REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de febrero de 2024
Años. 213º y 164º

EXPEDIENTE: Nº 15049.

PARTE DEMANDANTE:


Ciudadano AYALA PEREZ WILMER ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.465.502, con domicilio procesal en la calle 28, entre avenidas 7 y 8, casa N° 7-15, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTIAS GONZALEZ JESUS DAVID y LENIN RODRIGUEZ MILLA; inscritos en el Inpreabogado bajo Nro. 39.649 y 61.359 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:








APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Ciudadana PARRA LÓPEZ KARLY ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.168.862, domiciliada en la avenida 2, de la urbanización Prados del Norte, primera etapa, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

CORONA RAMIREZ GILBERTO, Inpreabogado Nro. 65.407.


PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.


Se inicia el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por el ciudadano AYALA PÉREZ WILMER ANTONIO, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados ANTIAS GONZALEZ JESUS DAVID y LENIN RODRIGUEZ MILLA; inscritos en el Inpreabogado bajo Nro. 39.649 y 61.359 respectivamente, contra la ciudadana PARRA LÓPEZ KARLY ALEXANDRA, todos plenamente identificados.
Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2022, constante de tres (03) folio útil y tres (3) anexos. Alega la parte actora en su escrito libelar que es co-propietario conjuntamente con la ciudadana PARRA LÓPEZ KARLY ALEXANDRA, ya identificada, de un inmueble, ubicado en la Urbanización Prados del Norte, Primera Etapa, casa distinguida con el N° 2-28, municipio Independencia, estado Yaracuy, el mencionado terreno comprende un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MtS2) dentro de los siguiente linderos, NORTE; Parcela 3-27; SUR: Avenida 2, ESTE: Parcela N°2-28-28 y OESTE: Parcela N° 2-30, dicho inmueble lo adquirieron mediante documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el N° 20015.1291, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el numero 462.20.11.1.3176 folio Real del año 2015. El cual anexa al presente copias simples, marcado con la letra “B”. 2)- Un vehículo el cual goza de la siguientes características; MARCA: KIA, MODELO: SPORTAGE, AÑO: 2007, PLACA AB429VV, SERIAL DE CARROCERIA: KNAJE553877258645, el cual anexa copia de la impresión del Tramite ante el INTT, marcado con la letra “C” 3)- Los bienes Muebles existentes en el mencionado inmueble los cuales señalo: 1 juego de cuarto, 1 juego de sala, 1 juego de comedor, 1 repisa de vidrio, 1 alfombra grande, 1 colchón, 1 aire acondicionado, 1 televisor con su directv, 1 lavadora, y línea de cantv, dos bombonas de gas.
Señala el demandante en su solicitud, que el bien inmueble constituye el activo de la comunidad que fomentaron los ciudadanos AYALA PÉREZ WILMER ANTONIO y a la ciudadana KARLY ALEXANDRA PARRA LÓPEZ, a su favor, y que le corresponde por mitad, es decir, el 50% a cada uno.
Fundamentó la presente acción de conformidad a lo previsto en los artículos 760, 768 y 770 del Código Civil Venezolano y el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil y que procede a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana KARLY ALEXANDRA PARRA LÓPEZ, antes identificada; estimando la presente demanda en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES (15.000,00$) en Bolívares equivalente CIENTO VEINTESIS MIL BOLIVARES (126.000,00Bs) equivalente a TRESCIENTOS QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (315.000 UT) valor estimado de los bienes, correspondientes al 50% demandado, hasta el momento de la presentación de la presente demanda.
En fecha 31 de octubre de 2022, se acuerda darle entrada a la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano AYALA PÉREZ WILMER ANTONIO, asistido por los abogados ANTIAS GONZALEZ JESÚS DAVID y RODRÍGUEZ MILLA LENYN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.649 y 61.359 respectivamente; el tribunal insta a la parte demandada a consignar números telefónicos y correos electrónicos.
Al folio 13, cursa diligencia presentada por el ciudadano AYALA PÉREZ WILMER ANTONIO antes identificado, asistido por los abogados Antias González Jesús David y Rodríguez Milla Lenyn, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.649 y 61.359 respectivamente, dando cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
Cursa al folio14 y vto, diligencia presentada por el ciudadano Aldo Francisco Adami Azo, donde otorga Poder Especial Apud Acta los abogados Antias González Jesús David y Rodríguez Milla Lenyn, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.649 y 61.359 el secretario temporal de esta juzgado certifica dicho poder.

Admitida la demanda por auto de fecha 09 de noviembre de 2022 se ordenó la citación de la demandada ciudadana PARRA LÓPEZ KARLY ALEXANDRA, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda.
En las folio del 17 al 19 y vuelto, consta diligencia presentada por el apoderado judicial abogado Antias González Jesús David inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 39.649, procede a consignar acta de disolución de la Unión Estable de Hecho.
En fecha 15 de noviembre de 2022, en tribunal acuerda de conformidad la práctica de la inspección judicial. Se libraron oficios. (Folios 22, 23 y 24)
Riela al folio 25 y vto, acta de la inspección judicial practicada por este Juzgado.
Cursante a los folios 28 al 33, la alguacila temporal de este juzgado consigna bolea de citación sin firmar, junto a su orden de comparecencia.
A los folios 37 y 38, el tribunal ordeno librar nueva boleta de notificación a la ciudadana PARRA LÓPEZ KARLY ALEXANDRA.
Al folio 51 de la causa, diligencia presentada por el secretario temporal de este Juzgado consignando boleta de notificación complementaria sin practicar de la ciudadana PARRA LÓPEZ KARLY ALEXANDRA, en virtud que la ciudadana antes mencionada se dio por notificada mediante diligencia en fecha 12-01-2023.
Cursa al folio 53, acta de la inspección judicial practicada por este Juzgado.
En fecha 10 de febrero de 2023, cursa escrito de cuestiones previas, presentado por la parte demandada.
Riela a los folios 63 al 67 y vueltos, sentencia dictada por este Juzgado Interlocutoria, donde se acuerda fijar la presente causa para el acto de nombramiento de partidor.
Cursante al folio 68 y vto, diligencia presentada por la ciudadana Parra López Karly Alexandra, parte demandada en la presente causa, donde otorga Poder Apud-Acta al abogado CORONA RAMIREZ GILBERTO EUGENIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.367.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.407; asimismo el secretario de este Juzgado certifica dicho poder.
En fecha 13 de marzo de 2023 se llevó a cabo el acto de nombramiento del partidor, dejándose constancia de la compareciendo de los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada; designó al partidor recayendo en el ciudadano CEDEÑO INFANTE JOSÉ EUSEBIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.096.531, se libra boleta de notificación y consigna constancia de aceptación, agregándose a los autos. (Folios 70, 71 y 72)
Al folio 76 de la causa, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano CEDEÑO INFANTE JOSÉ EUSEBIO, ya identificado.
A los folios 78, 79 y sus vueltos, cursa sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, donde declara improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de la admisión, inadmisibilidad de la presente demanda.
Cursante a los folios 82 y 83, se oye apelación en ambos efecto, se ordena remitir mediante oficio el expediente.
En fecha 7 de junio de 2023, cursa sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde declara parcialmente con lugar el recurso de apelación, asimismo revoco la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2023, dictada por este Juzgado, y ordena al partidor designada a proceder a la partición del bien inmueble. (Folios 95 al 102 y vueltos)
Riela al folio 103, auto donde se acuerda darle entrada al expediente bajo su mismo número.
Por auto de fecha 14 de julio de 2023, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento al particular particular Tercero de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil del estado Yaracuy, acuerda notificar al ciudadano JOSÉ EUSEBIO CEDEÑO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.096.531, se libra boleta de notificación.
Al folio 110 cursa diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por ciudadano JOSÉ EUSEBIO CEDEÑO INFANTE, antes identificado.
Cursa al folio 112, acto de juramentación, donde el ciudadano JOSÉ EUSEBIO CEDEÑO INFANTE, en su condición de partidor designado, aceptando el cargo de partidor y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 23 de enero del 2024, se recibió informe avalúo de partición y liquidación presentado por el partidor JOSÉ EUSEBIO CEDEÑO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.096.531, en su carácter de partidor designado en el presente juicio; siendo agregado por auto de fecha 24 de enero de 2024. (Folios 126 al 146)

