REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 29 de Enero de 2024
Años: 213º y 164º

Expediente N° 16.083
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el artículo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(… omissis…) el juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (… omissis…)”.
Es por ello que en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de noviembre del 2020, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa éste Juzgador constató que en fecha 09 de julio de 2018, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la cual se decretó lo siguiente:
“(…omissis…) la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA (…)”

En la citada sentencia se ordenó la notificación de la parte querellante, a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por éste Juzgado Superior, la mencionada notificación no fue cumplida por las diferentes dificultades operativas del Tribunal como lo fue la imposibilidad del traslado del alguacil; es menester dejar constancia que hasta la actualidad han transcurrido más de cinco (05) años desde su publicación por ende las mencionadas fueron decretadas en una gestión distinta a la de quien suscribe.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgador en aras de garantizar una justicia gratuita, accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles todos estos principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a lo largo de su promulgación se han venido desarrollando en criterios Jurisprudencias como el criterio actualizado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez de fecha veintisiete (27) de junio de 2023 en sentencia Nº 00572, el cual establece que en la materia tiene prevalencia el interés público que reside en evitar la pendencia indefinida de los procesos, lo cual redunda en beneficio de la seguridad jurídica.
Realizando un reexamen que tiene la finalidad de contribuir con la descongestión de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los interesados éste Juzgador aplicará conforme a la mencionada sentencia la cual establece:
“(..omissis…) como nuevo criterio, que tendrá aplicación para las causas hacia el futuro, a los fines de evitar la realización de trámites excesivos e innecesarios, que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación(…omissis...).

Corolario a lo anteriormente planteado así como visto el tiempo transcurrido desde la oportunidad en la que éste Tribunal Superior dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva en la que declaró la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en aplicación del criterio sentado por la Sala Político Administrativo, éste Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy ORDENA la actualización de la boleta de notificación al ciudadano CARLOS LUIS FLORES ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.743.121, y/o a su apoderado judicial, la cual deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de éste Tribunal Superior, conforme a lo previsto en la referida sentencia, así como lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, para que interponga el recurso establecido en el artículo 269 eiusdem, todo ello por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a partir de que el alguacil deje constancia en autos de la fijación en la cartelera del Tribunal de la boleta notificación. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.

Exp. N° 16.083. En la misma fecha se libró la boleta de notificación.

La Secretaria,


Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.


PEVP/LPBP/vm































BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 29 de enero de 2024
Años: 213º y 164º
HACER SABER:
Expediente N° 16.083
Al ciudadano CARLOS LUIS FLORES ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.743.121, y/o a su apoderado judicial, que éste Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 09 de julio de 2018 en la cual se estableció:

“(…omissis…) la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA (…)”

Asimismo, se deja constancia que cumpliendo con lo ordenado en auto de esta misma fecha se procederá a fijar la presente boleta de notificación en la cartelera de éste Juzgado Superior conforme a lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, así como en cumplimiento con el nuevo criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez de fecha veintisiete (27) de junio de 2023 en sentencia Nº 00572.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
PEVP/LPBP/vm