REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 30 de enero de 2024
Años: 212º y 163º


EXPEDIENTE Nº 375-23.-
DEMANDANTE: HAYDEE BEATRIZ FRANCESCHI TELLERIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.093.647, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 54.593, actuando en su propio nombre y representación, domiciliada en el municipio Nirgua, estado Yaracuy.-
DEMANDADO: GUILLERMO ALONZO OCHOA BENITEZ, titular de la cedula de identidad N°V- 4.453.789, domiciliado final calle 8, entre Avenida 2 y 3, casa N° 85, sector “Pueblo Nuevo”, municipio Nirgua, estado Yaracuy.-
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.-

Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, efectuada por la ciudadana: HAYDEE BEATRIZ FRANCESCHI TELLERIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.093.647, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 54.593, WhatsApp 0414-4972945, y correo electrónico trabajosjuridico001@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda de reconocimiento de instrumento privado contra el ciudadano: GUILLERMO ALONZO OCHOA BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.453.789, y que correspondió a este Tribunal por distribución de fecha 15 de noviembre de 2023, quedando registrado bajo el N° 3374, constante de un (01) folio con un (01) anexo.- Folio 1 al 2, se dio entrada y se formó el expediente signándose con la nomenclatura N° 375-23, pero; revisada exhaustivamente cada una de las actuaciones que consta en la citada causa observa que en fecha 20 de noviembre de 2023, se admitió la presente demanda, y se ordenó la citación del demandado de autos; sin que hasta la fecha antes referida se pueda apreciar que la actora hubiera realizado alguna actuación en cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que fuera practicada la misma; por lo que la presente causa se ha perimido, tal como lo indica el numeral uno 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio jurisprudencial, reiterado y constante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido: “(Omisis). De acuerdo con el criterio vigente de la Sala, aplicable a todas aquellas demandas admitidas a partir del 6 de julio de 2004, la única obligación que tiene que cumplir el demandante para impulsar la citación de la demanda, es la dejar constancia en el expediente mediante diligencia consignada dentro del lapso procesal de treinta (30) días consecutivos contados a partir de la fecha de la admisión de la demanda, de haber impulsado la citación del demandado, para que de esta manera obtener el logro de la citación del demandado por medio del Alguacil, pues siendo éste el funcionario judicial que practicara las citaciones y notificaciones, como lo establece el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, es a él a quién el Secretario del Tribunal a quien por distribución le corresponda le entregará la copia o copias de la demanda con la orden de comparecencia a objeto de que practique las citaciones a que hubiere lugar…(Omissis). (Sentencia de Sala de Casación Civil de fecha 16 de julio de 2011, exp. 2010-000504. Caso FRANKYESLIS RENÉ GUTIERREZ LÓPEZ contra BAUDILIO RAMOS).-
Por lo que siendo que la perención se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes enero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-

LA SECRETARIA,
YADIRA J OCHOA HENRIQUEZ.-

En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
YADIRA J OCHOA HENRIQUEZ.