REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de enero de 2024

213º y 164º

EXPEDIENTE: 56.499
DEMANDANTE: MIRIAM CASTAÑOSA
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ RONDON Inpreabogado 79.754
DEMANDADO:
MOTIVO FARID LOPEZ
COBRO DE BOLIVARES
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se sustancia en el presente expediente, demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana MIRIAM CASTAÑOSA contra el ciudadano FARID LOPEZ.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2022 el tribunal agregó comisión de citación. De las actas procesales se evidencia que desde esa fecha, la parte demandante no ha realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
La Jueza Provisoria por cuanto ha transcurrido tanto tiempo en este expediente sin actuación de las partes, procede de oficio a pronunciarse sobre el estado del mismo, en los términos siguientes:
II
Es menester revisar los aspectos relativos a la perención anual, y si el demandante cumplió expresamente las obligaciones o cargas procesales de impulso del proceso. Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que luego del auto de fecha 04 de noviembre de 2022, no existen actuaciones de la parte actora y no cumplió con su obligación de impulsar el proceso, por lo cual ha transcurrido con creces el lapso de 1 año, sin que la demandante le diera impulso a este proceso.
La Perención es un medio de terminación del proceso, fundamentado en condiciones objetivas, no fundamentada en la voluntad de las partes o del Juez, al respecto se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 80 dictada el 27 de enero de 2006, estableciendo lo siguiente:
“…En razón de lo anterior, es necesario concluir lo siguiente:
1. Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de la perención de la instancia, ésta ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria desde que está predeterminada a la extinción del proceso y a impedir además que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurra el lapso de noventa días.
2. Es de naturaleza irrenunciable por las partes, lo cual hace que ocurridos los supuestos objetivos de procedencia, ella opera de pleno derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno.
3. El juez puede decretarla de oficio, para lo cual sólo bastará que concurran las circunstancias que regulan la materia...
Así las cosas, debe concluirse que la perención de la instancia es una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, ya sean éstos de primera o segunda instancia…”

Habiéndose cumplido en esta causa los supuestos de la perención anual, es obligatorio declararla, con fundamento a lo expresado anteriormente y sobre la base de la disposición legal establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.” Así se decide.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y se da por terminado el expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ibídem.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2024, siendo las 9.54 minutos de la mañana. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Carolina Contreras
Secretaria Titular

Exp. 56.499
LO/cc