REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de febrero de 2024
AÑOS: 213° y 165°


EXPEDIENTE: Nº 5712

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CALIER INTERNACIONAL, S.A. C.I.S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 106, Tomo 80-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MARLENY VIVAS RIVAS, InpreabogadoNº 62.918. (Folio 22 al 25)

PARTE DEMANDADA: EMPRESA ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 39, Tomo 8-A, de fecha 20 de febrero de 1995, posteriormente reformada en acta registrada en fecha 22 de mayo de 2001, bajo el N° 7, Tomo 168-A, representada por su presidenta, ciudadana MICHELINA DE CRESCENZO DE GIORDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.689.497, domiciliada en la ciudad de Valencia estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FROILA BRICEÑO SIERRA y RÚBEN RAFAEL RUMBOS GIL, Inpreabogado Nros 14.388 y 34.930, respectivamente.(Folios 63 al 65 y folio 72)

SENTENCIA DEFINITIVA.

VISTO SIN INFORMES

I ANTECEDENTES
Se recibe en fecha 4 de marzo de 2010 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL CALIER INTERNACIONAL, S.A. C.I.S.A. contra la EMPRESA ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO, C.A., ut supra identificados, en virtud de la apelación de fecha 22 de febrero de 2010 (Folio 254), que fuera planteada por la parte demandada a través de su co apoderado judicial abogado RÚBEN RAFAEL RUMBOS GIL, contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2010, dándosele entrada en fecha 15 de marzo de 2010 y fijándose por auto cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha para la constitución de asociados, y de no constituirse al vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha para la presentación de informes.
A los folios 262 al 267 la parte demandada a través de sus apoderados judiciales Abogados FROILA BRICEÑO SIERRA y RÚBEN RAFAEL RUMBOS GIL presentaron escrito de informes.
Una vez cumplido todos el trámite de la incidencia de inhibición del abogado Eduardo Chirinos, mediante auto cursante al folio 339 de fecha 8 de noviembre de 2023, se fijó un lapso de sesenta (60) días consecutivos para decidir la presente apelación, difiriéndose la misma por auto de fecha 22 de enero de 2024 por treinta (30) días continuos siguientes a la fecha.

II DE LOS HECHOS
DE LA DEMANDA
La Abogada MARLENY VIVAS RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CALIER INTERNACIONAL, S.A. C.I.S.A., presentó escrito de demanda, cursante a los folios 01 al 04 alegando:

…Omissis…
CAPITULO I
LOS HECHOS
Mi representada la Sociedad Mercantil CALIER INTERNACIONAL, S.A. C.I.S.A., antes identificada, tiene por objeto la producción y comercialización de productos químicos para uso de la industria veterinaria de lícito comercio y fundamento a dicha actividad ha mantenido relaciones comerciales con la Empresa ALIMENTOSCONCENTRADOS GIORDANO C.A., domiciliada en Carretera Panamericana Km. 4, Fundo Sabaneta, Sector Araguata, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 8-A, de fecha 20 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), posteriormente reformada por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 28 de Febrero de 2.001 y registrada por ante la citada Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Mayo de 2.001, bajo el Nro. 7, Tomo 168-A, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales consigno marcada con la letra “C”; y en razón de esa relación comercial mi representada ha estado suministrando productos de uso veterinario a la empresa ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A., ya identificada, en calidad de venta a crédito, con lo cual hace que la mencionada Empresa sea deudora de mi representada, tal y como se demuestra en los siguientes Instrumentos Mercantiles: PRIMERO: Siete (07) facturas, que anexo a la presente marcadas con las letras “D, E, F, G, H, I, J; constantes de siete (7) folios útiles las cuales poseen las características siguientes: UNO: Factura signada con el Nro. 27972, emitida por: La Sociedad Mercantil CALIER INTERNACIONAL, S.A. C.I.S.A debidamente aceptada por la empresa ALIMENTOS CONCENTRADO GIORDANO C.A., (Código del Cliente Nro. VT-020), por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES AMERICANOS (13.832,00 US$), de fecha 11 de Diciembre de 2.001, con vencimiento al 11 de Enero de 2.002, con acuse de recibo por dicha empresa, en fecha 12 Diciembre de 2.001. A dicha factura se le realizaron abonos, en diferentes fechas por un monto total de CINCO MIL SETECIENTOS TRECE DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (5.713,32 US$), quedando a la presente fecha un saldo deudor hasta por la cantidad OCHO MIL CIENTO DIEZ Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (8.118,68 US$),DOS: Factura signada con el Nro. 27979 emitida por la Sociedad Mercantil CALIERINTERNACIONAL, S.A. C.I.S.A., debidamente aceptada por la empresa ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A., (Código del Cliente Nro VT-020), por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 US$), de fecha 11 de Diciembre de 2.001, con vencimiento al 11 de Enero de 2002, con acuse de recibo por dicha empresa, en fecha 12 de Diciembre de 2.001. TRES: Factura signada con el Nro. 28019, emitida por la Sociedad Mercantil CALIER INTERNACIONAL, S.A. C.I.S.A., debidamente aceptada por la Empresa ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A., (Código del Cliente VT020), por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS DOLARES AMERICANOS (12.616,00 US$), de fecha 14 de Diciembre de 2.001, con vencimiento al 14 de Enero de 2.002, con acuse de recibo por dicha empresa en fecha 18 de Diciembre de 2.001. CUATRO: Factura signada con el Nro. 28041, emitida por: La Sociedad Mercantil CALIER INTERNACIONAL, S.A. C.I.S.A., debidamente aceptada por la empresa ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A., (Código del Cliente Nro. VT-020), por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000,00 US$ ), de fecha 18 de Diciembre de 2.001, con vencimiento al 18 de Enero de 2.002, con acuse de recibo por dicha empresa, en fecha 19 de Diciembre de 2.001. CINCO: Factura signada con el Nro. 28118, emitida por: La Sociedad Mercantil CALIER INTERNACIONAL, S.A. C.I.S.A., debidamente aceptada por la empresa ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A., (Código del Cliente Nro. VT-020), por la cantidad de VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (21.200,00 US$), de fecha 07 de Enero de 2.002, con vencimiento al 07 de Febrero de 2.002, con acuse de recibo por dicha empresa, en fecha 08 de Enero de 2.002. SEIS: Factura signada con el Nro. 29547, emitida por: La Sociedad Mercantil CALIER INTERNACIONAL, SA. C.I.S.A., debidamente aceptada por la empresa ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A., (Código del Cliente Nro. VT-020), por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (878,75 US$), de fecha 31 de Julio de 2.002, con vencimiento al 31 de Agosto de 2.002, debidamente aceptada, con acuse de recibo por dicha empresa, en fecha 01 de Agosto de 2.002. SIETE: Factura signada con el Nro. 29658, emitida por: La Sociedad Mercantil CALIERINTERNACIONAL, S.A. C. I.S.A., debidamente aceptada por la empresa ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A., (Código del Cliente Nro VT-020), por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON VEINTE Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (1.361,25 US$), de fecha 12 de Agosto de 2.002, con vencimiento al 12 de Septiembre de 2.002, con acuse de recibo por dicha empresa, en fecha 13 de Agosto de 2.002. Totalizando todos los siete (7) Instrumentos Mercantiles la Cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (Bs. $51.174,68 US$). Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que mi representada, siendo Poseedora Legítima de los Instrumentos Mercantiles, y descritos, procedió a cobrarlos en las fechas de pagos respectivas y en virtud de, que estos pagos han sido infructuosos por la vía extrajudicial, es pos lo que procedió girarme instrucciones, para ejercer las Acciones Judiciales correspondientes, para obtener así el pago.
CAPITULO II
PETITORIO
Por los hechos anteriormente expuestos, me facultan para acudir a sus loables oficios para DEMANDAR como efectivamente DEMANDO POR COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, a la Empresa ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A., ya identificada, para que pague o a ello sea compelida por este Tribunal a pagar a mi representada los siguientes conceptos: UNO: Factura Nro. 27972, discriminada de la siguiente forma: a) Valor: por la cantidad OCHO MIL CIENTO DIEZ Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (8.118,68 US$). que representados al cambio en moneda Nacional, es decir, convertidos a Bolívares a la tasa de cambio a la fecha del día 15 de Noviembre del presente año, representa la cantidad de ONCE MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.004,870,00); b) Intereses legales: a razón de la tasa del Doce (12%) por ciento anual, con vencimiento de doce (12) meses y siete (7) días a la fecha del 15 de Noviembre del presente año, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.397.618,40) DOS: Factura Nro. 27979, discriminada de la siguiente forma: a) Valor: por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 US$); que representados al cambio en moneda Nacional, es decir, convertidos a Bolívares a la tasa de cambio a la fecha del día 15 de Noviembre del presente año, representa la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES (BS. 2.711.000,00); b) Intereses legales: a razón del Doce (12%) por ciento anual, con vencimiento de once (11) meses y siete (7) días a la fecha 15 de Noviembre del presente año, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS(Bs. 347.008,00), TRES: Factura Nro. 28019, discriminada de la siguiente forma: a) Valor: por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS DÓLARES AMERICANOS (12.616,00 US$), que representados al cambio en moneda Nacional, es decir, convertidos a Bolívares a la tasa de cambio a la fecha del día 15 de Noviembre del presente año, representa la cantidad de DIEZ Y SIETE MILLONES CIEN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.100.988,00); b) Intereses legales: a razón del Doce (12%) por ciento anual con vencimiento de once (11) meses y cuatro (4) días a la fecha 15 de Noviembre del presente año, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.949,512,60); CUATRO: Factura Nro. 28041, discriminada de la siguiente forma: a) Valor: por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000,00 US$); que representados al cambio en moneda Nacional, es decir, convertidos a Bolívares a la tasa de cambio a la fecha del día 15 de Noviembre del presente año, representa la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.777.500,00); b) Intereses legales: a razón del Doce (12%) por ciento anual, con vencimiento de once (11) meses a la fecha 15 de Noviembre del presente año, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 745.525,00).CINCO: Factura Nro. 28118, discriminada de la siguiente forma: a) Valor: por la cantidad de VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (21.200,00 US$); que representados al cambio en moneda Nacional, es decir, convertidos a Bolívares a la tasa de cambio a la fecha del día 15 de Noviembre del presente año, representa la cantidad de VEINTE Y OCHO MILLONESSETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.736.600,00); b) Intereses legales: a razón del Doce (12%) por ciento anual, con vencimiento de diez (10) meses y once (11) días a la fecha de 15 de Noviembre del presente año, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.905.270,20). SEIS: Factura Nro. 29547, discriminada de la siguiente forma: a) Valor: por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ( 878,75 US$), que representados al cambio en moneda Nacional, es decir, convertidos a Bolívares a la fecha del día 15 de Noviembre del presente año representa la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.190.806,67); b) Intereses legales: a razón del Doce (12%) por ciento anual con vencimiento de cuatro (4) meses y dieciocho (18) días a la fecha del 15 de Noviembre presente año, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 49.775,71). SIETE: Factura Nro. 29658, discriminada de la siguiente forma: a) Valor: por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON VEINTE Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (1.361,25 US$) que representados al cambio en moneda Nacional, es decir convertidos a Bolívares a la tasa de cambio para la fecha del día 15 de Noviembre del presente año, representa la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.845.174,30); b) Intereses legales: a razón del Doce (12%) por ciento anual, con vencimiento de tres (3) meses y seis (6) días a la fecha 15 de Noviembre del presente año, cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 66.426,27) SEGUNDO: Los Gastos, Costas Procesales, Honorarios Profesionales prudencialmente calculados por este digno Tribunal y TERCERO: La debida Corrección Monetaria, es decir, la Indexación. Ruego muy respetuosamente a este Tribunal, se digne en resguardar los (7) Instrumentos Mercantiles, antes plenamente descritas en su caja de seguridad, a tal efecto pido respetuosamente se agreguen en los autos los correspondientes fotostatos…”


