REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 22 de enero de 2024
Años: 213° y 164°

Visto que en fecha 10 de enero de 2024, tal como consta al folio 14 de esta solicitud, se ordenó mediante auto de este Tribunal que el solicitante PEDRO IBRAHIN ESPINO GUEVARA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.919.952 y con domicilio en el municipio Nirgua, estado Yaracuy ampliara las pruebas sobre los puntos en que se encontraron deficientes y otras pruebas que se juzgaron necesarias, acompañando los permisos o autorizaciones municipales que le fueron otorgados para la edificación del inmueble que dice construyó, los planos arquitectónicos y los permisos otorgados por los entes prestatarios de los servicios de electricidad, agua y teléfono al citado inmueble, para poder formar el juzgador criterio sobre lo solicitado.- Es así que el día, 17 de enero de 2024, compareció el referido ciudadano por ante este Tribunal asistido de la abogada LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.836.620, I.P.S.A. Nº 67.831 y de este domicilio y consignó: Primero: Copia de un (1) instrumento fechado en Nirgua a los 07 días del mes de septiembre del año 2006, presuntamente emanado de de la Dirección de Gestión Urbana del Municipio Nirgua, mediante el cual se concede permiso de construcción a la ciudadana: ABELLON DE VILLAESCUSA MARÍA, titular de la cédula de identidad Nº 326.633, para que realice construcción de “VIVIENDAS” en el sector: Avenida 6 entre calles 6 y 7. En la zona AR-C Zona Urbana de la Poligonal Urbana según Plan de Ordenanza Urbanística, con los siguientes linderos: Norte; con terrenos de casas de Rosa Cortes y Arquímedes Torres. Sur; Con la citada avenida sexta. Este Con la Capilla Evangélica y Oeste; Con casa y solar de Sucesión Sánchez. Segundo: Copia de un (1) instrumento fechado en Nirgua a los 07 días del mes de septiembre del año 2006, presuntamente emanado de de la Dirección de Gestión Urbana del Municipio Nirgua, mediante el cual se concede permiso a la ciudadana: ABELLON DE VILLAESCUSA MARÍA, titular de la cédula de identidad Nº 326.633, de este domicilio, en el sector: Avenida 6 entre calles 6 y 7, para la DEMOLICIÓN DE VIVIENDAS, en la zona AR-C Zona Urbana de la Poligonal Urbana según Plan de Ordenación Urbanística, con los siguientes linderos: Norte; con terrenos de casas de Rosa Cortes y Arquímedes Torres. Sur; Con la citada avenida sexta. Este Con la Capilla Evangélica y Oeste; Con casa y solar de Sucesión Sánchez. – Tercero: Copias de contratos de servicio de Suministro eléctrico números 4119459, 4119540 y 4119454, que corren a los folios 18, 19, 20 y 21, celebrados por el ciudadano: VILLAESCUSA MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V07908523, de este domicilio, para ser prestado el servicio en inmuebles no identificados y cuarto: Copia de un plano, de una planta Nivel 1, y Planta Baja de un presunto inmueble, cuya propietaria es la ciudadana MARIA A. OLMOS.- Siendo evidente, que los presuntos permisos de demolición y construcción de fueron otorgados a la ciudadana ABELLON DE VILLAESCUSA MARÍA, titular de la cédula de identidad Nº 326.633, de este domicilio, para la construcción de “VIVIENDAS” y en nada se relacionan esos instrumentos con un edificio de apartamentos y locales comerciales, sobre los cuales pide el solicitante se evacue titulo supletorio. Los contratos de Servicio de electricidad aparecen a favor de un tercer ciudadano identificado como: VILLAESCUSA MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V07908523, de este domicilio, sobre inmuebles que no se relacionan con un edificio de apartamentos y locales comerciales, por lo que al no haber acompañado el solicitante los instrumentos que le fueron solicitados por el tribunal para poder el Juzgador tenerlos como suficientes para formarse criterio, la solicitud de titulo supletorio a que se contraen estas actuaciones, no puede ser admitida para su tramitación. Así se decide.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.- Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog Yuleargen Sanabria