CUMPLIDOS COMO HAN SIDO LOS TRÁMITES PROCESALES EL TRIBUNAL SEÑALA LO SIGUIENTE:
El proceso constituye una serie de actos que se suceden en forma ordenada, con el objeto de resolver mediante la actuación de la Ley, el conflicto de intereses sometidos a la decisión de un órgano jurisdiccional. Éste se inicia con el acto de la demanda y concluye con el de la sentencia y su posterior ejecución. Para ello es necesario que el proceso se desenvuelva a través de formas procesales ordenadas, cuya razón de ser no es la forma en sí misma, sino proteger el derecho a la defensa y obtener una sentencia justa.
Tratándose el presente juicio de una acción de liquidación y partición del bien inmueble, es de señalar que la presente acción es personal, debido a que toda comunidad implica el disfrute del bien común, cuando alguno de los comuneros pretenda disolver la comunidad, tiene la libertad de hacerlo en cualquier momento.
Al respecto el artículo 768 del Código Civil Venezolano establece:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”

Asimismo, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone que la demanda de partición o de división de bienes comunes se promoverá por los tramites del juicio ordinario, y en ella deberá expresarse el título que origina la comunidad, y el procedimiento establecido en los artículos 777 y siguientes ejusdem, pautado en caso que no haya oposición a la partición.
En el caso que nos ocupa se evidencia de la misma, que las partes intervinientes en el presente juicio no hicieron ninguna oposición a la partición, ni objeción al informe del partidor sobre el bien objeto del presente juicio, por lo que se procederá a la conclusión de la partición establecida en el primer aparte del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, a los alegatos esgrimidos por la parte demandante acerca de los derechos existentes sobre el bien inmueble que integra la comunidad de gananciales, consistente en un inmueble ubicado en la Urbanización Prados del Norte, Primera Etapa, casa distinguida con el N° 2-28, municipio Independencia, estado Yaracuy, el mencionado terreno comprende un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MtS2) dentro de los siguiente linderos, NORTE; Parcela 3-27; SUR: Avenida 2, ESTE: Parcela N°2-28-28 y OESTE: Parcela N° 2-30, dicho inmueble lo adquirieron mediante documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el N° 20015.1291, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el numero 462.20.11.1.3176 folio Real del año 2015. El cual anexa al presente copias simples, marcado con la letra “B”. 2)- Un vehículo el cual goza de la siguientes características; MARCA: KIA, MODELO: SPORTAGE, AÑO: 2007, PLACA AB429VV, SERIAL DE CARROCERIA: KNAJE553877258645, el cual anexa copia de la impresión del Tramite ante el INTT, marcado con la letra “C” 3)- Los bienes Muebles existentes en el mencionado inmueble los cuales señalo: 1 juego de cuarto, 1 juego de sala, 1 juego de comedor, 1 repisa de vidrio, 1 alfombra grande, 1 colchón, 1 aire acondicionado, 1 televisor con su directv, 1 lavadora, y línea de cantv, dos bombonas de gas. Objetos de la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente, resuelto lo anterior, habiendo sido presentado el Informe del Partidor y sin que las partes hayan realizado ninguna observación al mismo, dentro del lapso legal pertinente, debe esta Juzgadora declarar concluida la mencionada partición conforme lo establece en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y así lo indicará expresamente la dispositiva del presente fallo, pártase el bien inmueble objeto del presente juicio conforme al régimen de comunidad de bienes. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano AYALA PÉREZ WILMER ANTONIO, contra la ciudadana PARRA LÓPEZ KARLY ALEXANDRA, plenamente identificados en autos, procédase la liquidación del bien inmueble (casa) de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Dariangela Y. Bolaño A,
En esta misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p. m), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Dariangela Y. Bolaño A,