REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 23 de enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000227DM
ASUNTO: GH31-X-2023-000227CTI


DEMANDANTE: Ramón Antonio Acosta Sánchez, cédula de identidad No. 8.595.531
APODERADA JUDICIAL: Gloria Alvarado Muñoz, cédula de identidad No. 8.602.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.279
DEMANDADA: Jannett del Carmen Acosta Sánchez, cédula de identidad No. 8.595.532
ABOGADA ASISTENTE: Marbely Josefina Rossi de Giannastacio, cédula de identidad No. 5.441.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.320
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2023-000227 DM
RESOLUCIÓN No.: 2024-006 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

ANTECEDENTES
En el juicio por Cumplimiento de Contrato, interpuesto por el ciudadano Ramón Antonio Acosta Sánchez, cédula de identidad No. 8.595.531, asistido y posteriormente representado por la abogada Gloria Alvarado Muñoz, cédula de identidad No. 8.602.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.279, contra la ciudadana Jannett del Carmen Acosta Sánchez, cédula de identidad No. 8.595.532, cuyo objeto lo era el Cumplimiento de un Contrato de Opción de Compra Venta, suscrito entre las identificadas partes, mediante el cual la ciudadana Jannett Acosta Sánchez, se comprometió a vender y el ciudadano Ramón Acosta Sánchez a comprar, el porcentaje de los derechos que le corresponden en los siguientes bienes inmuebles: 1) El 40% de los derechos de propiedad que le corresponde en un inmueble donde funciona el Hotel La Piedras C.A, ubicado en la Calle Miranda No. 67. 2) El 20,5 % de los derechos de propiedad que le corresponden en un inmueble donde funciona el Hotel Venecia, ubicado en la Calle Santa Barbara No. 61. y 3) El 41% de los derechos de propiedad que le corresponden en un lote de terreno ubicado en la Calle Miranda No. 69. El precio, la forma de pago y demás especificaciones, establecida en el referido contrato, instrumento fundamental de la demanda.
Iniciado el juicio mediante admisión de fecha 15 de mayo de 2023, fue citada la demandada quien dio contestación a la demanda admitiendo la negociación realizada y negando ellos anticipos de pago afirmados por el demandante;encontrándose la causa en fase probatoria, en fecha 10 de enero de 2024, comparecieron las partes, asistidas de abogadas, el ciudadano Ramón Antonio Acosta Sánchez, asistido por la abogada Gloria Alvarado, y la ciudadana Jannett del Carmen Acosta Sánchez, asistida por la abogada Marbely Rossi de Giannstacio, y a través de audiencia conciliatoria solicitada con




anterioridad y previamente fijada, de mutuo acuerdo decidieron poner fin al litigio mediante un acuerdo transaccional celebrado en esa misma fecha, y posteriormente consignado por escrito para su correspondiente homologación.