DE LA CONTESTACIÓN
En fecha 10 de enero de 2002 y cursante a los folios 75 al 83, el co apoderado judicial de la parte demandada abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, consignó escrito de contestación a la demanda en el cual entre otras aseveraciones señala lo siguiente:

…Omissis…
I
Punto Previo
Inadmisibilidad de la demanda
El procedimiento de intimación, introducido en el procedimiento civil venezolano en el Código procesal de 1987, trata de alcanzar fundamentalmente, en forma rápida, la creación del título ejecutivo, por el sistema de inversión de la carga del contradictorio, el cual depende de la voluntad del demandado. A diferencia del procedimiento ordinario, en el que el demandante tiene en todo caso la iniciativa del contradictorio, mediante la citación del demandado para la contestación, en el procedimiento monitorio, el contradictorio resulta eventual y tendrá vigencia en tanto el demandado expresamente la provoque, aduciendo su oposición como defensa, para hacer valer las razones que tuviere contra la pretensión del intimante.
El procedimiento de intimación exige, además de los presupuestos procesales generales del proceso de cognición ordinario, presupuestos procesales específicos. Esos presupuestos específicos, como lo indica Calamandrei, están preordenados a excluir de esta vía todas aquellas acciones, las cuales, o por la naturaleza de la providencia jurisdiccional exigida o por la naturaleza del derecho sustancial menoscabado, no se prestarían a la inmediata creación del título ejecutivo, el cual no es el instrumento esencial de previa presentación para calificar le causa petendi, sino el decreto intimatorio definitivamente firme.
Vale la pena destacar tales presupuestos:
1. Existencia de un título documental ejecutivo (hábil para producir el acceso a un juicio monitorio), que sea suficiente y se baste a sí mismo, es decir, que contenga todos los elementos para actuar idóneamente como tal título, además de los particulares requeridos para cada juicio. Tal título no es el derecho subjetivo a tutelar, ni el medio útil para adquirirlo, sino el medio de prueba del derecho, el cual debe constar por escrito y debe ser presentado con la propia demanda.
2. El titulo debe aparejar ejecución (guarentigio). Debe ser auténtico y llenar los requisitos ad hoc que le den idoneidad para habilitar el proceso monitorio. Si el título no llena tales requisitos, será inhábil para esos fines.
3. La pretensión planteada debe perseguir la condena del deudor, a ser expresada por el juez en el decreto intimatorio a través de una orden de pago dirigida al obligado como un mandato jurisdiccional típico de las sentencias de condena.
4. El derecho reclamado por el actor a de ser un derecho de crédito positivo, es decir, la potestad de exigir al deudor una determinada prestación que ha de consistir en un dar o un hacer.
5. El derecho creditorio debe tener por objeto el pago de una suma líquida (por tanto cierta) y exigible de dinero, o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada o la rendición de una cuenta exigible. El crédito se considera líquido cuando su monto está determinado con exactitud, bien precisada su medida, su quantum; y es exigible cuando el pago no está ni condicionado ni sujeto a plazo o término ni sujeto a limitación alguna. En cuanto a la liquidez de suma de dinero, la doctrina más calificada se ha pronunciado por admitir que el requisito se cumple cuando para la determinación precisa del quantum baste una simple operación aritmética con base a un dato establecido por la ley o por las partes en el negocio jurídico que los vincule.
6. Se requiere que haya dos legitimados a la causa: el acreedor titular de la obligación —cualidad activa—y el deudor contra quien se intenta la demanda—cualidad pasiva- -.
7. Que la relación procesal se constituya válidamente, es decir, que haya capacidad de las partes, que el juez sea competente y que la demanda cumpla las formalidades de ley.
Los instrumentos presentados por el actor para comprobar su derecho no cumplen las exigencias señaladas anteriormente. De tal manera que,
• Se evidencia que los instrumentos acompañados a la demanda, cursantes a los folios 45 al 51, no son más que simple copias al carbón. Para la admisión de la demanda en el especial procedimiento monitorio o inyuntorio, tratándose de documentos privados, se requiere la presentación de la factura original, la cual debe estar en manos de la acreedora cuando la obligación no ha sido satisfecha por el deudor. En Venezuela, el procedimiento inyuntorio sólo tiene cabida cuando el actor posea un título en sentido procesal, entendido como aquel instrumento hábil que recoge el acto o negocio jurídico, el cual debe estar revestido de formalidades especiales que lo habilitan para dar apertura o acceder al proceso monitorio. El título ejecutivo, tratándose de documentos privados, debe ser acompañado al escrito de demanda en original a fin de que el juzgador considere su idoneidad, previa valoración, ordene la intimación del deudor para que cumpla la prestación, apercibido de ejecución. Antes de admitir la demanda, el juez tiene un control ad limine, es decir, debe revisar cuidadosamente los requisitos extrínsecos e intrínsecos del documento para determinar su aptitud para dar apertura al procedimiento solicitado. En caso contrario, cuando el documento no resulta idóneo, debe rechazarlo.
En conclusión, los instrumentos presentados por la actora no pueden ser considerados como títulos suficientes y que se basten a sí mismos para sustentar la pretensión demandada.
• El procedimiento por intimación es especial, de naturaleza monitoria, un procedimiento de facilitación que persigue, mediante la intimación bajo apercibimiento de ejecución, monición o requerimiento de pago, el nacimiento de un título ejecutivo para el caso de que el deudor no se oponga a la intimación. La consignación del título en el momento de la presentación de la demanda es una carga procesal del actor, la cual debe cumplir en ese momento, ya que la ley no le permite hacerlo en otra oportunidad dada la naturaleza de este procedimiento especial. El proceso se inicia en el momento de la presentación y admisión a trámite de pretensión del intimante, por lo cual es en ese momento, conforme a lo dispuesto en los artículos 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, cuando debe ser presentado el documento o instrumento que acredita la prueba escrita del derecho alegado. En el caso bajo estudio, el actor no cumplió con esta carga procesal, por lo tanto, debió el tribunal inadmitir la demanda.
•Los instrumentos insertos a los folios 45 al 51, no puede ser estimados como aquellos que señala el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil para optar por el procedimiento intimatorio, toda vez que no cumple con otro esencial requisito, cual es la condición de liquidez, es decir, no emana de éstos la obligación de pagar de una suma liquida en dinero, entendida como: “aquella cuyo montante o el número o especie de las cosas que debe entregarse resulten bien determinadas en el título ejecutivo, a fin de que el tribunal con un simple cálculo aritmético…”. En el presente caso, las copias referidas, acompañadas al escrito de demanda por la actora, no cumplen tal requisito, toda vez que el tribunal no puede determinar el monto de la obligación demandada a través de un simple cálculo aritmético. Nótese, que en las simples copias acompañadas por la actora, se refiere a diferentes clases de monedas, por un lado indica el símbolo dólar y por otro el de la moneda bolívar. Además, indica dólar, sin especificar a cuál país del Continente Americano se refiere. Es de observar, que en el Continente Americano actualmente existen dos (2) países cuya moneda legal es el dólar, a saber: Canadá y Estados Unidos de Norteamérica. En Canadá la unidad monetaria es el dólar Canadiense y en Estados Unidos de América es el dólar de Estados Unidos de América.
