REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, 09 de enero de 2024
213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000497 DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000497 DM


DEMANDANTE: Irma del Valle Durán Díaz, cédula de identidad No. 17.048.386,
ABOGADO ASISTENTE: Nelson Collante, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 222.677
DEMANDADO: Oswaldo Antonio González Morillo, cédula de identidad No. 15.227.050
ABOGADO ASISTENTE: Jorge Luís Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.612
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato-Reconvención por Nulidad de Contrato
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2023-000497 DM
RESOLUCIÓN No.: 2024-001 Sentencia Interlocutoria


Se contrae el presente asunto a demanda por Cumplimiento de Contrato de Venta con pacto de Retracto, interpuesta por la ciudadana Irma del Valle Durán Díaz, cédula de identidad No. 17.048.386, asistida por el abogado Nelson Collante, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 222.677, contra el ciudadano Oswaldo Antonio González Morillo, cédula de identidad No. 15.227.050, a los fines que el demandado Oswaldo Antonio González Morillo, cumpla con la obligación de entrega del inmueble y los bienes muebles que le fueren vendidos a la ciudadana Irma del Valle Duran Díaz, según el contrato de venta con pacto de retracto que suscribieron en fecha 01 de mayo de 2023, mediante el cual el hoy demandado dio en venta con pacto de retracto un inmueble de su propiedad constituido por unas bienhechurías ubicadas en la Calle Oleducto No. 18 del Sector el Cambur Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, construidas en un terreno de mayor extensión cuyas medidas señala en su libelo, y que conforman un local comercial con una superficie de Trece Metros con Cinco Centímetros (13, 05 mts2), además de bienes muebles que se identifican en el referido contrato de compra venta.
Citado el demandado, en el lapso legal correspondiente procedió a dar contestación a la demanda y procedió a reconvenir a la parte actora por Nulidad de Contrato (folio 19 al 28).
En este sentido, el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal lo determinará como se indica en el artículo 340.
De conformidad con los artículos 366, 367, y 369, la reconvención es admisible siempre que el juez sea competente por la materia, y el procedimiento compatible con el juicio principal; el lapso de contestación una vez admitida es de cinco días de despacho, suspendiéndose entre tanto el procedimiento principal, vencido el lapso de contestación a la reconvención, tanto la demanda como la reconvención continuarán en un solo procedimiento, hasta la sentencia definitiva la cual debe comprender ambas cuestiones.
En el caso de autos, se evidencia que la contestación de la demanda venció el día 21 de noviembre de 2023, por lo tanto, el lapso para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, lo fue desde el 22, 23 y 27 de noviembre de 2023, actuación que por error material no fue cumplida. Por lo tanto, verifica este Tribunal que la reconvención por Nulidad de Contrato, es admisible de conformidad con lo señalado en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se repone la causa al estado de admisibilidad de la reconvención. Así, se declara.
En relación, con el alegato de la inadmisibilidad de la demanda presentado por la parte demandada, por tratarse el Contrato de Venta con Pacto de Retracto de Bienhechurías destinadas a vivienda, y no a un local comercial como lo señaló el demandante, tal alegato debe ser demostrado al Tribunal, a los fines de la decisión respectiva.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Admite la Reconvención por Nulidad de Contrato, formulada por el ciudadano Oswaldo Antonio González Morillo, contra la ciudadana Irma del Valle Durán Díaz, de conformidad con los artículos 341 y 366 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se emplaza a la parte actora reconvenida ciudadana Irma del Valle Durán Díaz, para que, de contestación a la Reconvención formulada en su contra, el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la presente decisión, notificación que se ordena al efecto mediante boleta de conformidad con el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte a las partes, que el procedimiento por Cumplimiento de Contrato, queda suspendido hasta que venza el lapso de la contestación a la reconvención, y vencido continuarán de manera uniforme ambos procedimientos. Líbrense boletas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los nueve días del mes de enero de 2024, siendo la 01:00 de la tarde. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez

Marisol Hidalgo García La Secretaria


María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanarez