REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: 58.954

DEMANDANTE Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO C.A, (COBECA CENTRO) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 27 de noviembre del año 2002, bajo el Nro. 36, Tomo 183-A, anteriormente denominada DROLAMA C.A, según consta de documento Constitutivo inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de Junio de 1984, bajo el Nro. 5, Tomo 117-B, según consta de Poderes autenticados, el primero por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 01 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 39, Tomo 199, y el segundo por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de Marzo de 2023, bajo el Nro. 31, Tomo 9, Folios 102 al 104.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil FARMACIA GALA V, AV BOLÍVAR C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de octubre del 2020, bajo el Nro. 58, Tomo 28-A RM314.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
Por escrito de fecha 14 de Julio del año 2.023, los abogados IVONNE HERNÁNDEZ TORRES y TAREK AL CHAER AL CHAER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.525.432 y V-7.377.361 en el mismo orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo los Nros. 67.472 y 60.880 respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO C.A, (COBECA CENTRO), antes identificada, interpusieron formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra la Sociedad Mercantil FARMACIA GALA V, AV BOLÍVAR C.A, supra identificada.
En fecha 7 de Agosto de 2.023, se admitió la presente causa. En la misma fecha se notifico al Procurador General de la República.
Por escrito presentado en fecha 17 de Enero del año 2.024, la abogada IVONNE HERNÁNDEZ TORRES, supra identificada, actuando en su carácter de autos, DESISTE de la acción, del proceso y del procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicho escrito.
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Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE. Y ASÍ SE DECLARA.
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En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado la abogada IVONNE HERNÁNDEZ TORRES, supra identificada, actuando en su carácter de autos, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA a la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO). Y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los dieciocho (18) día del mes de Enero del año 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MARQUEZ.
La Secretaria,

Abg. ISABEL ORLANDO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y Treinta minutos de la tarde (01:30 pm).
La Secretaria,

Abg. ISABEL ORLANDO
Exp Nro.58.954.
IJGM/gmgd.-