En el presente caso, el tribunal, no podía, con vista de los instrumentos acompañados por el actor, determinar mediante un simple cálculo aritmético el monto reclamado, ya que requiere realizar una labor que, va más allá de las facultades permitidas en la revisión o control ad limine de los instrumentos para dar paso al procedimiento monitorio. El juez, en el presente caso, para determinar la cantidad liquida tuvo también que elegir el tipo de moneda que va a tomar como base para hacer la conversión respectiva. Entonces, el juez se extralimita en su función porque más allá del control ad limine necesario en este tipo de procedimientos especiales monitorios. En consecuencia, si con el uso de un simple cálculo aritmético no es posible determinar la cantidad reclamada, no puede subsumirse la pretensión del demandante en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, porque los instrumentos no resultan idóneos para demostrar que se trata de una suma liquida—cierta--.
…OMISSIS…
III
Contestación al fondo de la demanda
Primero: Acepto que mi representada ha mantenido relaciones comerciales con la empresa demandante mediante ventas en calidad de créditos de productos veterinarios.
Segundo: Contradigo en todas y cada una de sus partes la afirmación de la demandante, en cuanto a que mi representada por el hecho de haber mantenido relaciones comerciales con la misma sea su deudora, toda vez que no es cierto que mi representada deba pagar las facturas marcadas con las letras D,E,F,G,H,I,J, de las características siguientes:
1. Factura No. 27972, emitida por la Sociedad Mercantil Calier Internacional, S.A., por la cantidad de trece ochocientos treinta y dos dólares americanos (13.832,00 US$) de fecha 11 de diciembre de 2001, con vencimiento el día 11 de enero de 2002. Manifiesta la demandante que a dicha factura se le efectuaron diferentes abonos, quedando un saldo, según su afirmación de ocho mil ciento dieciocho dólares con sesenta y ocho centavos de dólar ( 8.118,68US$).
2. Factura No. 27979, emitida por la Sociedad Mercantil Calier Internacional, S.A., por la cantidad de dos mil dólares americanos ( 2.000,00 US$) de fecha 11 de diciembre de 2001, con vencimiento11 de enero de 2002.
3. Factura No. 28019, emitida por la Sociedad Mercantil Calier Internacional, S.A, por la cantidad de doce mil seiscientos dieciséis dólares americanos (12.616,00 US$) de fecha 14 de diciembre de 2001, con vencimiento el día 14 de enero de 2002.
4. Factura No, 212779, emitida por la Sociedad Mercantil Calier Internacional, S.A, por la cantidad de cinco mil dólares americanos ( 5.000,00 US$) de fecha 18 de diciembre de 2001, con vencimiento el día 18 de enero de 2002.
5. Factura No. 28118, emitida por la Sociedad Mercantil Calier Internacional, S.A, por la cantidad de veintiún mil doscientos dólares americanos ( 21.200,00 US$) de fecha 07 de enero de 2002, con vencimiento el día 07 de febrero de 2002.
6. Factura No 29547, emitida por la Sociedad Mercantil Calier Internacional, S.A, por la cantidad de ochocientos setenta y ocho dólares americanos con setenta y cinco centavos de dólar (878.75 US$) de fecha 31 de julio de 2002, con vencimiento el día 31 de agosto de 2002.
7. Factura No. 29658, emitida por la Sociedad Mercantil por la cantidad de un mil trescientos sesenta y un dólares americanos con veinticinco centavos de dólar ( 1.361,25 US$) de fecha 12 de agosto de 2002, con vencimiento el día 12 de septiembre de 2002.
Rechazo, niego y contradigo la pretensión de la demandante en el sentido de que mi representada deba pagarle un total de cincuenta y un mil ciento setenta y cuatro dólares americanos con sesenta y ocho centavos de dólar (Bs. 51.174,68 US$) (sic).
Contradigo el hecho alegado por la apoderada de la demandante en cuanto a que, las gestiones de cobraza realizadas por su representada para requerir el pago a la empresa Calier Internacional, S.A,, hoy demandada, hayan resultado infructuosas.
Rechazo, niego y contradigo la pretensión de la demandante de que le sean pagados intereses legales a razón de la tasa del doce por ciento anual sobre el monto de todas las facturas antes descritas.
Rechazo, niego y contradigo, en nombre de mi representada, la pretensión de la demandante, en cuanto a que mi representada deba pagar o ser compelida por el Tribunal a pagar los siguientes conceptos:
De la misma manera, rechazo, niego y contradigo que mi representada deba pagar gastos, costas procesales y honorarios profesionales.
Impugno la cuantía estimada por la demandante. En el Capítulo 3 de su escrito de demanda...


III DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Consta de las actas procesales, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por sentencia de fecha 4 de mayo de 2009, cursante a los folios del 204 al 224, sentenció en los siguientes términos:

…Omissis…
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONLUGARlaTACHA de documentos privados, consignados como medios probatorios por la parte demandada, los cuales se encuentran agregados bajo los folios 112 al 118
SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCION POR COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la Sociedad Mercantil CALIERINTERNACIONAL, S.A (C.I.C.A) en consecuencia condena a la demandada ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C A, a pagar al demandante CALIER INTERNACIONAL S A, lo siguiente:
1.- La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 69.366.939), monto de las facturas demandadas.
2.- La cantidad de SIETE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CIENTO TREINTA Y TRES (Bs. 7.461.135), por concepto de intereses cambiarios al 12% anual.
3.- El derecho de comisión estimado en NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.166,66), a la rata de un sexto por ciento (1/6%).
4.- La cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE CON DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 19.207,018) por concepto de costas procesales conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil…”

A los folios 252 y 253 riela aclaratoria de sentencia de fecha 22 de febrero de 2010, provista por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde establece lo siguiente:

…Omissis…
Se evidencia de autos la determinación de las cantidades expresadas en la sentencia con lo establecido en el decreto intimatorio de fecha 28 de noviembre de 2002 y que cursa al folio 60 y su vuelto con lo cual son los mismos montos, aunado a esto que se hicieron la sumatorias de las cantidades demandadas en el libelo de demanda con ocasión de las facturas demandadas números y montos a continuación: 1) factura N° 27972 monto en bolívares 11.004.870, 2) factura N° 27979, monto en bolívares 2.711.000,00: 3) factura N° 28019 monto en bolívares 17.100.988: 4) factura N° 28041 monto en bolívares 6.777.500,00: 5) Factura N° 28118 monto en bolívares 28.736,600:6) factura N° 29547 monto en bolívares 1.190.806,67:7) factura N° 29658 monto en bolívares 1.845.174,30, para un total en bolívares de 69.366.939 y que fueron establecidas en bolívares ya que las facturas demandadas son en monedad extrajera, dentro el dispositivo de la sentencia, al pronunciarse respecto a la condenatoria en costas de la parte vencida, se hizo fundamentado en que la demanda se realizo por el procedimiento intimatorio y el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil le otorga esa facultad al juez para hacer dicho cálculo; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, deja en los mismos términos la sentencia dictada en fecha 04 de mayo de 2009, en su dispositiva, en la que se declaró lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la TACHA de documentos privados, consignados como medios probatorios por la parte demandada, los cuales se encuentran agregados bajo los folios 112 al 118.
SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCION POR COBRO DE BOLÍVARES, en consecuencia condena a la demandada ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C A, a pagar al demandante CALIER INTERNACIONAL S A, lo siguiente:
TERCERO: La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 69.366,939), monto de las facturas demandadas.
CUARTO: La cantidad de SIETE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CIENTO TREINTA Y TRES (Bs. 7.461,135), por concepto de intereses cambiarios al 12% anual.
QUINTO: El derecho de comisión estimado en NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.166,66), a la rata de un sexto por ciento (1/6%).
SEXTO: La cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE CON DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 19.207, 018) por concepto de costas procesales conforme al artículo 648 del Código procedimiento Civil. (sic)