DE LA TRANSACCIÓN
En el acuerdo transaccional realizado en la audiencia conciliatoria, el ciudadano Ramón Acosta Sánchez, ofreció y así se comprometió a pagar a la ciudadana Jannett Acosta Sánchez de acuerdo al contrato de opción a compra celebrado por ellos objeto de la demanda por cumplimiento de contrato, la suma de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOLARES (61.500$), suma esta que resulta de la aceptación de ambas partes de haber recibido la ciudadana Jannett Acosta la suma inicial abonada por la negociación, de Veinte Mil Quinientos Dólares (20.500$), más la suma de Dieciocho Mil Dólares (18.000 $), objeto de la cesión de los derechos de propiedad (sucesoral) que le corresponden al ciudadano Ramon Acosta sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el edificio Bahamas, en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, que en ese acto le hizo a la ciudadana Jannett Acosta. A su vez, la ciudadana Jannett Acosta, ofreció ceder y así lo hizo sus derechos de propiedad sobre los inmuebles objeto del contrato de opción de compra venta, al ciudadano Ramón Acosta. La suma de las cantidades descritas totaliza la cantidad de Cien Mil Dólares (100.000 $), la cual es la suma total de la negociación. En relación con el pago del saldo de los Sesenta y Un Mil Quinientos Dólares (61.500$), el ciudadano Ramon Acosta, se comprometió a realizar el pago de la siguiente manera: El día 10 de enero de 2024, y ante el Tribunal la suma de TREINTA Y DOS MIL DOLARES (32.000$), discriminado así: Tres Mil Quinientos Dólares (3.500 $) vía Zelle de la cuenta de María Artusi 5975, a la cuenta de jannettacosta05@gmail.com, con la confirmación jc7gknv7n, y Tres Mil Quinientos (3.500 $), de la cuenta de Ramón Acosta 0888, a la cuenta de jannettacosta05@gmail.com, con la confirmación jdbhfai5t, obligándose la ciudadana Jannett Acosta, a reconocer dicho pago a través de la firma de los recibos correspondientes, recibo que fue suscrito por esta, y así consta en autos. La suma de Ocho Mil Quinientos Dólares (8.500 $), para el día 11 de enero de 2024, vía zelle; recibo que consta en autos y la suma restante de Veintiún Mil Dólares (21.000 $), serán pagados dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la fecha 10 de enero de 2024, en el entendido que la fecha ultima de pago será el día 11 de mayo de 2024. Convinieron las partes que, en caso de incumplimiento del pago aquí convenido, la parte demandada tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de la transacción por la suma del saldo deudor del pago.


DE LA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LOS INMUEBLES OBJETO DEL CONTRATO
En este sentido, y según la Cláusula Segunda de la transacción consignada ante el Tribunal, la ciudadana JANNETT DEL CARMEN ACOSTA SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 8.595.532, cede en forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RAMÓN ANTONIO ACOSTA SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 8.595.531, PRIMERO:La totalidad de los derechos que en propiedad le pertenecen en un cuarenta por ciento (40%) del inmueble constituido por una casa de habitación y el terreno sobre el cual la misma está constituida, donde actualmente funciona el HOTEL LAS PIEDRAS C.A, ubicado en la Calle Miranda del Municipio Puerto Cabello, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes lindero y medidas: NORTE: Que es su frente, en siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts), con la Calle Miranda; donde está identificado con el No. 67; SUR: En siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts), con fondo de la casa que es o fue de Pedro Marcano., ESTE: En cuarenta y cinco metros (45 mts), con inmueble que es o fue de María Lourdes de Vadell, y Oeste: En cuarenta y cinco metros (45 mts) con inmueble que es o fue de Arturo Pardo, los derechos de propiedad le pertenecen según documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 04 de junio de 2009, No. 61, Tomo 25. Quedando el ciudadano Ramón Antonio Acosta Sánchez, como único propietario del descrito inmueble. El valor de esta cesión se estima en la suma de Veinte Mil Quinientos Dólares Americanos (USD 20.500), a los fines registrales. SEGUNDO: La totalidad de los derechos que le pertenecen en propiedad y que representan un cuarenta y uno por ciento (41%) de la totalidad de un terreno que mide seis metros con cuarenta y seis centímetros de frente (6,46 mts), por cuarenta y tres metros con cuarenta y siete