REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintidós (22) de enero del año dos mil veinticuatro.-
Años 213º y 164º

Vista la petición de embargo preventivo formulado por la intimante YENITH MARÍA TARAZONA MOLINA, de las características de autos, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre ello, observa que la pretensión contenida en esta demanda persigue el cobro de una acreencia contenida en un instrumento cambiario a través del procedimiento Monitorio o por intimación previsto entre los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces, que conforme a lo dispuesto por el artículo 646 eiusden el Legislador ordena que el Juez, en este tipo de procedimientos cuando la solicitud esté fundada en letras de cambio entre otros instrumentos, a solicitud del demandante, se decrete embargo provisional de bienes muebles, sin exigir el cumplimiento de ningún otro requisito, por tanto cumplido como se encuentran las exigencias legales antes mencionadas, se DECRETA medida de embargo provisional sobre bienes muebles en propiedad o en posesión de la demandada JUDITH COROMOTO OCHOA o de la avalista SANDRA CORINA POSADA OCHOA, ambas de las características de autos por las cantidades siguientes:
PRIMERO: Hasta por la Cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (3.300 $ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se produzca el embargo, que abarca el doble de la cantidad ordenada a pagar.
SEGUNDO: La cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.923,02) por concepto de intereses de mora.
TERCERO: La cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.201,75) por concepto de honorarios de abogado.
A los efectos de la ejecución de la presente medida se procederá a notificar a la Rectoría y a la Coordinación Civil de esta Circunscripción indicándoles el día y la hora de la Ejecución de la medida y una vez consten en autos las mismas se procederá a notificar a la depositaria Judicial Yaracuy para que se encargue del depósito de los bienes embargados y al Comando de la Policía Nacional Bolivariana de este Municipio para que proporcione apoyo de seguridad con funcionarios a su cargo al Tribunal para la Ejecución de esta medida. Líbrense Oficios. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.- Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog Yuleargen Sanabria