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
En el presente juicio, la demandante pretende el pago de una cantidad líquida y exigible vía ejecutiva, producto de un acto de comercio entre ella y su antagonista, que emanan de sendas facturas fiscales, mediante la cual se vendió una cantidad de productos de veterinaria por el precio en ellas establecido.
Por otra parte, la demandada señaló que las facturas que dan origen al presente juicio, son copias al carbón y no se puede determinar el monto de la obligación demandada por un simple cálculo aritmético, por existir diferentes clases de moneda.
La finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba no solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados en el texto.
El artículo 124 del Código de Comercio hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es pues, un instrumento privado (Art. 1363 y siguientes del Código Civil) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que la extiende por el sólo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada.
Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemosibiadcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía o el pago de conformidad con la factura. Pero la retirada de la mercancía después de recibir la factura, o su depósito en los almacenes del destinatario, o la reventa, o el descuento de las letras de cambio dadas al pago, etcétera, constituyen actos de que resultará, como se ha ejemplificado, de equívocos del destinatario que así lo hagan presumir.
Ahora bien, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez procurar conocer la verdad de los hechos teniendo en mira la exigencia de la ley, de la verdad y de la buena fe.
Así las cosas, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil señala en forma expresa los casos, en que, frente a la pretensión del demandante, el Juez puede aplicar el procedimiento de intimación para dilucidar el conflicto. La mención que la citada norma hace de esos casos es taxativa y de interpretación restringida, por cuanto se trata de un procedimiento especial que de por sí constituye una excepción al principio general consagrado en el artículo 338 del Código en referencia, según el cual, es aplicable para la sustanciación y decisión de las controversias entre partes, el procedimiento ordinario, salvo que esté pautado uno especial.
El artículo 644 ejusdem, dispone: “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.”
En cuanto a las facturas aceptadas como medio de prueba suficiente para evidenciar el fin perseguido por la pretensión en el procedimiento intimatorio o monitorio, el Código de Comercio dispone en su artículo 124, lo siguiente: “Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: (…) Con facturas aceptadas (…)”
En nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ella expresadas, esto es, el pago del precio contenido, según las modalidades establecidas; por la cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de la mercancía, sino como la prueba de las obligaciones contraídas. Siendo que la factura emana directamente del proveedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por el cliente.
Nuestro Código de Comercio, al enumerar los medios probatorios admitidos en materia mercantil, incluye el de las facturas aceptadas. La aceptación de una factura comercial en Venezuela, puede ser expresa o tácita. La aceptación de una factura comercial es expresa cuando aparece firmada por aquellos administradores que pueden obligar a la sociedad, de acuerdo con los estatutos que representan la empresa mercantil a la cual se opuso el documento; la aceptación tácita, de una factura comercial, resulta de la falta de reclamo sobre la misma conforme a lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio, al disponer: “El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue facturas de las mercancías vendidas y que ponga al pie, recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado
(…)
Por la garantía de cumplimiento de la obligación, la factura comercial sirve de prueba de la obligación existente entre las partes contratantes, siempre y cuando haya sido aceptada, y esto puede hacerse expresa o tácitamente. En este último caso, una factura se tiene por irrevocablemente aceptada transcurridos ocho días de la aceptación sin que se efectuare ninguna reclamación.
Opina la doctrina que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban con facturas aceptadas. Pese a la importancia y uso tan común de la factura comercial, el Código de Comercio señala en su artículo 124, que la naturaleza probatoria de la factura comercial y su liberación se prueban con facturas aceptadas y así mismo considera la doctrina que es “Costumbre” que las facturas para ejercer su fuerza probatoria tiene que en primer lugar emanar del vendedor y en segundo lugar tiene que estar aceptada por el comprador.
Se desprende en el caso que nos ocupa, que las facturas acompañadas al libelo como fundamental de la acción y traída a los autos por la parte intimante, están debidamente selladas como recibidas por la demandada de autos ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A., sumado a que en su contestación alegó la extinción de la obligación por cuanto las referidas facturas ya habían sido pagadas, por lo que se considera que las facturas traídas por la parte actora, se consideran facturas aceptas. Asimismo, consta en el contenido de la factura, la aceptación de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A. del acuerdo del pago de las mismas, en dólares americanos o en bolívares a la tasa de cambio vigente para el día de su cancelación; por lo que consecuencialmente, la solicitud de inadmisibilidad de la demanda se desecha.
Realizada la consideración anterior, pasa esta Alzada a la revisión del fondo del asunto, a cuyo objeto se hace necesario el examen de las pruebas obtenidas, a los fines de determinar si proceden o no las defensas esgrimidas y en consecuencia, el recurso de apelación ejercido.
Al entrar al análisis de las pruebas, se tiene que anexas al libelo de demanda se encuentran:
A los folios 5 al 21, rielan copias fotostáticas de acta constitutiva y actas de asamblea de la empresa CALIER INTERNACIONAL S.A. CISA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Edo. Miranda, bajo el Nro. 106, Tomo 80-A-Pro, en fecha 11-08-77. Documentales que constituyen documentos públicos conforme a lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, las cuales no fueron impugnadas de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se les otorga valor probatorio.
A los folios 22 al 31 riela en copia certificada y copia simple, poder especial debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 11 de noviembre de 2002 bajo el N° 57, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones otorgado por el ciudadano MIGUEL ANGEL DÍAZ VARELA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CALIER INTERNACIONAL S.A. C.I.S.A, a la Abogada MARLENY VIVAS RIVAS, Inpreabogado N° 62.918. Esta documental se encuentra referida a documento auténtico otorgado ante funcionario público competente (Notario) y en razón de no haber sido objeto de impugnación se valora conforme a lo indicado en los artículos 1.357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el 429 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio, de donde se desprende que la abogada MARLENY VIVAS RIVAS, es la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CALIER INTERNACIONAL S.A. C.I.S.A, parte actora en este proceso.
A los folios 32 al 43 rielan copias simples de acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy bajo el N° 39, Tomo 8-A de fecha 20 de febrero de 1995. Esta documental constituye documento público conforme a lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, el cual no fue impugnado de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se le otorga valor probatorio.
Al folio 44 riela copia fotostática de Resolución de ejercicio fiscal de la empresa ALIMENTOS GIORDANO C.A, de fecha 27 de julio del año 2001, la cual esta instancia superior desestima en la presente causa, por no traer elementos de convicción para la resolución de la controversia.
A los folios 45 y 52 riela factura N° 27972, de fecha 11/12/2001, emitida por CALIER INTERNACIONAL S.A. a favor de ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A, por la cantidad de $13.852,00.
A los folios 46 y 53 riela factura N° 27979, de fecha 11/12/2001, emitida por emitida por CALIER INTERNACIONAL S.A. a favor de ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A, por la cantidad de $2.000,00.
A los folios 47 y 54 riela factura N° 28019, de fecha 14/12/2001, emitida por emitida por emitida por CALIER INTERNACIONAL S.A. a favor de ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A, por la cantidad de $12.616,00.
A los folios 48 y 55 riela factura N° 28041, de fecha 18/12/2001, emitida por emitida por emitida por CALIER INTERNACIONAL S.A. a favor de ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A, por la cantidad de $5.000,00.
A los folios 49 y 56 riela factura N° 28118, de fecha 07/01/2002, emitida por emitida por emitida por CALIER INTERNACIONAL S.A. a favor de ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A, por la cantidad de $21.200,00.
A los folios 50 y 57 riela factura N° 29547, de fecha 31/07/2002, emitida por emitida por emitida por CALIER INTERNACIONAL S.A. a favor de ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A, por la cantidad de $878,75.
A los folios 51 y 58 riela factura N° 29658, de fecha 12/08/2002, emitida por emitida por emitida por CALIER INTERNACIONAL S.A. a favor de ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A, por la cantidad de $1.361,25.
Las referidas documentales (facturas) (folios 45 al 51), son el instrumento fundamental de la demanda y serán analizadas más adelante por quien suscribe.
En la etapa de promoción, la parte actora promovió escrito cursante al folio 109, promoviendo las testimoniales de los ciudadanos GEREMÍAS ASCANIO PADRÓN, OSCAR ALFONSO RIVERO RODRÍGUEZ y FAIBER JESÚS VERGARA RIERA, y que rindieron declaración de la forma siguiente:
A los folios 165 al 168 riela testimonio del ciudadano YUMAR GEREMIAS ASCANIO PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-3.810.172, domiciliado en Residencias Arboleda, piso 1 apartamento 1-B, Avenida G. con Ustariz, Urb. El Paraíso, Caracas, en fecha 25 de junio de 2003, donde declara lo siguiente:

…Omissis…
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo que interés tiene en venir a declarar a este Juicio?. CONTESTO: Que se haga Justicia. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, que profesión tiene el testigo? CONTESTO: Soy contador, TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo que hace usted en la empresa Calier Internacional, es decir, que cargo desempeña en la empresa? CONTESTO: Soy el Gerente de Contabilidad; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo como es el proceso de pago de las ventas al contado? CONTESTO: El cliente emite el pago al representante de venta quien le entrega al cliente un recibo como constancia de la recepción del dinero QUINTA PREGUNTA: Diga como es el proceso de pago de las facturas de venta a crédito? cliente puede depositar en las cuentas bancarias de Calier internacional las cuales, cuyos números previamente se le han notificado por escrito y/o entregar cheques no endosables a nombre de la compañía al representante de venta SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si una vez el gerente de venta al recibir el cheque a nombre de la empresa Calier, él, emite algún recibo de cancelación?. CONTESTO: si en ese mismo momento de recibir el cheque, el representante de venta emite un recibo correspondiente a esa cancelación, del cual consigno en original y dos (2) copias. El Tribunal vista la consignación que antecede, acuerda agregarlas a sus autos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo cual es el procedimiento llevado por la empresa actora cuando los clientes pagan mediante depósitos bancarios en algunas de sus cuentas bancarias?. CONTESTO: El cliente realiza el de sito en el banco y posteriormente le notifica telefónicamente a Calier Internacional de haberlo efectuado, posteriormente Calier Internacional, al verificar en le banco la efectividad de dicho deposito procede a registrar la operación de cobranza en el sistema administrativo de cuentas por cobrar. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, que estando bajo juramento como esta, y del conocimiento del area contable de la parte actora, si sabe y le consta que las facturas signadas con los números 27.972, 27.979, 28.019, 28.041, 28.118, 29.147 y 29. 658, que rielan a los folios 45 al 50, ambos inclusive, fueron pagadas por la empresa aca demandada? CONTESTO: no, me consta que no fueron pagados. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, como se realiza el proceso de entrega de mercancías a los clientes, al realizar compras a crédito? CONTESTO: Una vez aprobado el pedido solicitado por el cliente se procede a emitir una factura, la cual consta de un original blanco, una copia rosada y una copia amarilla, este documento se envia al cliente junto con la mercancía, al llegar la mercancía a los almacenes del cliente, este procede a sellar la copia rosada y devolvérnosla en señal de aceptación de la mercancía, quedando en poder de la original. DECIMA PREGUNTA: Diga el Testigo si la empresa Calier Internacional, en momento posterior de la entrega de la mercancía y de la factura, requiere de los clientes la devolución de la factura original. CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Que vía utiliza la empresa Calier, para la entrega de las mercancía y de la factura original a sus clientes? CONTESTO: Utiliza vehículos propios DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si las facturas N° 27.972, 27.979, 28.019, 28.041, 28.118, 29.147 y 29. 658, fueron devueltas en alguna oportunidad a la empresa Calier Internacional, por la empresa aca demandada? CONTESTO: No. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Por que esta tan seguro de la respuesta? CONTESTO: Físicamente la factura origina esta en poder del cliente desde el momento de la entrega de la mercancía. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que si el sello estampado “DE CANCELADO”, que aparece en las facturas originales signadas con los N° 28.041, 28.118, 29,547, 29.658, 28.019, 27.972 y 27.979; anexos a los folios 84 al 90 ambos inclusive, mostrados en este acto, los reconoce como emanados de la empresa Calier Internacional? CONTESTO: Ese sello no pertenece a Calier Internacional. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si la firma que aparece avalando el sello de cancelación estampados en las facturas señalados y descritas en la pregunta anterior corresponde al representante de venta de las zona del Estado Yaracuy, dependiente de la Empresa Calier Internacional: CONTESTO: No corresponde. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo que si por disposición de la junta Directiva o decisión de la Asamblea General de Accionistas de la Empresa Calier Internacional, han autorizado a un trabajador de la empresa Calier para estampar sellos de CANCELACIÓN, en las facturas, que en original posee la empresa aca demandada. CONTESTO: No hay tal autorización.

A los folios 173 al 176 riela testimonio del ciudadano FAIBER JESUS VERGARA RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.610.002, domiciliado en Avenida José Antonio Páez, El Paraíso Caracas, en fecha 25 de junio de 2003, donde declara lo siguiente:

…Omissis…
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo que interés tiene en venir a declarar en este proceso?. CONTESTO: Que se haga justicia. SEGUNDA PREGUNTA: Que profesión tiene el testigo? CONTESTO: Soy licenciado en Gerencia Agroindustrial y Tecnólogo en Alimento. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo que hace el Testigo que hace en la Empresa Calier Internacional, es decir, que cargo desempeña? CONTESTO: En este momento soy Gerente Técnico, pero hasta septiembre del año pasado fui Ejecutivo de venta de Calier Internacional. CUARTA PREGUNTA: Diga el Testigo cual es el proceso de compras a crédito en la empresa Calier Internacional? CONTESTO: El cliente solicita de forma oral o por escrito la mercancía, se elabora una orden de venta, se envía la mercancía al cliente en nuestros camiones junto con la factura original y dos copias, una vez que el cliente recibe, revisa la mercancía y firma la factura , como esta conforme , quedándole con la factura original. QUINTA PREGUNTA. Diga el testigo de que color es la factura original que le queda al cliente al momento de recibir la mercancía. CONTESTO: Blanca. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo de que color son las copias que firman el cliente en aceptación de recibir la mercancía y que es devuelta a la compañía?. CONTESTO: son dos, una rosada y una amarilla. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, por el conocimiento que dice que tener y bajo juramento como lo esta, si la factura originales, de color blanco, que quedan en poder de los clientes de Calier Internacional, llevan impreso un sello con la palabra “CANCELADO”. CONTESTO: No llevan ningún sello de cancelado por la empresa Calier Internacional, OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si el sello con la palabra CANCELADO, que aparece impreso en las facturas signadas con los N° 28041, 28.118, 29.547, 29.658, 28.019, 27.972 y 27.979, anexas a los folios 84 al 90 ambos inclusive, que en este instante se lo colocamos a su vista, provienen o fueron impresa por la empresa Calier Internacional?. CONTESTO: No fueron impresos, no provienen de la empresa. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si la firma que aparecen avalando el sello con la palabra CANCELADO, impreso en las facturas signadas con los N° 28041, 28.118, 29.547, 29.658, 28.019, 27.972 y 27.979, anexas a los folios 84 al 90 ambos inclusive, corresponden a su persona, en calidad de Ejecutivo de Venta de la empresa Calier Internacional? CONTESTO: No, no es mía esa firma, ni la reconozco. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que la Junta Directiva o la Asamblea de Accionista de la empresa Calier Internacional, haya autorizado a algún trabajador para estampar sello de cancelado en las facturas originales dejadas a los clientes? CONTESTO: No han autorizado a nadie. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si luego de la entrega de la mercancía con su correspondiente factura en original, los clientes de Calier Internacional, devuelven a esta, dichas facturas. CONTESTO: Nunca devuelven a calier Internacional la factura original. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta como es el proceso de pago que realiza los clientes a Calier Internacional? CONTESTO: Existen dos manera a mi conocimiento, elaboración de un cheque no endosable a nombre de Calier Internacional S.A. y cuando se retira el cheque se entrega un recibo y la segunda manera es por deposito del cliente en algunas de las cuentas de la empresa que previamente se le hace llegar dichos números de cuentas por escrito. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo que persona autorizada de la empresa Calier Internacional, puede recibir los cheques no endosables a nombre de la empresa Calier Internacional? CONTESTO: Al Ejecutivo de Ventas, que debe entregar un recibo donde conste el número de cheque recibido y el número de facturas que se cancela. DECIMO CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que si las facturas signadas con los N° 28041, 28.118, 29.547, 29.658, 28.019, 27.972 y 27.979, anexas a los folios 84 al 90 ambos inclusive, en algunas oportunidad fueron requeridas al cliente aca demandado por el Departamento de Contabilidad de la empresa Calier Internacional? CONTESTO: No fueron requeridas. Cesaron las preguntas.