centímetros de fondo (43,47 mts), situado en la Calle Miranda del Municipio Puerto Cabello, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle Miranda donde está distinguido con el No. 68, SUR: Con casa que es o fue de Francisca Ochoa, o de sus causahabientes, ESTE: Con casa de la Sociedad Nuestra Señora del Carmen, OESTE:Con casa que es o fue de la Sucesión Mora o de sus causahabientes, dicho porcentaje de propiedad le pertenece según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, en fecha 18 de junio de 2009, No. 57, Tomo 30, quedando Ramón Antonio Acosta Sánchez, como unió propietario del inmueble, el valor de esta cesión se estima El valor de esta cesión se estima en la suma de Veinte Mil Quinientos Dólares Americanos (USD 20.500), a los fines registrales. TERCERO:Los derechos de propiedad que le pertenecen en un veinte coma cinco por ciento (20,5%) sobre el inmueble constituido por una casa de dos pisos con el terreno sobre el que se encentra construida y que tiene una superficie de cuatro metros con noventa y seis centímetros de frente(4,96 mts), hasta una extensión de siete metros treinta centímetros (7,30 mts), y de ahí en adelante se extiende por ancho a seis metros veinte centímetros (6,20 mts), por treinta y siete metros cuarenta y dos centímetros de fondo (37,42 mts), situada en la Calle en la Calle Sant Barbara No. 61 (13-63), del Municipio Puerto Cabello, dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa de los herederos de Petra de Gomez, y casa de la Sociedad de Nuestra Señora del Carmen, SUR y OESTE: Con casa y solar de Urbano Ramos, y OESTE: con la Calle Santa Barbara, dicho porcentaje de propiedad según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, en fecha 02 de junio de 2009, No. 71, Tomo 25, quedando Ramón Antonio Acosta Sánchez como único propietario del identificado inmueble. El valor de esta cesión se estima en la suma de Veinte Mil Quinientos Dólares Americanos (USD 20.000), a lo fines registrales.
DE LA CESIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL 50% DEL INMUEBLE UBICADO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS BAHAMAS TORRE A, POR PARTE DEL CIUDADANO RAMÓN ACOSTA COMO PARTE DE PAGO
Por su parte, el ciudadano RAMÓN ANTONIO ACOSTA SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 8.595.531, según la cláusula Quinta de la transacción consignada ante el Tribunal, cede en forma pura y simple, perfecta irrevocable a la ciudadana JANNETT DEL CARMEN ACOSTA SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 8.595.532, la totalidad de sus derechos de propiedad que representan el 50% de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial “LAS BAHAMAS”, torre A, ubicado en la Avenida Paseo Cabriales, Parcela C-9, Urbanización La Granja, Municipio Naguanagua del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificado con el No. TRES raya y letra “B” (3-B), situado en la planta tercera de la torre descrita, con una superficie de construcción de Ciento Siete Metros Cuadrados (107 M2), y le corresponde una carga de las obligaciones y derechos de porcentaje de condominio de Un Entero con Tres Mil Ciento Cuarenta y Tres Milésimas por Ciento (1,3143%), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio y apartamento -C, SUR: Fachada sur del edificio y apartamento 3-A, ESTE: Fachada este del Edificio, y OESTE: Pasillo de circulación y apartamentos 3-A y 3-C, y le corresponden dos puestos (2) puestos de estacionamiento ubicados en el nivel planta alta del estacionamiento, uno delante del otro, distinguidos con los Nros. 27 y 28, según documento de condominio del Conjunto Residencial LAS BAHAMAS, Torre A, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Naguanagua y San Digo del Estado Carabobo, en fecha 08 de junio de 1998, bajo el No. 26, Protocolo Primero, Tomo 45, con planos agregados al cuaderno de comprobantes bajo los Nos. 2087 al 2099. Dicho apartamento fue adquirido por la causante Aracelis Jesusita Sánchez de Acosta y Ramón Acosta, según documento protocolizado ante la Oficia Subalternade Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo en fecha 09 de octubre de 1998, bajo el No. 36, folio 1 al 5, protocolo primero. Tomo 2, y les pertenece en partes igual por haberlo heredado de tale causantes, quedando la ciudadana Jannett del Carmen Acosta Sánchez, como única y exclusiva propietaria del citado inmueble. El valor de esta cesión se estima en la suma de Dieciocho Mil Dólares Americanos (USD 18.000), a los fines registrales.
