores alegados que inficionan el acta de matrimonio de los padres de los solicitantes y sus respectivas actas de nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de Acta de matrimonio y de Acta de nacimientos y en consecuencia ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de corrección en:
1.- El Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANGEL VICENTE SEQUERA FUENTES y AMANDA ELENA FAJARDO PINTO, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua bajo el Nº 71, folio vto 109, Tomo I, de fecha trece (13) de junio del año 1998, para que donde dicha acta dice “…Compareció también la contrayente, (Omissis), hija de Armando Fajardo (omissis) y de Maria Pinto …” diga en lo sucesivo “… compareció también la contrayente (Omissis) hija de ARMANDO FAJARDO y MARIA TERESA PESTANA PINTO, que es como es correcto.
2.- En el acta de nacimiento de la ciudadana MARIE ANYELINA SEQUERA FAJARDO asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 751, folio 386, Tomo I, de fecha veintisiete (27) de septiembre del año 1999, para que donde la referida acta dice “…que es su hija legitima y de su esposa: Amanda Elena Fajardo Pinto …” diga, en lo sucesivo, “…que es su hija legitima y de su esposa: AMANDA ELENA FAJARDO PESTANA …” que es como es correcto.
3.- En el acta de nacimiento del ciudadano ANGELO JESUS SEQUERA FAJARDO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 337, folio 169, Tomo I, de fecha siete (7) de mayo del año 2002, para que donde la referida acta dice, “…que es su hijo legitimo y de su esposa: Amanda Elena Fajardo Pinto …” diga, en lo sucesivo, “…que es su hijo legitimo y de su esposa: AMANDA ELENA FAJARDO PESTANA …” que es como es correcto
En virtud a que la presente decisión no tiene apelación conforme a lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución inmediata.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y cumplido este mandato, procédase al archivo del presente expediente. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.- Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog Yuleargen Sanabria.
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