A los folios 181 y 182 riela testimonio del ciudadano OSCAR ALFONSO RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.970.436, domiciliado en Calle Carúpano, Quinta Las Margaritas el Cafetal, Caracas, en fecha 3 de julio de 2003, donde declara lo siguiente:

…Omissis
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que interés tiene usted en venir a declarar en el presente proceso? CONTESTO: Que se haga justicia. SEGUNDA PREGUNTRA: ¿Qué profesión tiene usted? CONTESTO: Zootecnista. TERCERA PREGUNTA. ¿Qué hace usted en la Empresa Calier Internacional S.A., es decir que cargo desempeña usted? CONTESTO: Gerente de Venta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como el proceso de pago de las facturas de ventas al contado? CONTESTO: Al momento de retirar la mercancía el cliente emite el pago y se le da un recibo de caja. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga el testigo como es el proceso de pago de las facturas de ventas a crédito? CONTESTO: Hay dos manera: una mediante cheque que retira el Ejecutivo de Venta y emite un recibo de caja la segunda manera es mediante transferencia o depósito por parte del cliente en las cuentas de Calier Internacional S.A. SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo hace y que hace la Empresa Calier Internacional cuando un cliente paga: a) emite un recibo o un finiquito, que le entrega? CONTESTO: En el momento que el cliente cancela se emite un recibo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el sello que se le presenta a su vista estampados en las facturas Nros 28041, 28118, 29547, 29658, 28019, 27972, 27979, los reconoce como emanado de la Empresa Calier Internacional S.A.? El Tribunal deja constancia de que el testigo tuvo a su vista los instrumentos señalados en la pregunta. CONTESTO: No lo reconozco. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si la firma que se le presenta a su vista en las facturas Nros. 28041, 28118, 29547, 29658, 28019, 27972, 27979, corresponde a la firma de representante de ventas de Calier Internacional S.A. El Tribunal deja constancia de que el testigo tuvo a su vista los instrumentos señalados en la pregunta. CONTESTO: No corresponde. NOVENA PREGUNTA: ¿Cómo hacen los deudores para obtener los números de cuentas de Calier internacional S.A.? CONTESTO: La Empresa se los suministra mediante comunicación por fax. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por que razón se le da a los clientes los números de cuentas de Calier Internacional S.A. CONTESTO: Por las distancias geográficas, los clientes prefieren depósitos directamente para facilitar el proceso de pago. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuando el cliente tiene el recibo de cancelación emitido por Calier Internacional S.A.?. CONTESTO: Cuando se retira un cheque directamente de las oficinas del cliente se emite un de caja cancelando la factura. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Como se le hace entrega de la factura a los clientes de Calier Internacional S.A cuando las compras son a crédito? CONTESTO: Al entregar la mercancía se entrega la factura original y el cliente regresa dos copias selladas como prueba de recepción de la mercancía. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si al cliente se le entrega la factura original en el momento de entregarle la mercancía con un sello con la nota de cancelación y una firma?. CONTESTO: No las facturas originales no llevan ningún sello de cancelado. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo de que color es la factura original entregada al cliente y sus dos copias?. CONTESTO: La original es color blanco y las copias son una rosada y la otra amarilla. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si luego de recibir las facturas originales el cliente en algún momento las regresa a Calier Internacional S.A., para colocarles algún sello de cancelado? CONTESTO: No. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que personas están autorizadas para recibir por la Empresa Calier Internacional S.A., los cheques no endosables a nombre de la misma? CONTESTO: Los Ejecutivos de Ventas. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo estando como está como bajo fe de juramento que factura obtiene los clientes al momento de recibir la mercancía? CONTESTO: La factura original. DECIMA OCTAVA: ¿Diga el testigo si conoce a los representantes legales de Alimentos Concentrados Giordano, C.A.?. CONTESTO: No los conozco. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como es el proceso de entrega de las mercancías y las factura original y sus copias al cliente?. CONTESTO: Al entregar la mercancía se deja al cliente la factura original y este regresa las copias firmadas y selladas como recibidas. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: antes de repreguntar al testigo debo hacer la exposición siguiente: Sin que mi presencia en este acto convalide las nulidades en que se incurrido en el desarrollo de la prueba toda vez que se ha desvirtuado el fin y naturaleza de la misma al realizar diferentes actos como son el reconocimiento que hace el testigo de las facturas Nros. 28041, 28118, 29547, 29658, 28019, 27972, 27979, emanadas de la Empresa demandante las cuales constan en el expediente y fueron puestas a la vista del testigo. Esta prueba por su desarrollo es violatoria del derecho a la defensa por cuanto el ciudadano OSCAR ALFONSO RIVERO RODRIGUEZ, fue promovido y admitido solamente para declarar como testigo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Rechazo en todas y en cada una de sus partes la exposición efectuada por la apoderada de la demandada por cuanto en este acto lo que se prueba no es la autenticidad reconocimiento de una firma que es un acto de naturaleza civil sino lo que se prueba es un acto comercial de cancelación de una factura. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si acostumbra a declarar en los Tribunales en todos aquellos casos en que tiene interés en que se haga justicia; CONTESTO: Esta es la primera vez que declaro en un Tribunal. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por su condición de Gerente de Venta de la Empresa demandante tiene derecho a cobrar gasto de representación cuando se traslada a otra ciudad diferente del lugar donde trabaja. CONTESTO: Si es por razones de trabajo si. TERCERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo quien cubre los gastos ocasionados con motivo de este viaje a la ciudad de San Felipe para declarar en este juicio? CONTESTO: Yo. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, de acuerdo a lo declarado en las preguntas hecha por la representación de la demandante, si en todas las operaciones de venta a crédito la empresa entrega al cliente en el momento de la recepción de la mercancía la factura original? CONTESTO: Si. Es cesaron las repreguntas. Es todo.

En relación con las testimoniales evacuadas, debe esta Alzada señalar que para la apreciación de los testigos, el sentenciador debe examinar la concurrencia de las deposiciones entre éstos y con las otras pruebas, estimar los motivos de su declaración, así como la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los jueces para la apreciación de la prueba de testigos.
La estimación de la referida prueba implica para el sentenciador un juicio de valor intelectivo y volitivo a la vez, pues opera en él un acto de voluntad por el cual acoge o rechaza la deposición del testigo, sustentado en que le merece confianza en razón de su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias o si es hábil para declarar sobre lo que conoce; de manera que en este contexto el juez es soberano y libre en su apreciación.
Cabe agregar que los hechos sobre los cuales se rendirá la declaración deben ser hechos debatidos en el proceso, pero, como lo que se va a declarar es lo que se pretende incorporar al proceso, los detalles de la declaración no tienen porque ser conocidos previamente. Por tanto, la prueba testimonial versa sobre hechos pasados que se encuentran controvertidos en el proceso, y que tienen por objeto lograr formar convicción del juez al respecto. Los testigos rinden declaración de hechos de los cuales tienen conocimiento por haberlos percibido a través de sus sentidos; es decir, se limita a narrar lo que conoce sobre el hecho debatido o preguntado.
Ahora bien, del examen de las actas contentivas de las deposiciones de cada uno de los testigos evacuados, esta Instancia Superior verifica que las mismas cumplen con los requisitos de ley, que todos los testigos fueron debidamente identificados; que son mayores de edad; y que los mismos manifestaron de viva voz no tener impedimento legal para declarar, ni tampoco interés en las resultas del juicio, desempeñando funciones como trabajadores activos en la sociedad de comercio demandante para la fecha en que rindieron sus correspondientes declaraciones y, que sus funciones en la empresa -según sus dichos- eran: Gerente de Contabilidad, Gerente Técnico (Año 2003) y luego Ejecutivo de Ventas y Gerente de Ventas respectivamente. No siendo -en este caso- a criterio de esta Instancia Superior, la condición de trabajadores de la sociedad de comercio demandante impedimento para la valoración de la prueba.
En cuanto a las respuestas aportadas por los testigos al interrogatorio formulado, se desprende que en el proceso de pago de facturas de venta a crédito, el cliente puede depositar en las cuentas de la empresa, cuyos números han sido notificados previamente, o mediante cheque no endosable a nombre de la empresa, y se emite el correspondiente recibo de cancelación. Quedó igualmente establecido que en la entrega de mercancía, se emite la factura en original y dos copias, rosada y amarilla; entregándose la original al cliente y la compañía se queda con la rosada, la cual es sellada por la empresa que recibe la mercancía, en señal de aceptación de la mercancía. Y por último, quedó establecido que el sello de “cancelado”, estampado en las facturas 28041, 28118, 29547, 29658, 28019, 27972 y 27979 no pertenece a la empresa demandante, así como tampoco corresponde a algún representante de ventas de la zona de Yaracuy, dependiente de la empresa CALIER INTERNACIONAL, la firma estampada en las referidas facturas.
Pues bien, del examen de las deposiciones efectuadas por los testigos que constan en las actas levantadas, esta Jurisdicente considera que las mismas merecen confianza respecto a la existencia de una relación comercial entre la sociedad mercantil CALIER INTERNACIONAL S.A. y ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A., así como de una obligación a favor de la accionante, visto que los mismos fueron contestes en cada una de sus respuestas, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional les otorga el valor de plena prueba al menos en cuanto a este particular se refiere, a tenor de lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 124 y 128 del Código de Comercio, los cuales prevén lo siguiente:

“Artículo 124.- Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:
(…Omissis…)
Con declaraciones de testigos.
Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil”.
“Artículo 128.- La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de disposición contraria de la ley”.