DEL PAGO
En la Cláusulas Primera y Décima, las partes dejaron constancia que a la fecha 16 de enero de 2024, el ciudadano RAMON ANTONIO ACOSTA SANCHEZ, ha pagado a JANNETT DEL CARMEN ACOSTA SANCHEZ, la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 40.000), quedando un saldo deudor por la suma de VEINTIUNMIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 21.000), los cuales se compromete a pagar dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir del 10 de enero de 2024, en el entendido que la fecha última de pago será el día 11 de mayo de 2024.
Por su parte, la ciudadana Jannett del Carmen Acosta Sánchez, declara haber recibido a su satisfacción la cantidad mencionada y acepta el término propuesto para el pago total del monto transado, ya especificado.

EJECUCION DE LA TRANSACCION EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
Asimismo, acordaron que, si alguna de ellas incumple los compromisos asumidos, y el pago acordado, se procederá a la ejecución forzosa de la transacción judicial, a solicitud de la parte a quien corresponda tal derecho, quedando sujeto el incumplimiento al pago de los gastos que produzca la misma, y en caso de ser necesario es decir, en caso de embargo ejecutivo, el remate de bienes inmuebles embargados se hará mediante la publicación de un solo cartel en un diario de circulación local.
OTROS COMPROMISOS INHERENTES A LA TRANSACCIÓN
En los generales de la transacción consignada al Tribunal, el ciudadano RAMÓN ANTONIO ACOSTA SÁNCHEZ, se comprometió a suministrar dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir del 10 de enero de 2024, a la ciudadana Jannett del Carmen Acosta Sánchez, o a su representante legal, los estados financieros de la empresa HOTEL LAS PIEDRAS C.A, correspondientes a los años 2016 y 2019, a los fines de presentar ante la Oficina del SENIAT las declaraciones sucesorales de sus padres Aracelis Jesusita Acosta de Sánchez y Ramón Acosta, así como a reembolsar a Janett del Carmen Acosta Sánchez, los montos pagados por ella correspondiente a los impuestos sucesorales de sus causantes, y asimismo asume pagar los gastos que se generen por concepto de multas e intereses moratorios. En relación con, el pago de los honorarios de abogado y de cualquier otro profesional necesario para la elaboración de las respectivas declaraciones sucesorales son asumidos por la parte que los contrate. Dejan constancia la partes, que en ese acto el ciudadano Ramón Antonio Acosta Sánchez, entrego a Jannett del Carmen Acosta Sánchez, la suma de Doscientos Cincuenta Dólares Americanos (USD 250), que corresponde al 50% de la deuda actual y total de la cuotas del condominio correspondientes al apartamento ubicado en el Conjunto Residencia LAS BAHAMAS, Torre A, siendo el otro 50% asumido por la ciudadana Jannett Acosta, quien a partir del momento asume los gastos relacionados con el inmueble.
Por su parte JANNETT DEL CARMEN ACOSTA SANCHEZ, declara que no reclama, ni reclamará cantidad de dinero alguna por concepto de dividendos obtenidos en la sociedad mercantil HOTEL LAS PIEDRAS C.A, hasta el 11 de mayo de 2024, así como no asume perdidas, ni deudas generadas hasta dicha fecha. Las acciones que correspondan por herencia a cada una de las partes en la sociedad mercantil HOTEL LAS PIEDRAS C.A, serán determinadas al concluir las declaraciones sucesorales de Aracelis Jesusita Acosta de Sánchez y Ramón Acosta, y Jannett del Carmen Acosta Sánchez, ofrece vender a Ramón Antonio Acosta Sanchez, sus acciones, previo cálculo de su valor por contador público según los métodos y mecanismos, científicos, contables y mercantiles pertinentes.