Establecido como ha sido lo anterior, se estima oportuno indicar que dado que el desconocimiento de una factura mercantil, por sus características, resulta distinto al desconocimiento de otros títulos valores como lo son la letra de cambio o el pagaré, en los cuales los firmantes están identificados o individualizados y es posible practicar una prueba de cotejo, mientras que en la factura comercial en la práctica, se trata de un empleado, conocido generalmente sólo por el comerciante receptor de la misma, quien suscribe la firma de recibido, mal podría pretenderse que ante el simple desconocimiento, el actor tenga que identificar al firmante a efectos de obtener el pago de la acreencia existente a su favor.
En ese mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la demostración del recibo de la factura por parte del comprador, aún cuando no haya sido firmada por persona capaz de obligarla, “(…) puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita, cuando no se haya reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el artículo 147 del Código de Comercio (…)”. (Vid., sentencia Nro. 830, dictada por esta Sala Constitucional, el 11 de mayo de 2005, caso: Constructora Camsa C.A., ratificada a través de la decisión Nro. 537, del 08 de abril de 2008, caso: Taller Pinto Center).
Al momento de contestar la demanda, la parte demandada trajo a los autos facturas cursantes a los folios 84 al 90 las cuales fueron previamente detalladas y valorados en las pruebas presentadas por la parte actora.
En la etapa procesal de promoción de pruebas, la parte demandada mediante escrito cursante a los folios 110 y 11 de la 1era pieza, promovió lo siguiente:
Reprodujo el mérito favorable de los autos de las documentales consignadas con el libelo de demanda. A este tenor, quien suscribe considera válido acotar que el mérito favorable, no constituye medio de prueba como tal, sino una obligación del juez de valorar todas y cada una de las actas del proceso y adjudicarle su justo valor, independientemente de quien las haya promovido, por gobierno del principio de la comunidad de la prueba. Igualmente, es de destacar que todas y cada una de estas pruebas aquí reproducidas fueron valoradas en su oportunidad.
Consignó las siguientes facturas:
 Factura N° 23820, de fecha 04/08/2000, emitida por CALIER INTERNACIONAL S.A. a nombre de ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A, por la cantidad de Bs. 11.900,00, cursante al folio 112 de la 1era pieza.
 Factura N° 23833, de fecha 08/08/2000, emitida por CALIER INTERNACIONAL S.A. a nombre de ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A, por la cantidad de Bs. 285.900 cursante al folio 113 de la 1era pieza.
 Factura N° 23907, de fecha 10/08/2000, emitida por CALIER INTERNACIONAL S.A. a nombre de ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A, por la cantidad de Bs. 11.900.00 cursante al folio 114 de la 1era pieza.
 Factura N° 27506, de fecha 23/10/2001, emitida por CALIER INTERNACIONAL S.A. a nombre de ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A, por la cantidad de Bs. 1.400.00Bs cursante al folio 115 de la 1era pieza.
 Factura N° 27707, de fecha 13/11/2001, emitida por CALIER INTERNACIONAL S.A. a nombre de ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A, por la cantidad de Bs. 2.000.00 cursante al folio 116 de la 1era pieza.
 Factura N° 27812, de fecha 21/11/2001, emitida por CALIER INTERNACIONAL S.A. a nombre de ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A, por la cantidad de Bs. 1.200.00 cursante al folio 117 de la 1era pieza.
 Factura N° 27922, de fecha 06/12/2001, emitida por CALIER INTERNACIONAL S.A. a nombre de ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A, por la cantidad de Bs. 800.00 cursante al folio 118 de la 1era pieza.

Dichas documentales no fueron impugnadas, y de las mismas se desprende la relación comercial existente entre la sociedad mercantil CALIER INTERNACIONAL S.A. y ALIMENTOS GIORDANO C.A., sin embargo, de las mismas no puede evidenciarse el pago o no de las facturas objeto de la presente demanda, por lo que se desechan las mismas.
Establecido lo anterior, conviene hacer las siguientes precisiones con respecto al juicio de cobro de bolívares vía ejecutiva. Así, el maestro del derecho procesal venezolano Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Ed. Ediciones Paredes. Caracas. 2013), sostiene lo que se cita a continuación:

“…tratándose de un título ejecutivo distinto a la sentencia de condena, denominado título ejecutivo extrajudicial, nos encontramos frente a una ejecución que no deriva de la sentencia proferida por un órgano jurisdiccional, sino de un título al que la ley le da particular autenticidad o fehaciencia respecto de la legitimidad de las obligaciones que documentan, regulando la propia ley un proceso que en lo sustancial es similar al de la ejecución de sentencia…”

El procesalista nacional Rodrigo Rivera Morales, (Los Juicios Ejecutivos. Ed. Santana. Táchira. 2001), con relación al proceso monitorio, refirió lo que se cita:

“…es la actividad procesal contradictoria, normativamente regulada, mediante la cual el acreedor, fundamentándose en un título ejecutivo, demanda la tutela del órgano jurisdiccional, para que este realice actos de ejecución preliminar contra el deudor y finalmente emita un pronunciamiento…”

Por su parte, el profesor Tulio Alberto Álvarez, en su obra “Procesos Civiles Especiales contenciosos, Tomo II. Universidad Católica Andrés Bello-2012”, afirma que:

“Mediante el procedimiento por intimación se pretende dar fuerza ejecutiva a un título mediante la inversión de la carga del contradictorio. En efecto, la lógica del juicio ordinario parte de la citación del demandado y la trabazón de la litis, una vez que se produce la contestación de la demanda, con lo que se determina la carga probatoria de casa una de las partes en el juicio. En el procedimiento por intimación, a la inversa, el contradictorio se produce solo con la oposición, caso en el cual la consecuencia de tal acción procesal será la conversión del procedimiento al juicio ordinario.”

De igual forma, la Sala Constitucional del Máximo Juzgado de la República, en sentencia número 544, del 15 de abril del año 2005 (caso: Inversiones Makled C.A.), destacó que el procedimiento intimatorio es:

“…un proceso especial que puede ser utilizado facultativamente por el acreedor de una obligación líquida y exigible para que de manera breve sea satisfecha su acreencia, por ello está sujeto a normas especiales y de estricta observancia para su procedencia y tramitación.”

Asimismo, la Sala de Casación Civil, en sentencia número 679, del 24 de octubre del año 2012 (caso: Zte de Venezuela, C.A. contra Seguros Pirámide, C.A.), con respecto al juicio intimatorio señaló lo que sigue:

“En efecto, el procedimiento intimatorio, también llamado monitorio, previsto en los artículos del 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, ‘…trata de lograr fundamentalmente, en forma rápida, la creación del título ejecutivo, por el sistema de inversión de la carga del contradictorio, el cual queda ahora a iniciativa del demandado…’. De esta manera lo define la exposición de motivos del referido Código Adjetivo.”

Ahora bien, los criterios doctrinarios y jurisprudenciales citados con anterioridad permiten concluir, que la vía ejecutiva es un procedimiento contencioso especial cuyo documento fundamental debe ser un instrumento público tenido legalmente por reconocido, o un instrumento privado reconocido o autenticado, que busca lograr in limine, el embargo de bienes para apremiar al deudor al cumplimiento de su obligación, siempre que logre verificarse el libre tránsito de la deuda, vale decir, que la deuda sea exigible por no estar condicionada. En ese sentido, el artículo 640 de la norma ritual adjetiva civil, prescribe lo siguiente:

“Artículo 640.- Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”

Así las cosas, con respecto a las condiciones de admisibilidad del procedimiento monitoreo, el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, enseña lo siguiente:

“Artículo 643.- El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3º Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.”

De las referidas causales de inadmisibilidad del procedimiento intimatorio, previstas en el citado artículo 643, se deducen los requisitos de admisibilidad de dicho procedimiento. Estos requisitos limitan las pretensiones que pueden ventilarse a través del procedimiento monitorio.
Por otro lado, con relación a las obligaciones mercantiles, el Código de Comercio en su artículo 124, prescribe lo siguiente:

“Artículo 124.- Las obligaciones mercantiles se prueban:
Con documento público,
Con documento privado,
Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73,
Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72,
Con facturas aceptadas,
Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38,
Con telegramas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil,
Con declaración de testigos,
Con cualquier otro medio la prueba por la ley civil.

Del precepto normativo citado con anterioridad, se observa que el legislador patrio señaló como ha de probarse la existencia de las obligaciones de carácter mercantil, señalando entre otros medios de convicción, a las facturas como fórmula probatoria de la prestación de servicios mercantiles.
Con respecto a la factura, el autor Manuel Osorio, en su “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, la define como:

“Nota de contabilidad en la que se indica el detalle, de las mercaderías entregadas, así como los trabajos ejecutados, con indicación de los precios de aquellas o de éstos. El documento, además de sus fines de contabilidad, es entregado a quien ha de pagar las mercancías o los trabajos, como justificación de sus costos. En la factura suelen indicarse también la clase, la cantidad, la calidad y otros elementos relativos a la cosa facturada.”
Por otro lado, Emilio Calvo Baca en su obra “Terminología Jurídica Venezolana”, define la factura como:

“Forma en que se ha hecho algo. Documento expedido junto con la mercancía, por el vendedor al comprador en que constan datos sobre los actuantes y la mercancía. Recibo en el que se detalla lo comprado y en el que consta que se ha efectuado el pago.”

Luis Corsi, citado por Calvo Baca, señala que:

“Se entiende por factura la nota o detalle de las mercaderías que el vendedor remite al comprador con la precisa y detallada indicación de su especie, calidad, cantidad y de su precio, y con todas aquellas otras que pueden servir o ser necesario tanto para individualizar las mercaderías mismas como para determinar el contenido y las modalidades de ejecución del contrato.”

Así pues, la factura constituye un medio para acreditar la existencia de una vinculación mercantil entre las partes que en ella aparecen, y allí se refleja la venta entre partes, la mercancía entregada y el precio. Dicha documental tiene la naturaleza de un documento privado conforme al artículo 1363 de la norma sustantiva civil, capaz de ser susceptible de cumplimiento bajo el proceso monitoreo, al configurar uno de los documentos a los que hace alusión el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, pero la sola emisión como tal, no garantiza la obligación, pues, la misma debe estar aceptada.
Con respecto a la aceptación de la factura, el Código de Comercio en su artículo 147, señala lo siguiente:

“Artículo 147.- El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.
No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.”

Ahora bien, como se explicó con anterioridad, la factura como prueba de la existencia de una obligación mercantil, debe estar aceptada por el deudor para que produzca los efectos de un título ejecutivo, de donde se desprende la obligación mercantil. En este sentido, con relación a la aceptación de las facturas, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal sentencia número 830, del 11 de noviembre de 2005, (caso: Constructora Camsa C.A.), estableció lo siguiente:

(…)
Ahora bien, ¿cuando ha de considerarse que la factura ha sido aceptada expresa o tácitamente.
Al respecto, considera la Sala que si el vendedor le entrega la factura a alguna persona capaz de obligar legalmente al comprador y es firmada en señal de haberla recibido, ha de presumirse que se está conforme con el contenido de la factura que se ha recibido, por ende, se debe considerar que el comprador acepta la factura en forma expresa.
Sin embargo, puede ocurrir que quien reciba la factura y la firme no sea algún representante legal o persona autorizada que pueda obligar al comprador, ya sea que la factura sea recibida en el momento de la entrega de la mercancía o en una fecha posterior a la referida entrega, pues, el vendedor puede haber remitido la factura al comprador mediante correspondencia luego de la entrega de la mercancía.
En este último supuesto, en el cual es recibida la factura, pero no la ha firmado alguna persona capaz de obligar legalmente al comprador, debe admitirse que el comprador acepta la factura en forma tácita si éste no reclama u objeta su contenido dentro de los ocho días siguientes a su entrega, conforme a los términos señalados por el artículo 147 eiusdem, pues, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales supra transcritos, la demostración del recibo de la factura por el comprador aun cuando no haya sido firmada por persona capaz de obligarlo, puede conducir al establecimiento de la aceptación tácita de la factura cuando no se haya reclamado contra su contenido, dentro del lapso previsto en el artículo 147 eiusdem.
Ahora bien, para establecer la aceptación tácita de la factura, es necesario que concurran los siguientes requisitos:
Primero: Debe tratarse de una factura que no ha sido firmado por persona capaz de obligar legalmente al comprador; Segundo: Demostrar la entrega de la factura al deudor o comprador o que éste de alguna forma cierta la recibió y, Tercero: Determinar si el comprador o deudor no ha reclamado contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega.
En relación al primer requisito, es preciso advertir, que cuando la factura no ha sido firmada por persona capaz de obligar legalmente al comprador, ha de entenderse que no puede tratarse de cualquier persona que pueda considerarse con posibilidad de recibir y firmar la factura que ha sido remitida por el vendedor al comprador.
Pues, considera la Sala que es necesario que se trate de una persona que se encuentre en una situación particular de hecho con respecto al comprador, es decir, aquellas personas que pudieren tener alguna relación o vínculo con la actividad comercial, administrativa o empresarial que lleva a cabo el comprador, en la cual, estarían incluidos todas aquellas personas que legalmente pudieren representar al deudor o comprador, aun cuando estatutariamente no puedan obligarlo o aquellas personas que tengan una relación de subordinación o dependencia con el comprador, como pudieran ser sus empleados o trabajadores.
No obstante lo anterior, no puede soslayarse la posibilidad que tiene el comprador de alegar y/o demostrar que no tiene ninguna relación o vínculo con la persona que recibió y firmó la factura.
Ahora bien, no debe confundirse el acto de entrega de la mercancía con la entrega de la factura, pues, no siempre dichos actos ocurren simultáneamente, ya que es factible que primero se entregue la mercancía con una orden de entrega o guía de despacho y, posteriormente, se haga entrega de la factura.
Tampoco, puede confundirse la recepción de la factura con la aceptación tácita de la misma, pues, la recepción de la factura no implica per se que se haya aceptado tácitamente la misma, pues, es la falta de reclamo contra el contenido de la factura dentro de los ochos días siguientes a su entrega, lo que conduce a su aceptación tácita…”

Del criterio jurisprudencial citado con anterioridad, se evidencia que la aceptación de la factura puede ser expresa o tácita, así, la misma será expresa cuando sea firmada por el obligado y será tácita cuando no haya sido firmada por persona capaz de obligarlo, y no se haya reclamado contra su contenido dentro de los ocho días siguientes a su entrega.
En ese sentido, para que se configure dicha aceptación tácita debe tratarse en primer lugar, de una factura que no ha sido firmada por la persona capaz de obligar legalmente al comprador; que se demuestre la entrega de la factura al deudor o comprador, o que éste de alguna manera cierta la recibió; y que se determine que el comprador o deudor no ha reclamado contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega.
Precisado lo anterior, en el caso de autos la demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda señaló que no es cierto que deba pagar las facturas objeto de la presente demanda.
Así las cosas, con relación a las facturas objeto de la demanda, que corren inserta a los folios 45 al 51 de la 1era pieza, se evidencia que en las mismas, se encuentra un sello húmedo de la empresa supra señalada y una firma –ilegible-, lo que permite determinar la aceptación de la misma, amén de que la demandada no logró demostrar que las mismas fueran reclamadas dentro del lapso establecido en la ley. En este sentido, se tiene como acreditada la obligación mercantil asumida por la empresa demandada.
Establecida la relación comercial entre las partes, ante la aceptación de las facturas, esta Instancia Superior observa que la parte demandada no logró acreditar el pago de las facturas demandadas, pues, su alegato defensivo se limitó a señalar la extinción por pago, situación esta que fue enervada por la parte actora con la tacha del sello de cancelado y firma, e igualmente se nota que la deuda se encuentra vencida, lo que forzosamente determina la procedencia en derecho de la pretensión del cobro de bolívares establecido en los documentos mercantiles bajo examen. Por lo que al evidenciarse que: 1) las facturas fueron aceptadas por la parte demandada, 2) que la deuda es liquida y, 3) se encuentra vencida, esta Instancia Superior estima la procedencia de la demanda, por lo que forzosamente se debe confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy. Así se decide.

V DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada Sociedad Mercantil ALIMENTOS GIORDANO C.A., a través de su co apoderado judicial abogado RUBEN RUMBOS, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 4 de mayo de 2009, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por la Sociedad Mercantil CALIER INTERNACIONAL S.A. contra la recurrente; en consecuencia,
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente por haber sido ratificada la providencia apelada, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 21 días del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. INÉS M. MARTÍNEZ R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las tres y quince de la tarde (3:15 pm.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DINORAH MENDOZA