Las partes se comprometen a que si por alguna circunstancia ajena a su voluntad y que dependan de los tramites propios de los Registros Público donde se encuentran asentados los documentos de propiedad de los inmuebles, no pueda llevarse a cabo el registro de la transacción, se procederá a elaborar la cesión de derechos de propiedad por documentos separados, sumiendo cada parte los gastos correspondientes, y su presencia en las respectivas Oficias para las firmas respectivas. Por último, las partes renuncian al ejercicio de cualquier pretensión que tenga relación con la acción que dio lugar a la presente causa, así como establecen la renuncia a costas procesales de acuerdo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Por último, solicitan la homologación de la transacción efectuada.

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN
De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, la transacción es una figura mediante la cual las partes pueden precaver un litigio eventual o extinguir uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio. En tal sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, la define así:“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente que expresan:“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En el caso de autos, las partes han expuesto los acuerdos alcanzados para poner fin a la demanda por Cumplimiento de Contrato, que ejerciera el ciudadano Ramón Antonio Acosta Sanchez, contra Jannett del Carmen Acosta Sánchez, planteándose así un acto de auto composición procesal y solicitan la homologación de ley correspondiente.
Sobre el asunto planteado, nuestro Máximo Tribunal a través de su Sala Constitucional, respecto a la homologación de un acto de composición procesal, en sentencia No. 1012 del 26 de mayo de 2004, señaló
“ante la presencia de los actos de auto composición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento”.
En efecto, en el caso de autos y según los acuerdos alcanzados por las partes, nos encontramos frente a la figura específica de la transacción, donde las partes a través de reciproca concesiones decidieron dar por terminado el juicio, evidenciando este Tribunal que no se violentaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional ni legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la transacción celebrada no contravino el orden público, y que al tratarse de derechos privados son disponibles por las partes, por lo que estando las partes debidamente asistidas de abogados, y contemplados en la transacción asuntos referidos a la littis, se declara la transacción efectuada conforme a la ley, Así, se establece.
DECISIÓN
Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley imparte homologación a la Transacción realizada en el juicio por Cumplimiento de Contrato, interpuesto por el ciudadano Ramón Antonio Acosta Sánchez, contra la ciudadana Jannett del Carmen Acosta Sánchez, antes identificados, en los términos contenidos en el acta de fecha 10 de enero de 2024, y escrito presentado en fecha 16 de enero de 2024. Se adjudica en propiedad al ciudadano RAMON ANTONIO ACOSTA SANCHEZ, cédula de identidad, No. 8.595.531,los bienes que a continuación se describen en el porcentaje allí indicado: PRIMERO: El cuarenta por ciento (40%) de los derechos de propiedad del inmueble constituido por una casa de habitación y el terreno sobre el cual la misma está constituida, donde actualmente funciona el HOTEL LAS PIEDRAS C.A, ubicado en la Calle Miranda del Municipio Puerto Cabello, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes lindero y medidas: NORTE: Que es su frente, en siete metros con sesenta centímetros ( 7,60 mts), con la Calle Miranda; donde está identificado con el No. 67; SUR: En siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts), con fondo de la casa que es ó fue de Pedro Marcano., ESTE: En cuarenta y cinco metros (45 mts), con inmueble que es ó fue de María Lourdes de Vadell, y Oeste: En cuarenta y cinco metros (45 mts) con inmueble que es ó fue de Arturo Pardo, los derechos de propiedad en el porcentaje indicado le pertenecían a la ciudadana Jannett Acosta, según documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 04 de junio de 2009, No. 61, Tomo 25. Quedando el ciudadano Ramón Antonio Acosta Sánchez, como único propietario del descrito inmueble. El valor de esta cesión se estima en la suma de Veinte Mil Quinientos Dólares Americanos (USD 20.500), a los fines registrales. SEGUNDO: El cuarenta y uno por ciento (41%) de los derechos de propiedad de un terreno que mide seis metros con cuarenta y seis centímetros de frente (6,46 mts), por cuarenta y tres metros con cuarenta y siete centímetros de fondo (43,47 mts), situado en la Calle Miranda del Municipio Puerto Cabello, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle Miranda donde está distinguido con el No. 68, SUR: Con casa que es ó fue de Francisca Ochoa, o de sus causahabientes, ESTE: Con casa de la Sociedad Nuestra Señora del Carmen, OESTE: Con casa que es ó fue de la Sucesión Mora o de sus causahabientes, dicho porcentaje de propiedad le pertenecía a la ciudadana Jannet Acosta, según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, en fecha 18 de junio de 2009, No. 57, Tomo 30, quedando Ramón Antonio Acosta Sánchez, como unió propietario del inmueble, el valor de esta cesión se estima El valor de esta cesión se estima en la suma de Veinte Mil Quinientos Dólares Americanos (USD 20.500), a los fines registrales. TERCERO: El veinte coma cinco por ciento (20,5%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por un casa de dos pisos con el terreno sobre el que se encentra construida y que tiene una superficie de cuatro metros con noventa y seis centímetros de frente (4,96 mts), hasta una extensión de siete metros treinta centímetros (7,30 mts), y de ahí en adelante se extiende por ancho a seis metros veinte centímetros (6,20 mts), por treinta y siete metros cuarenta y dos centímetros de fondo (37,42 mts), situada en la Calle en la Calle Sant Barbara No. 61 (13-63), del Municipio Puerto Cabello, dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa de los herederos de Petra de Gomez, y casa de la Sociedad de Nuestra Señora del Carmen, SUR y OESTE: Con casa y solar de Urbano Ramos, y OESTE: con la Calle Santa Barbara, dicho porcentaje de propiedad según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, en fecha 02 de junio de 2009, No. 71, Tomo 25, quedando Ramón Antonio Acosta Sánchez como único propietario del identificado inmueble. El valor de esta cesión se estima en la suma de Veinte Mil Quinientos Dólares Americanos (USD 20.000), a lo fines registrales. Asimismo, se adjudica en propiedad a la ciudadana JANNETT DEL CARMEN ACOSTA SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 8.595.532, el 50% de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial “LAS BAHAMAS”, torre A, ubicado en la Avenida Paseo Cabriales, Parcela C-9, Urbanización La Granja, Municipio Naguanagua del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificado con el No. TRES raya y letra “B” (3-B), situado en la planta tercera de la torre descrita, con una superficie de construcción de Ciento Siete Metros Cuadrados (107 M2), y le corresponde una carga de las obligaciones y derechos de porcentaje de condominio de Un Entero con Tres Mil Ciento Cuarenta y Tres Milésimas por Ciento (1,3143%), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio y apartamento -C, SUR: Fachada sur del edificio y apartamento 3-A, ESTE: Fachada este del Edificio, y OESTE: Pasillo de circulación y apartamentos 3-A y 3-C, y le corresponden dos puestos (2) puestos de estacionamiento ubicados en el nivel planta alta del estacionamiento, uno delante del otro, distinguidos con los Nros. 27 y 28, según documento de condominio del Conjunto Residencial LAS BAHAMAS, Torre A, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Naguanagua y San Digo del Estado Carabobo, en fecha 08 de junio de 1998, bajo el No. 26, Protocolo Primero, Tomo 45, con planos agregados al cuaderno de comprobantes bajo los Nos. 2087 al 2099. Dicho apartamento fue adquirido por la causante Aracelis Jesusita Sánchez de Acosta y Ramón Acosta, según documento protocolizado ante la Oficia Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo en fecha 09 de octubre de 1998, bajo el No. 36, folio 1 al 5, protocolo primero. Tomo 2, y les pertenece en partes igual por haberlo heredado de tale causantes, quedando la ciudadana Jannett del Carmen Acosta Sánchez, como única y exclusiva propietaria del citado inmueble. El valor de esta cesión se estima en la suma de Dieciocho Mil Dólares Americanos (USD 18.000), a los fines registrales. Téngase con autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el juicio.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los 23 días del mes de enero de 2024, siendo las 03:00 de la tarde. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez

Marisol Hidalgo García La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanarez