REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-L-2022-000009
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: RONALD ROLANDO CHIRINOS PEREZ, JUAN JOSE CHAVEZ PEREIRA, MARBELYS GABRIELA CHIRINOS, IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SANCHEZ, YESENIA MICAELA GALINDEZ, RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PEREZ, DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO, MILEIDY COROMOTO LOPEZ GUEVARA, YERFENZO JESUS FALCON VASQUEZ Y ROYBERT ALEJANDRO ALVAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.575.790; V- 27.205.407; V- 20.178.971; V- 27.379.316; V- 25.179.101; V- 26.835.930; V- 15.388.243; V- 16.973.045; V- 25.513.237 Y V- 29.693.114.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIAN M. ESCALONA Y, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.278
PARTE DEMANDADA: Empresa HYPER LIDER YARITAGUA, C.A; R.I.F-J40217416-0; debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, quedando anotada bajo el Nº 35, Tomo 39-A, de año 2.012, expediente signado con el Nº 466-54-22, de fecha 20 de diciembre del año 2012.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OKARINA AZUAJE GOVEA, ROMER PASTOR SILVA y LAWRENCE CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.769, 138.228 y 78.633, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCAILAES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
RESUMEN DEL PROCESO
Se inició esta causa el 22/06/2022, al recibirla por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Yaracuy (URDD), (Folios 01 al 34 de la pieza número 01), la cual fue asignada al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asimismo ordena su revisión a los fines de su pronunciamiento admisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 35 de la P.1)
En fecha 28 de junio de 2022 el Juzgado se abstiene de admitir la misma por no llenar los requisitos establecidos en el Ordinal 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observo que la sumatoria de los montos reclamados presenta incongruencia. (Folio 36 de la P.1)
En fecha 20/10/2022, la apoderada judicial de los accionantes abogada Lilian M. Escalona, Inpreabogado Nro. 63.278, consigna al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito de subsanación de la demanda. (Folio 40 de la P.1)
En fecha 25 de octubre 2022 (Folio 58 de la pieza número 01) el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, procede admitir la presente demanda, por cuanto observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo el día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen ambas partes, considerando el juzgador necesaria la prolongación de la audiencia, hasta el 08 de junio de 2023, donde se dio por concluida la audiencia preliminar, y se ordeno la incorporación de las pruebas al expediente, para ser evacuadas por ante el Juez de Juicio; igualmente se dejó constancia que la parte accionada en fecha 14 de junio de 2023, dio contestación a la demanda (folios 412 al 415 la pieza 1 del expediente).
A tal efecto, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el 20/06/2023 (Folio 11 al 28 de pieza número dos del expediente), posteriormente en fecha 28/06/2023, se dictó auto de admisión de pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 18 de enero de 2024, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes a través de sus apoderados judiciales, en la cual expusieron sus alegatos y sus conclusiones. Ahora bien, la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Yaracuy, declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, incoada por los ciudadanos RONALD ROLANDO CHIRINOS PEREZ, JUAN JOSE CHAVEZ PEREIRA, MARBELYS GABRIELA CHIRINOS, IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SANCHEZ, YESENIA MICAELA GALINDEZ, RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PEREZ, DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO, MILEIDY COROMOTO LOPEZ GUEVARA, YERFENZO JESUS FALCON VASQUEZ Y ROYBERT ALEJANDRO ALVAREZ MARTINE, contra la entidad de trabajo HYPER LIDER YARITAGUA, C.A
-II-
ALEGATOS DE LA PARTES
La parte demandante en su libelo de demanda, alegó lo siguiente:
Que los ciudadanos: RONALD ROLANDO CHIRINOS PEREZ, comenzó a trabajar en la empresa HYPER LIDER YARITAGUA, CA., en fecha 18 de Febrero del año 2021 por un espacio de 01 año y 02 meses y 02 días, ocupando el cargo de CAJERO, devengando como último salario diario DICIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18,36), a la finalización de la relación laboral la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 550,71), cumpliendo con una jornada comprendida de la siguiente manera: de Lunes y Martes, de 07:00 AM a 11:00 PM; Miércoles y Jueves: libraba; Viernes, Sábados y Domingos: 7:00 AM a 4:00 PM (turno 2 veces al mes); Viernes, Sábados y Domingos: 01:00 PM a 11:00 PM (turno 2 veces al mes) y así sucesivamente. En 20 de abril del año 2022, la empresa a su decir lo despide injustificadamente, preguntando cual era el motivo, informándole que eran ordenes de la gerencia de Maracay.
MARBELYS GABRIELA CHIRINOS, comenzó a trabajar en la empresa HYPER LIDER YARITAGUA, CA., en fecha 25 de Enero del año 2021, por un espacio de 01 año y 03 meses, ocupando el cargo de ATENCIÒN AL CLIENTE, devengando como último salario diario CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14,83), a la finalización de la relación laboral la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs 445,00), cumpliendo con una jornada comprendida de la siguiente manera: de Lunes y Martes, de 07:00 AM a 11:00 PM; Miércoles y Jueves: libraba; Viernes, Sábados y Domingos: 7:00 AM a 4:00 PM (turno 2 veces al mes); Viernes, Sábados y Domingos: 01:00 PM a 11:00 PM (turno 2 veces al mes) y así sucesivamente. En 20 de abril del año 2022, la empresa a su decir lo despide injustificadamente, preguntando cual era el motivo, informándole que eran ordenes de la gerencia de Maracay.
RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PEREZ, comenzó a trabajar en la empresa HYPER LIDER YARITAGUA, CA., en fecha 17 de Febrero del año 2021 por un espacio de 16 meses y 18 días, ocupando el cargo de CAJERO, devengando como último salario diario TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13,33), a la finalización de la relación laboral la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 400,00), cumpliendo con una jornada comprendida de la siguiente manera: de Lunes y Martes, de 07:00 AM a 11:00 PM; Miércoles y Jueves: libraba; Viernes, Sábados y Domingos: 7:00 AM a 4:00 PM (turno 2 veces al mes); Viernes, Sábados y Domingos: 01:00 PM a 11:00 PM (turno 2 veces al mes) y así sucesivamente. El 03 de noviembre del año 2021, la empresa a su decir lo despide injustificadamente aun estando de reposo por presentar ADENOGALIA CERVICAL IZQUIERDA, preguntando cual era el motivo, informándole que eran ordenes de la gerencia de Maracay.
DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO, comenzó a trabajar en la empresa HYPER LIDER YARITAGUA, CA., en fecha 10 de Marzo del año 2021 por un espacio de 10 meses y 8 días, ocupando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, devengando como último salario diario OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 08,00), a la finalización de la relación laboral la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 240,00), cumpliendo con una jornada comprendida de la siguiente manera: de Lunes y Martes, de 07:00 AM a 11:00 PM; Miércoles y Jueves: libraba; Viernes, Sábados y Domingos: 7:00 AM a 4:00 PM (turno 2 veces al mes); Viernes, Sábados y Domingos: 01:00 PM a 11:00 PM (turno 2 veces al mes) y así sucesivamente. El 18 de enero del año 2022, la empresa a su decir lo despide injustificadamente, preguntando cual era el motivo, informándole que eran ordenes de la gerencia de Maracay.
RONALD YERFENZO JESUS FALCON VASQUEZ, comenzó a trabajar en la empresa HYPER LIDER YARITAGUA, CA., en fecha 20 de Febrero del año 2021 por un espacio de 08 meses y 21 días, ocupando el cargo de CAJERO, devengando como último salario diario TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13,33), a la finalización de la relación laboral la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 400,00), cumpliendo con una jornada comprendida de la siguiente manera: de Lunes y Martes, de 07:00 AM a 11:00 PM; Miércoles y Jueves: libraba; Viernes, Sábados y Domingos: 7:00 AM a 4:00 PM (turno 2 veces al mes); Viernes, Sábados y Domingos: 01:00 PM a 11:00 PM (turno 2 veces al mes) y así sucesivamente. El 10 de Noviembre del año 2021, la empresa a su decir lo despide injustificadamente, preguntando cual era el motivo, informándole que eran ordenes de la gerencia de Maracay.
ROYBERT ALEJANDRO ALVAREZ MARTINEZ, comenzó a trabajar en la empresa HYPER LIDER YARITAGUA, CA., en fecha 20 de Diciembre del año 2021 por un espacio de 04 meses, ocupando el cargo de CAJERO, devengando como último salario diario DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18,36), a la finalización de la relación laboral la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 550,80), cumpliendo con una jornada comprendida de la siguiente manera: de Lunes y Martes, de 07:00 AM a 11:00 PM; Miércoles y Jueves: libraba; Viernes, Sábados y Domingos: 7:00 AM a 4:00 PM (turno 2 veces al mes); Viernes, Sábados y Domingos: 01:00 PM a 11:00 PM (turno 2 veces al mes) y así sucesivamente. El 22 de Abril del año 2022, la empresa a su decir lo despide injustificadamente, preguntando cual era el motivo, informándole que eran ordenes de la gerencia de Maracay.
JUAN JOSE CHAVEZ PEREIRA, comenzó a trabajar en la empresa HYPER LIDER YARITAGUA, CA., en fecha 14 de Diciembre del año 2021 por un espacio de 03 meses y 07 días, ocupando el cargo de CAJERO, devengando como último salario diario DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18,36), a la finalización de la relación laboral la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 550,71), cumpliendo con una jornada comprendida de la siguiente manera: de Lunes y Martes, de 07:00 AM a 11:00 PM; Miércoles y Jueves: libraba; Viernes, Sábados y Domingos: 7:00 AM a 4:00 PM (turno 2 veces al mes); Viernes, Sábados y Domingos: 01:00 PM a 11:00 PM (turno 2 veces al mes) y así sucesivamente. El 27 de Marzo del año 2022, la empresa a su decir lo despide injustificadamente, preguntando cual era el motivo, informándole que eran ordenes de la gerencia de Maracay.
IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SANCHEZ, comenzó a trabajar en la empresa HYPER LIDER YARITAGUA, CA., en fecha 10 de Marzo del año 2021 por un espacio de 03 meses y 07 días, ocupando el cargo de CAJERO, devengando como último salario diario DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18,36), a la finalización de la relación laboral la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 550,71), cumpliendo con una jornada comprendida de la siguiente manera: de Lunes y Martes, de 07:00 AM a 11:00 PM; Miércoles y Jueves: libraba; Viernes, Sábados y Domingos: 7:00 AM a 4:00 PM (turno 2 veces al mes); Viernes, Sábados y Domingos: 01:00 PM a 11:00 PM (turno 2 veces al mes) y así sucesivamente. El 30 de Abril del año 2022, la empresa a su decir lo despide injustificadamente, preguntando cual era el motivo, informándole que eran ordenes de la gerencia de Maracay.
YESENIA MICAELA GALINDEZ, comenzó a trabajar en la empresa HYPER LIDER YARITAGUA, CA., en fecha 23 de Enero del año 2021 por un espacio de 01 año y 03 días, ocupando el cargo de CAJERO, devengando como último salario diario DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18,36), a la finalización de la relación laboral la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 550,71), cumpliendo con una jornada comprendida de la siguiente manera: de Lunes y Martes, de 07:00 AM a 11:00 PM; Miércoles y Jueves: libraba; Viernes, Sábados y Domingos: 7:00 AM a 4:00 PM (turno 2 veces al mes); Viernes, Sábados y Domingos: 01:00 PM a 11:00 PM (turno 2 veces al mes) y así sucesivamente. El 26 de Enero del año 2022, la empresa a su decir lo despide injustificadamente, preguntando cual era el motivo, informándole que eran ordenes de la gerencia de Maracay.
MILEIDY COROMOTO LOPEZ GUEVARA, comenzó a trabajar en la empresa HYPER LIDER YARITAGUA, CA., en fecha 26 de Octubre del año 2020 por un espacio de 01 año y 03 días, ocupando el cargo de AYUDANTE DE PESCADERIA, devengando como último salario diario OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 08,00), a la finalización de la relación laboral la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 240,00), cumpliendo con una jornada comprendida de la siguiente manera: de Lunes y Martes, de 07:00 AM a 11:00 PM; Miércoles y Jueves: libraba; Viernes, Sábados y Domingos: 7:00 AM a 4:00 PM (turno 2 veces al mes); Viernes, Sábados y Domingos: 01:00 PM a 11:00 PM (turno 2 veces al mes) y así sucesivamente. El 06 de Enero del año 2022, la empresa a su decir lo despide injustificadamente, preguntando cual era el motivo, informándole que eran ordenes de la gerencia de Maracay.
Funda su pretensión en los artículos 132, 142, 118, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajados y las Trabajadoras vigente, conjuntamente con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente solicita a este digno Tribunal, a que obligue a la empresa la empresa HYPER LIDER YARITAGUA, C.A; Rif-J40217416-0; para que cancele a sus representados PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES ADEUDADOS como son antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, bono nocturno, horas extras o extraordinarias, indemnización por despido injustificado, bolsa de comida, las cuales ascienden a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.184.88), más los intereses generados por el retardo en el pago de las Prestaciones Sociales adeudados a cada trabajador y los que sigan generando hasta la culminación del presente proceso, mas la indexación Judicial, mas las costas procesales estimadas en un 30 % del valor de la demanda.
Por su parte, la parte la demandada, en su escrito de Contestación alegó, lo siguiente:
Ronald Rolando Chirinos Perez.
Niego, rechazo y contradijo, el salario demandado por el trabajador por la cantidad de Bs. 550, 71 por cuanto ese salario no lo percibió el trabajador durante su relación de trabajo
Niego, rechazo y contradigo, la antigüedad demanda por el trabajador por la cantidad de Bs. 1.110,64, por cuanto el salario señalado como base de cálculo no corresponde al devengado por el trabajador durante su relación de trabajo.
Niego, rechazo y contradijo, las utilidades demandadas por cuanto se le cancelaron conforme a la Ley
Niego, rechazo y contradijo, Vacaciones y Bono Vacacional demandando por un monto de 685,38 por cuanto el salario base como cálculo no corresponde al devengado por el trabajador.
Niego, rechazo y contradijo, Bono nocturno por cuanto en los recibos evidencia que se han pagado.
Niego, rechazo y contradigo, Horas Extras por cuanto el trabajador no laboro horas extras en la empresa.
Niego, rechazo y contradijo, el beneficio de Bolsa de Alimentos. Pues no está establecido como beneficio permanente.
Niego, rechazo y contradijo, la indemnización por despido, demandado por cuanto no es el Salario del trabajador.
Niego, rechazo y contradijo el Monto total de la Demanda Bs.7.239,77.
Juan José Chávez Pereira
Niego, rechazo y contradigo, el salario demandado por el trabajador, por cuanto
ese salario no lo percibió el trabajador durante su relación de trabajo.
Niego, rechazo y contradijo, la antigüedad demanda por el trabajador, por cuanto el salario señalado como base de cálculo no corresponde al devengado por al trabajador durante su relación de trabajo.
Niego, rechazo y contradijo, las utilidades demandadas por cuanto se pagaban conforme a la ley.
Niego, rechazo y contradijo, Vacaciones y Bono Vacacional por cuanto el salario base como calculo no corresponde al devengado por el trabajador.
Niego, rechazo y contradijo, Bono nocturno por cuanto en los recibos se evidencia que se han pagado.
Niego, rechazo y contradijo, Horas Extras por cuanto el trabajador no laboro horas extras en la empresa.
Niego, rechazo y contradijo, el beneficio de Bolsa de Alimentos. Pues no está contemplado como beneficio.
Niego, rechazo y contradijo, la indemnización por despido, demandado por cuanto no es el Salario del trabajador.
Niego, rechazo y contradijo el Monto total de la Demanda.
Marbelys Gabriela Chirinos
Niego, rechazo y contradijo, el salario por cuanto ese salario no lo percibió el trabajador durante su relación de trabajo.
Niego, rechazo y contradijo, la antigüedad demanda por el trabajador.
Niego, rechazo y contradijo, las utilidades demandadas por cuanto se pagaban conforme a la ley.
Niego, rechazo y contradijo, las Vacaciones y Bono Vacacional por Cuanto el salario cálculo no corresponde al devengado por el trabajador salario.
Niego, rechazo y contradijo, el Bono nocturno por canto en los recibos se evidencia que se han pagado
Niego, rechazo y contradijo las Horas Extras por Cuanto el trabajador no trabajo horas extras en la empresa
Niego, rechazo y contradijo, el beneficio de Bolsa de Alimentos. Pues no está establecido como beneficio permanente
Niego, rechazo y contradijo, la indemnización por despido, demandado por cuanto no es el Salario del trabajador.
Niego, rechazo y contradijo el monto total de la Demanda. Bs. 5.630,51
Ivanggie Chiquiquinquira Chirinos Sánchez
Niego, rechazo y contradijo el salario demandado por el trabajador, por cuanto ese salario no lo percibió el trabajador durante su relación de trabajo.
Niego, rechazo y contradijo, la antigüedad demanda por el trabajador, por cuanto el salario señalado como base de cálculo no corresponde al devengado por el trabajador durante su relación de trabajo.
Niego, rechazo y contradijo, las utilidades demandadas por cuanto se pagaban conforme a la ley.
Niego, rechazo y contradijo las Vacaciones y Bono Vacacional por cuanto el salario base Como calculo no corresponde al devengado por el trabajador.
Niego, rechazo y contradijo, el beneficio de Bolsa de Alimentos. Pues no está establecido Como beneficio permanente.
Niego, rechazo y contradijo, la indemnización por despido, demandado por cuanto no es el Salario del trabajador.
Niego, rechazo y contradijo el monto total de la Demanda
Yesenia Micaela Galindez
Niego, rechazo y contradijo, el salario demandado por el trabajador, por cuanto ese salario no lo percibió el trabajador durante su relación de trabajo.
Niego, rechazo y contradijo, la antigüedad demanda por el trabajador, por cuanto el salario señalado como base de cálculo no corresponde al devengado por el trabajador durante su relación de trabajo.
Niego, rechazo y contradijo, las utilidades demandadas por cuanto se pagaban conforme a la ley.
Niego, rechazo y contradijo las Vacaciones y Bono Vacacional por cuanto el salario base como calculo no corresponde al devengado por el trabajador.
Niego, rechazo y contradijo, Horas Extras por cuanto el trabajador no laboro horas extras en la empresa.
Niego, rechazo y contradijo, el beneficio de Bolsa de Alimentos. Pues no está establecido como beneficio permanente.
Niego, rechazo y contradijo, la indemnización por despido, demandado por cuanto no es el Salario del trabajador.
Randy Rodneivis Chirinos Perez
Niego, rechazo y contradijo, la antigüedad demanda por el trabajador por cuanto el salario señalado como base de cálculo no corresponde al devengado por el trabajador durante su relación de trabajo.
Niego, rechazo y contradijo, las utilidades demandadas por cuanto se pagaban conforme a ley.
Niego, rechazo y contradijo, Bono nocturno por cuanto en los recibos se evidencia que se han pagado.
Niego, rechazo y contradijo, Horas Extras por cuanto el trabajador no laboro horas extras en la empresa.
Niego, rechazo y contradijo, el beneficio de Bolsa de Alimentos. Pues no está establecido como beneficio permanente.
Niego, rechazo y contradijo, la indemnización por despido, demandado por cuanto no es el Salario del trabajador.
Niego, rechazo y contradijo el Monto Total de la Demanda Bs. 4.207 34
Dalimar Reinaldo Paradas Rivero
Niego, rechazo y contradijo el salario demandado por el trabajador, por cuanto ese salario no lo percibió el trabajador durante su relación de trabajo.
Niego, rechazo y contradijo la antigüedad demanda por el trabajador, por cuanto el salario señalado como base de cálculo no corresponde al devengado por el trabajador durante su relación de trabajo.
Niego, rechazo y contradijo, las utilidades demandadas por cuanto se pagaban conforme a la ley.
Niego, rechazo y contradijo, Vacaciones y Bono Vacacional por cuanto el salario base como calculo no corresponde al devengado por el trabajador.
Niego, rechazo y contradijo, Bono nocturno por cuanto en los recibos se evidencia que se han pagado
Niego, rechazo y contradijo, Horas Extras por Cuanto el trabajador no laboro horas extras en la empresa.
Niego, rechazo y contradijo, el beneficio de Bolsa de Alimentos. Pues no está establecido como beneficio permanente.
Niego, rechazo y contradijo, la indemnización por despido, demandado por cuanto no es el Salario del trabajador.
Niego, rechazo y contradijo el monto total de la Demanda Bs. 2.651,28
Ronald Yeferson Jesús Falcón Vásquez
Niego, rechazo y contradijo el salario demandado por el trabajador, por Cuanto ese salario no lo percibió el trabador durante su relación de trabajo.
Niego, rechazo y contradijo, la antigüedad demanda por el trabajador, por cuanto el salario señalado como base de cálculo no corresponde al devengado por el trabajador durante su relación de trabajo.
Niego, rechazo y contradijo, las utilidades demandadas por cuanto se pagaban conforme a la ley.
Niego, rechazo y contradijo las Vacaciones y Bono Vacacional por cuanto el salario base como calculo no corresponde al devengado por el trabajador.
Niego, rechazo y contradigo, Horas Extras por cuanto el trabajador no laboro horas extras en la empresa
Niego, rechazo y contradijo, el beneficio de Bolsa de Alimentos. Pues no está establecido como beneficio permanente
Niego, rechazo y contradijo el monto Total de la Demanda Bs. 3.599,81
Roybert Alejandro Álvarez Martínez
Niego, rechazo y contradijo el salario demandado por el trabajador, por cuanto ese salario no lo percibió el trabajador durante su relación de trabajo.
Niego, rechazo y contradijo, la antigüedad demanda por el trabajador, por cuanto el salario señalado como base de cálculo no corresponde al devengado por el trabajador durante su relación de trabajo.
Niego, rechazo y contradijo, las utilidades demandadas por cuanto se pagaban conforme a la ley.
Niego, rechazo y contradijo las Vacaciones y Bono Vacacional por cuanto el salario base como calculo no corresponde al devengado por el trabajador.
Niego, rechazo y contradijo el Bono nocturno por cuanto en los recibos se evidencia que se han pagado
Niego, rechazo y contradijo, Horas Extras por cuanto el trabajador no laboro horas extras en la empresa
Niego, rechazo y contradijo el beneficio de Bolsa de Alimentos. Pues no está establecido como beneficio permanente
Niego, rechazo y contradijo el monto total de la Demanda. Bs. 2.398,68
Ahora bien en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública la ciudadana Juez, instó a las parte a hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a los cual la representación de la parte demandada expuso “SI en efecto durante los 4 meses de Sustanciación, Mediación y Ejecución se mantuvieron conversaciones pero lamentablemente no cumplimos con las expectativas económicas de la parte actora, y la representación de la parte demandante no manifestó nada al respecto“.
Seguidamente, atendiendo a la imposibilidad de las partes de llegar a un acuerdo, se dio inició a la celebración de la Audiencia de Juicio, donde se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte accionante, quien expuso, entre otras cosas, que:
“Sus demandantes, comenzaron a trabajar en diferentes periodos y en diferentes cargos, en la entidad de Trabajo Hyper Lider Yaritagua C.A, bajo las ordenes y subordinación de Maury Hernández quien era la Gerente de la empresa. Ahora bien, a su decir el salario devengado por los trabajadores Ronald Chirinos, Juan Chavez, Yefenzo Falcón, Ivanggie Chirinos y Roybert Álvarez, ocupaban el cargo de cajero era de 550.00 Bs mensuales; en los casos de Dalimar Parada, era oficial de seguridad 445.00 Bs mensuales, Marbelys Chirinos, Mileidy Lopez y Yesenia Galindez ellos eran atención al cliente ganaban 550.71 Bs mensuales, su jornada de trabajo era un horario rotativo de lunes a lunes martes de 7 am a 11 pm, miércoles y jueves libraban, viernes, sábado y domingo de 7am a 4pm. Continua su exposición argumentando que sus defendidos fueron despedidos sin justa causa por la gerencia de la entidad de trabajo Hyper Lider C.A, en la cual les informaron que pasaran por el departamento que firmaran unos documentos en aras de hacerle más rápido la tramitación en el pago de sus prestaciones sociales los cuales fue toda una trampa porque nunca le cancelaron sus prestaciones sociales respectivas, por tal motivo no quedo otra vía que la de demandar como en efecto demandaron los siguientes conceptos para cada uno de los trabajadores antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono nocturnos, indemnización, bolsa de comida. Finalmente, concluye su exposición, fundamentando su pretensión en el artículo 117, 118, 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el 92 de la Constitución de la República Bolivariana, así mismo al Jugado a que sea adamita la presente demanda con todos sus pronunciamientos de Ley.”
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Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, en su derecho de palabra “negó todos los hechos esgrimidos por la parte demandante, indicando que, a los fines metodológicos e ilustrativos se encuentra ante una demanda, demanda de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, con un litis consorte activo, en consecuencia su palabra de una manera genérica.
Ahora bien, negó, rechazo el salario invocado para todos y cada uno de los trabajadores por cuanto a su decir ese no fue el salario que ellos percibieron durante la relación de trabajo que los vinculo con la entidad de trabajo Hyper Lider Yaritagua, del mismo modo ratifico en cada uno de sus partes el escrito de contestación de demanda, consignado en tiempo hábil, ante este circuito judicial. Del mismo modo, negó y rechazo los salarios invocados para los cargos de cajera de 550, 00 Bs y los de seguridad de 240,00 Bs. Continuo con su exposición, manifestando que todos estos trabajadores renunciaron a sus puestos de trabajo y que el pago de sus prestaciones sociales fue oportuno por vía electrónica a sus cuantas del Banco Nacional de Crédito, el cual les fueron creadas el comienzo de la relación laboral en la entidad de trabajo.
Finamente concluye su exposición, negando, rechazando y contradiciendo los elementos esgrimidos en el libelo de demanda así como la metodología de cálculo especialmente el salario invocado en el libelo de la demanda con respecto a prestaciones sociales, interés por fidecomiso, bono nocturno, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras el presunto beneficio de bolsa de comida , los interés demandados y el monto total de la presente demanda junto con la indexación judicial y las costas procesales.”
DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
En consecuencia, de lo reseñado en los capítulos anteriores, de acuerdo a los alegatos y defensas explanadas por las partes tanto en el libelo de demanda, como en la contestación de la demanda, este tribunal establece que el punto medular en el presente caso, se circunscribe en: 1.) Determinar el salario real percibido por los trabajadores; 2.) La cantidad de días de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades reclamados por los actores; 3.) Determinar la procedencia o no de la reclamación efectuada por los actores, en relación al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
De conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga de la prueba en nuestro proceso laboral, se fija de acuerdo a la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda pues, tal y como lo ha sentado reiteradamente la jurisprudencia de nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el demandado tiene la carga procesal de alegar y probar los hechos en que funda la negación de las pretensiones del demandante contenidas en su libelo de demanda produciéndose una inversión en la carga de la prueba respecto de los hechos constitutivos de la pretensión del actor.
En tal sentido, con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos laborales, del criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como también, en los términos como fue contestada la demanda, corresponde a la parte demandante probar la cantidad de días de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional reclamados, los cuales se exceden del límite legal, así como también las horas extras, el bono nocturno y lo correspondiente al pago de la bolsa de comida, por cuanto son considerados por la jurisprudencia como excesos legales; y la empresa demandada deberá probar el salario alegado por los actores en su escrito libelar y la cancelación de la totalidad de los conceptos reclamados.
En este mismo orden de ideas y a fin de resolver el fondo de la presente causa, se analizan las pruebas aportadas por la partes, seguidamente:
MEDIOS DE PRUEBAS APORTADOS AL PROCESO
A fin de dilucidar los hechos controvertidos en la causa, pasa esta Juzgadora al análisis y valoración del material probatorio aportado al proceso por la partes, orientando fundamentalmente el marco conductual a lo consagrado en los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enalteciendo el principio de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, teniendo como norte la verdad y la apreciación de las pruebas en base a las reglas de la sana crítica; además de, precisarse que conforme al principio de comunidad de la prueba, éstas dejan de pertenecer a las partes al momento de constar en el expediente, teniendo como única finalidad coadyuvar al esclarecimiento de la litis; todo lo cual obedece al ámbito del objeto jurídico que regula el Derecho del Trabajo, que no es otro que el hecho social trabajo. Así se establece.
PARTE DEMANDANTE:
Con relación a las pruebas documentales promovidas, referentes:
PARTE DEMANDANTE:
Pruebas documentales promovidas referentes a:
CONSTANCIA DE TRABAJO a nombre del trabajador CHIRINOS PÉREZ RONALD ROLANDO, emitido por la empresa HIPER LIDER YARITAGUA, C.A; RIF – J40217416-0, marcado en “A” (Folio 95 de la Pieza N.1) OBSERVACION: la representación de la parte demandada impugna esta prueba por ser ilegible y por ser copia simple. En cuanto a la parte demandante expreso que insiste en su valor probatorio por ser una documental de la parte accionante.
Estas pruebas se refieren a documentos privados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, las cuales fueron impugnadas por ser copias simples, esta juzgadora no le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CONSTANCIA DE TRABAJO a nombre del trabajador CHIRINOS CASTILLOS MARBELYS GABRIELA, emitido por la empresa HIPER LIDER YARITAGUA, C.A; RIF – J40217416-0, marcado en “B” (Folio 96 de la Pieza N.1) OBSERVACION: la representación de la parte demandada rechaza el objeto de la prueba. En cuanto a la parte demandante expreso que insiste en su valor probatorio por ser una documental de la parte demandada.
Estas pruebas se refieren a documentos privados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo las cuales por ser copias simples, esta juzgadora no le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PLANILLA DE LA CUENTA INDIVIDUAL, emitida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de la empresa HYPER LIDER YARITAGUA, C.A; RIF: J40217416-0, marcado en “B1” (Folio 97 de la Pieza N.1) OBSERVACION: la representación de la parte demandada reconoce esta prueba y su valor probatorio.
Esta prueba se refiere a un documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, la cual no fue impugnada, desconocida o tachada, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio, de ella se evidencia los datos suministrados por parte de la empresa al Seguro Social de la trabajadora Chirinos Castillo Marbelys Gabriela.
CONSTANCIA DE REPOSO, emitida, por el Dr. Germán Arias, NEUROCIRUJANO, donde el mismo otorga 21 días de reposo a su patrocinado RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PÉREZ. marcado en “C” (Folio 98 de la Pieza N.1) OBSERVACION: la representación de la parte demandada expresa que esta prueba es impertinente en este proceso por su procedencia. En cuanto a la parte demandante insiste en su valor probatorio visto que refleja que el trabajador estaba de reposo.
Esta prueba se refiere a un documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin embargo, este tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la resolución de lo controvertido.
ULTRASONIDO, REALIZADO POR LA ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIO DE SALUD YARACUY 010 RL a nombre de Randy Chirinos marcado en “C1” (Folio 99 de la Pieza N.1) OBSERVACION: la representación de la parte demandada expresa que rechaza el contenido de la misma por no tener relación con la controversia . En cuanto a la parte demandante insiste en su valor probatorio por cuanto esta prueba consta en original.
Esta prueba se refiere a un documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin embargo, este tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la resolución de lo controvertido.
CONSTANCIA DE TRABAJO a nombre del trabajador CHIRINOS PEREZ RANDY RODNEIVIS, emitido por la empresa HIPER LIDER YARITAGUA, C.A; RIF – J40217416-0, marcado en “C2” (Folio 100 de la Pieza N.1) OBSERVACION: la representación de la parte demandada expresa que no es una constancia de trabajo, sino un oficio. En cuanto a la parte demandante insiste en su valor probatorio visto que se trata de una prueba emanada de la parte demandada.
Esta prueba se refiere a un documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, con la finalidad de demostrar la relación laboral, en virtud que dicha relación laboral no es un hecho controvertido, este tribunal no le otorga valor probatorio.
Referente a la prueba testimonial descrita, de los ciudadanos (as):
DORKA RAQUEL RAMOS CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.405.658; quien compareció a la celebración de la audiencia y fue evacuada conforme a la ley. En relación a las deposiciones de la testigo, este tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto el tribunal considera que es una testigo referencial, en virtud que, de sus declaraciones manifestó entre otras cosas que, nunca vio recibo de pago de alguno de los trabajadores demandantes, pero que cuando estaba en caja, -sin señalar una fecha cierta que coincida con el tiempo de duración de la relación laboral de los trabajadores-, escucho cuando una persona les pregunto sobre el supuesto salario devengado por ellos; igualmente manifestó que había escuchado que recibían beneficios como la bolsa de alimentación, y al preguntarle sobre los nombre de los demandantes y los respectivos cargos, solo logró identificar a algunos, señalando que no recordaba el nombre de todos, ya que conocía a los demandantes solo de vista, por las veces que ella iba al establecimiento que por lo general era una vez a la semana, y en cuanto a las horas extras y el bono nocturno señalo que cuando iba al establecimiento, -también sin señalar una fecha cierta-, los veía a cualquier hora.
En este sentido, analizada la deposición de la testigo, este tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto como ya se indicó, considera que es una testigo referencial, cuyas declaraciones no crean en esta juzgadora la certeza y convicción de sus afirmaciones. Razón por la cual se desecha del debate probatorio por no aportar nada para la resolución de la controversia.
En relación a los ciudadanos: WILLIAMS PASTOR ROJAS RAMOS, Nº V- 17.506.831, DAMELIS PEREIRA PÉREZ, Nº V- 13.267.009 MARIA YURIBEL AMANA ANZOLA, Nº V- 19.974.682, GELENSYS NAIMAR VÁSQUEZ CASTILLO, Nº V- 24.797.548, MARIA TERESA CASTILLO ALEJO Nº V- 13.796.710 y SUREYVI SURIBERTH GARCÍA SÁNCHEZ, Nº V-26.583.331, venezolanos, mayores de edad. No comparecieron a la audiencia, por lo que igualmente se desechan del debate probatorio.
Con ocasión a la prueba de exhibición promovidas relativas a:
1- Los recibos de pago por horas extraordinarias, desde la fecha 18 de febrero del 2021, hasta el 20 de abril del 2022, a nombre del trabajador RONALD ROLANDO CHIRINOS PÉREZ. 2- Los recibos de pago por horas extraordinarias, desde la fecha 14 de diciembre del 2021, hasta el 27 de marzo del 2022, a nombre del trabajador JUAN JOSE CHÁVEZ PEREIRA. 3- Los recibos de pago por horas extraordinarias, desde la fecha 25 de enero del 2021, hasta el 21 de abril del 2022, a nombre de la trabajadora MARBELYS GABRIELA CHIRINOS. 4- Los recibos de pago por horas extraordinarias, desde la fecha 10 de marzo del 2021, hasta el 21 de abril del 2022, a nombre de la trabajadora IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ. 5- Los recibos de pago por horas extraordinarias, desde la fecha 23 de enero del 2021, hasta el 26 de enero del 2022, a nombre del trabajador YESENIA MICAELA GALÍNDEZ. 6- Los recibos de pago por horas extraordinarias, desde la fecha 17 de febrero del 2021, hasta el 03 de noviembre del 2021, a nombre del trabajador RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PÉREZ. 7- Los recibos de pago por horas extraordinarias, desde la fecha 14 de diciembre del 2021, hasta el 27 de marzo del 2022, a nombre de la trabajadora DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO. 8- Los recibos de pago por horas extraordinarias, desde la fecha 26 de octubre del 2020, hasta el 06 de enero del 2022, a nombre del trabajador MILEIDY COROMOTO LÓPEZ GUEVARA. 9- Los recibos de pago por horas extraordinarias, desde la fecha 20 de febrero del 2021, hasta el 10 de noviembre del 2021, a nombre del trabajador YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ; y 10- Los recibos de pago por horas extraordinarias, desde la fecha 20 de diciembre del 2021, hasta el 22 de abril del 2022, a nombre del trabajador ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ.
Al respecto, en relación a la exhibición de los recibos de pago de horas extras en la Audiencia de Juicio, la representación judicial de la demandada no la exhibió alegando que la parte actora no acompañó su solicitud de las respectivas copias de las documentales a exhibir; por su parte, la representación de la accionante solicitó la aplicación de las consecuencias jurídicas establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, en virtud que los recibos de pago son de obligatorio cumplimiento por el empleador al ser establecidos en la LOTTT, se debe aplicar la consecuencia jurídica de la no exhibición; no obstante, en cuanto a la procedencia o no de todas las horas extras reclamadas por los actores, este Tribunal se pronunciará en las consideraciones para decidir.
PARTE DEMANDADA (HYPER LIDER YARITAGUA, C.A):
Con ocasión a las pruebas documentales promovidas, referentes a:
• Marcado con letra y número “A1” Constancia de trabajo a nombre del trabajador demandante, CHIRINOS PÉREZ ROLAND ROLANDO. (Folio 111 de la P.1), Marcado con letra y número “A2” Constancia de trabajo a nombre del trabajador demandante, CHÁVEZ JUAN JOSÉ. (Folio 146 de la P.1) Marcado con letra y número “A3” Constancia de trabajo a nombre de la trabajadora demandante, CHIRINOS CASTILLO MARBELYS GABRIELA. (Folio 166 de la P.1), Marcado con letra y número “A4” Constancia de trabajo a nombre de la trabajadora demandante, IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ. (Folio 203 de la P.1), Marcado con letra y numero “A5” Constancia de trabajo a nombre de la trabajadora demandante, GALÍNDEZ COLMENÁREZ YESSENIA MICAELA. (Folio 240 de la P.1), Marcado con letra y número “A6” Constancia de trabajo a nombre del trabajador demandante, CHIRINOS PÉREZ RANDY RODNEIVIS. (Folio 273 de la P.1), Marcado con letra y número “A7” Constancia de trabajo a nombre del trabajador demandante, PARADAS RIVERO DALIMAR REINALDO. (Folio 298 de la P.1), Marcado con letra y número “A8” Constancia de trabajo a nombre de la trabajadora demandante LÓPEZ GUEVARA MILEIDY COROMOTO. (Folio 327 de la P.1), Marcado con letra y número “A9” Constancia de trabajo a nombre de la trabajadora demandante YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ. (Folio 365 de la P.1), Marcado con letra y número “A10” Constancia de trabajo a nombre del trabajador demandante ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ. (Folio 397 de la P.1).
OBSERVACIONES: la representación de la parte demandante expreso que las reconoce, sin embargo no reconoce el salario establecido en la constancia de trabajo. En cuanto a la parte demandada insiste en su valor probatorio debido a que las impugnaciones no deben ser parciales.
Estas pruebas se refieren a documentos privados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, las cuales fueron promovidas con la finalidad de demostrar, entre otras cosas, el salario percibido por los trabajadores, no obstante éste Tribunal considera que dichas impugnaciones no deben realizarse de forma parcial sino que deben estar sujeta a ser atacada o reconocida la prueba en su integridad; razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de la misma, el cargo, la fecha de ingreso, fecha de egreso y el salario mensual de cada uno de los trabajadores.
• Marcado con letra y número “B1” Liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del trabajador CHIRINOS PÉREZ ROLAND ROLANDO. (Folios 112- al 115 P.1), Marcado con letra y numero “B2” Liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del trabajador CHAVEZ PEREIRA JUAN JOSÉ. (Folios 147- al 150 P.1), Marcado con letra y número “B3” Liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre de la trabajadora CHIRINOS CASTILLO MARBELYS GABRIELA. (Folios 167- al 169 P.1), Marcado con letra y número “B4” Liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre de la trabajadora IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ. (Folios 204 - 207 P.1), Marcado con letra y número “B5” Liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre de la trabajadora GALÍNDEZ COLMENÁREZ YESSENIA MICAELA. (Folios 241 - 243 P.1), Marcado con letra y número “B6” Liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del trabajador CHIRINOS PÉREZ RANDY RODNEIVIS. (Folios 274- al 276 P.1), Marcado con letra y número “B7” Liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del trabajador PARADAS RIVERO DALIMAR REINALDO. (Folios 299 – al 302 P.1), Marcado con letra y número “B8” Liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre de la trabajadora LÓPEZ GUEVARA MILEIDY COROMOTO. (Folios 328 - 330 P.1), Marcado con letra y número “B9” Liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del trabajador YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ (Folios 366 - 369 P.1), Marcado con letra y número “B10” Liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del trabajador ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ. (Folios 398 al 400 P.1).
OBSERVACION: la representación de la parte demandante expreso que impugna esta prueba por no estar firmada por sus representados. En cuanto a la parte demandada insiste en su valor probatorio porque el monto de sus prestaciones sociales fueron recibidos por transferencia bancaria tal como fueron promovidas.
Estas pruebas se refieren a documentos privados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, las cuales fueron promovidas con la finalidad de demostrar el pago de las prestaciones sociales, sin embargo al ser impugnadas por carecer de firma de los trabajadores, este tribunal no les otorga valor probatorio.
• Marcado con letra y número “C1”, garantías de prestaciones sociales, CHIRINOS PÉREZ ROLAND ROLANDO, literal A. (Folio 116 de la P.1), Marcado con letra y número “C2”, pago de prestaciones sociales a favor del ex trabajador CHÁVEZ PEREIRA JUAN JOSÉ, cancelado a través del BNC en fecha 10-05-2022. (Folios 151 al 154 de la P.1), Marcado con letra y numero “C3”, Pago de prestaciones sociales a favor de la ex trabajadora. CHIRINOS CASTILLO MARBELYS GABRIELA, cancelado a través del BNC en fecha 10-05-2022. (Folios 170 - 171 de la P.1), Marcado con letra y número “C4”, Pago de prestaciones sociales a favor de la ex trabajadora. IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ, cancelada a través del BNC en fecha 03-05-2022. (Folio 208 - 209 de la P.1), Marcado con letra y número “C5”, Pago de prestaciones sociales a favor de la ex trabajadora GALÍNDEZ COLMENÁREZ YESSENIA MICAELA, cancelada a través del BNC en fecha 07-02-2022. (Folio 244 - 245 de la P.1), Marcado con letra y número “C6”, pago de prestaciones sociales a favor del ex trabajador CHIRINOS PÉREZ RANDY RODNEIVIS, cancela a través del BNC en fecha 27-12-2021. (Folios 277 al 278 de la P.1), Marcado con letra y número “C7”, pago de prestaciones sociales a favor del ex trabajador PARADAS RIVERO DALIMAR REINALDO , cancela a través del BNC en fecha 31-01-2022. (Folios 303 - 304 de la P.1), Marcado con letra y número “C8”, Pago de nómina a favor de la ex trabajadora LÓPEZ GUEVARA MILEIDY COROMOTO, cancelada a través del BNC. (Folio 331 - 336 de la P.1), Marcado con letra y número “C9”, Pago de prestaciones sociales a favor del ex trabajador YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ, cancelada a través del BNC en fecha 27-04-2022. (Folio 370 - 378 de la P.1), Marcado con letra y número “C10”, pago de prestaciones sociales, a nombre del ex trabajador ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, canceladas a través del BNC en fecha 03-05-2022 (Folio 401 de la P.1).
OBSERVACIONES: la representación de la parte demandante expreso que reconoce el monto de los depósitos realizados a los trabajadores, pero no reconoce el concepto. En cuanto a la parte demandada insiste en su valor probatorio.
Estas pruebas se refieren a documentos privados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, las cuales fueron promovidas con el objeto de demostrar el pago de las prestaciones sociales de los trabajadores. Ahora bien, en virtud que los montos fueron reconocidos por la representación judicial de los actores, este tribunal le otorga valor probatorio y establece que dichos montos son pagos correspondientes a las prestaciones sociales.
• Marcado con letra y número “D1”, Autorización de transferencia bancaria, debidamente firmada por el trabajador CHIRINOS ROLANDO donde autoriza su pago por concepto de prestaciones sociales. (Folio 117 de la P.1), Marcado con letra y número “D2”, Autorización debidamente firmada por el trabajador CHÁVEZ PEREIRA JUAN JOSE donde autoriza su pago por concepto de prestaciones sociales. (Folio 155 de la P.1), Marcado con letra y número “D3”, Autorización debidamente firmada por la trabajadora CHIRINOS CASTILLO MARBELYS GABRIELA, donde autoriza su pago por concepto de prestaciones sociales. (Folio 172 de la P.1), Marcado con letra y número “D4”, Autorización debidamente firmada por la trabajadora IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ donde autoriza su pago por concepto de prestaciones sociales. (Folio 210 de la P.1), Marcado con letra y número “D5”, Autorización debidamente firmada por la trabajadora GALÍNDEZ COLMENÁREZ YESSENIA MICAELA, donde autoriza su pago por concepto de prestaciones sociales. (Folio 246 de la P.1), Marcado con letra y número “D6”, Autorización debidamente firmada por el trabajador CHIRINOS PÉREZ RANDY RODNEIVIS donde autoriza su pago por concepto de prestaciones sociales. (Folio 279 de la P.1), Marcado con letra y número “D7”, Autorización debidamente firmada por el trabajador PARADAS RIVERO DALIMAR REINALDO donde autoriza su pago por concepto de prestaciones sociales. (Folios 305 de la P.1), Marcado con letra y número “D10”, Autorización debidamente firmada por el trabajador ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, donde autoriza su pago por concepto de prestaciones sociales. (Folio 402 de la P.1)
OBSERVACION: la representación de la parte demandante expreso que impugna por ser copia simple En cuanto a la parte demandada insiste en su valor probatorio por estar firmada
Estas pruebas se refieren a documentos privados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo las cuales fueron impugnadas por ser copias simples, esta juzgadora no le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Marcado con letra y número “E1”, renuncia de fecha 20/04/2022 debidamente firmada por el trabajador CHIRINOS PÉREZ ROLAND ROLANDO. (Folio 118 de la P.1), Marcado con letra y número “E2”, renuncia de fecha 08/04/2022 debidamente firmada por el trabajador. CHÁVEZ PEREIRA JUAN JOSÉ. (Folio 156 de la P.1), Marcado con letra y número “E3”, renuncia de fecha 21/04/2022 debidamente firmada por la trabajadora CHIRINOS CASTILLO MARBELYS GABRIELA. (Folio 173 de la P.1), Marcado con letra y número “E4”, renuncia de fecha 30/04/2022 debidamente firmada por la trabajadora IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ. (Folio 211 de la P.1), Marcado con letra y número “E5”, renuncia de fecha 26/01/2022 debidamente firmada por la trabajadora GALÍNDEZ COLMENÁREZ YESSENIA MICAELA. (Folio 247 de la P.1), Marcado con letra y número “E6”, renuncia de fecha 22/12/2021 debidamente firmada por el trabajador CHIRINOS PÉREZ RANDY RODNEIVIS. (Folio 280 de la P.1), Marcado con letra y número “E7”, renuncia de fecha 19/01/2022 debidamente firmada por el trabajador PARADAS RIVERO DALIMAR REINALDO. (Folio 306 de la P.1), Marcado con letra y número “E10”, renuncia de fecha 20/04/2022 debidamente firmada por el trabajador ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ. (Folio 403 de la P.1).
OBSERVACION: la representación de la parte demandante expreso que impugna por ser copia simple En cuanto a la parte demandada insiste en su valor probatorio por estar firmada
Estas pruebas se refieren a documentos privados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo las cuales fueron impugnadas por ser copias simples, esta juzgadora no le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Marcado con letra y número “F1”, recibos de pago del año 2021 y 2022, a nombre del trabajador CHIRINOS PÉREZ ROLAND ROLANDO (Folios 119 al 145 de la P.1), Marcado con letra y número “F2”, recibos de pago de los años 2021 y 2022, a nombre del trabajador CHÁVEZ PEREIRA JUAN JOSÉ (Folios 157 – 158 y del 160 al 165 de la P.1), Marcado con letra y número “F3”, recibos de pago de los año 2021 y 2022, a nombre de la trabajadora CHIRINOS CASTILLO MARBELYS GABRIELA. (Folios 174 al 202 de la P.1), Marcado con letra y numero “F4”, recibos de pago de los años 2021 y 2022, a nombre de la trabajadora IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ. (Folios 212 al 217 y del 219 al 239 de la P.1), Marcado con letra y número “F5”, recibos de pago de los años 2021 y 2022, a nombre de la trabajadora GALÍNDEZ COLMENÁREZ YESSENIA MICAELA. (Folios 248 al 272 de la P.1), Marcado con letra y número “F6”, recibos de pago de los años 2021 y 2022, a nombre del trabajador CHIRINOS PÉREZ RANDY RODNEIVIS. (Folios 281 – 297 de la P.1), Marcado con letra y número “F7”, recibos de pago de los años 2021 y 2022, a nombre del trabajador PARADAS RIVERO DALIMAR REINALDO. (Folios 307 – 326 de la P.1), Marcado con letra y número “F8”, recibos de pago de los año 2021 y 2022, a nombre de la trabajadora LÓPEZ GUEVARA MILEIDY COROMO. (Folios 337 al 364 de la P.1), Marcado con letra y número “F9”, recibos de pago de los año 2021 y 2022, a nombre del trabajador YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ (Folios 379 al 396 de la P.1), Marcado con letra y número “F10”, recibos de pago de lo años 2021 y 2022, a nombre del trabajador CHIRINOS PEREZ ROLAND ROLANDO (Folios 404 al 411 de la P.1).
OBSERVACION: la representación de la parte demandante expreso que impugna por no estar firmada por sus representados. En cuanto a la parte demandada insiste en su valor probatorio por ser recibos por el sistema nomina.
Estas pruebas se refieren a documentos privados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, las cuales fueron promovidas con la finalidad de demostrar el salario de los trabajadores, sin embargo al no estar firmadas por ellos, este no les otorga valor probatorio.
En cuanto a las pruebas de informes:
Información solicitada a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada solicite información a la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos, u otros papales que debe llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal que en esa institución bancaria existe, las siguientes cuentas:
1.- Cuenta corriente 0191020252210035936, perteneciente al ciudadano RONALD ROLANDO CHIRINOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.575.790, 2.- cuenta corriente 01910202522100036861 perteneciente al ciudadano IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.379.316; 3.- cuenta corriente 01910202572100035441 perteneciente al ciudadano MARBELYZ GABRIELA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.178.971; 4.- cuenta corriente 019102022511100021113 perteneciente al ciudadano YESENIA MICAELA GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.179.101; 5.- cuenta corriente 01910202552100035957 perteneciente al ciudadano RANDY RODNEIVIS CHIRNOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.835.930; 6.- cuenta corriente 01910202522100037038 perteneciente al ciudadano DALIMAR REINALDOS PARADAS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.388.243; 7.- cuenta corriente 0191-0202-50-2100033453 perteneciente al ciudadano MILEIDY COROMOTO LÓPEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.973.045; 8.- cuenta corriente 0191-0202-59-1100021128 perteneciente al ciudadano YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.513.237; 9.- cuenta corriente 0191-0202-542-100036861 perteneciente al ciudadano ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.693.114 y 10.- cuenta corriente 0191-0202-562-100050577, perteneciente al ciudadano JUAN JOSÉ CHÁVEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.205.407 y remitir el estado de cuenta o detalle de movimiento para el período comprendido 2021 al 2022.
OBSERVACIONES: En relación a la prueba de informes solicitados por la parte demandada a la Superintendencia de Banco de Instituciones del sector Bancario, cuyas resultas constan a los folios 32 al 34 de la pieza 2, contentivo a un CD signado SID-DSB-CJ-PA-06233, la parte demandante la impugna en cuanto a lo señalado en cada uno de los trabajadores en relación al pago de las prestaciones sociales. La parte demandada señala que la prueba de informes es emitida por una entidad bancaria y debe valorarse en su integridad, ya que de la misma se desprende el sueldo real de los trabajadores en los depósitos efectuados por la empresa.
Este tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la impugnación realizada por la representación de la parte demandante, no es el medio idóneo para atacar ésta prueba; se observa de la misma los salarios de los trabajadores a través de los abonos de nómina realizados por la empresa a cada uno de estos, en período contentivo de los años 2021 y 2022.
Ratificación De Documental:
Con motivo a esta prueba, la demandada promueve como testigo a la ciudadana NAIDELITH ULRRICHE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.302.864, domiciliada en la Carretera, Autopista C.O. Cimarron Andresote, Local S/N, Sector la Piedra de Yaritagua, estado Yaracuy, Hyper Lider Yaritagua la ratificación de los anexos “A1 al A10”, “B1 al B10”, “C1 al C10”,
Este tribunal ante la incomparecencia de la referida ciudadana NAIDELITH ULRRICHE, al no asistir al tribunal a ratificar el contenido de las referidas documentales, este tribunal ratifica la valoración efectuada a cada una de ls documentales en los párrafos anteriores.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez realizado el análisis del acervo probatorio, se pasa a decidir la presente controversia en los términos siguientes:
La parte demandante tanto en su demanda como en la audiencia de juicio, alego que los ciudadanos, tenían los siguientes cargos: 1) RONALD ROLANDO CHIRINOS PÉREZ, Cajero; 2) JUAN JOSE CHÁVEZ PEREIRA, Cajero; 3) MARBELYS GABRIELA CHIRINOS, Atención al cliente; 4) IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ, Cajera; 5) YESENIA MICAELA GALÍNDEZ, Atención al cliente; 6) RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PÉREZ, Cajera; 7) DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO, Oficial de seguridad; 8) MILEIDY COROMOTO LÓPEZ GUEVARA, Ayudante de pescadería; 9) YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ, Cajero y 10) ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, Cajero. Por otra parte la demandada, en su contestación, negó rechazo y contradijo los salarios devengados por los trabajadores, así como también el monto de todos los conceptos reclamados, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, indemnización por despido y el beneficio de la bolsa de alimentación.
Ahora bien, esta juzgadora observa claramente, como hechos no controvertidos los siguientes: la relación de trabajo, las fechas de ingreso y egreso de cada trabajador, y como hechos controvertidos el salario, la cantidad de días de vacaciones, bono vacacional y utilidades, reclamados por cada uno de los trabajadores.
Determinado lo anterior, esta Juzgadora hace necesario desarrollar el tema del salario, lo cual se hace en los términos siguientes:
En relación a éste punto controvertido, se evidencia del libelo de demanda así como de los alegatos explanados por la representación judicial de los accionantes, en la audiencia de juicio, quien señaló entre otras cosas que, los trabajadores percibían el siguiente salario: 1) RONALD ROLANDO CHIRINOS PÉREZ, salario diario Bs. 18.36; 2) JUAN JOSE CHÁVEZ PEREIRA, salario diario Bs. 18.36; 3) MARBELYS GABRIELA CHIRINOS, salario diario Bs. 14.33; 4) IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ, salario diario Bs. 18.36; 5) YESENIA MICAELA GALÍNDEZ, salario diario Bs. 18.36; 6) RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PÉREZ, salario diario Bs. 13.33; 7) DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO, salario diario Bs. 8.00; 8) MILEIDY COROMOTO LÓPEZ GUEVARA, salario diario Bs. 8.00; 9) YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ, salario diario Bs. 13.33 y 10) ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, salario diario Bs. 18.36; no evidenciándose en autos ningún medio probatorio a los fines de demostrar y sustentar sus alegatos.
Por su parte, la representación judicial de la demandada en su contestación de demanda, al igual que en la celebración de la audiencia de juicio, negó, rechazó y contradijo el salario alegado por cada uno de los trabajadores durante la relación laboral, y a los fines de demostrar sus dichos promovió: (i) los recibos de pago de los trabajadores, los cuales fueron impugnados por la representación judicial de los accionantes por no estar firmados por los trabajadores y en consecuencia desechados por este tribunal; (ii) las constancias de trabajo (iii) y la prueba de informes del Banco Nacional de Crédito. Ahora bien, de una revisión de los salarios percibidos por los trabajadores en las resultas de la prueba de informes, se evidencia que los montos, son menores al establecido en las constancias de trabajo, razón por la cual este tribunal, en virtud que éstas también fueron promovidas por la representación de la parte demandada, y siendo debidamente valoradas por éste juzgado en su oportunidad, quien juzga, atendiendo al principio indubio pro operario, en relación al salario de los trabajadores, se establecerá conforme a lo establecido en las constancias de trabajo de cada uno de ellos, describiéndose de la siguiente manera:
1) RONALD ROLANDO CHIRINOS PÉREZ, salario mensual Bs. 513,00, salario diario Bs. 17,10; 2) JUAN JOSE CHÁVEZ PEREIRA, salario mensual Bs. 513,00, salario diario Bs. 17,10; 3) MARBELYS GABRIELA CHIRINOS, salario mensual Bs. 363,00, salario diario Bs. 12,10; 4) IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ, salario mensual Bs. 513,00, salario diario Bs. 17,10; 5) YESENIA MICAELA GALÍNDEZ, salario mensual Bs. 363,00, salario diario Bs. 12,10; 6) RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PÉREZ, salario mensual Bs. 513,00, salario diario Bs. 17,10; 7) DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO, salario mensual Bs. 363,00, salario diario Bs. 12,10; 8) MILEIDY COROMOTO LÓPEZ GUEVARA, salario mensual Bs. 363,00, salario diario Bs. 12,10; 9) YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ, salario mensual Bs. 240,00, salario diario Bs. 8,00 y 10) ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, salario mensual Bs. 513,00, salario diario Bs. 17,10. Así se establece.
Determinado lo anterior, este órgano jurisdiccional pasará a pronunciarse sobre la legalidad del petitum, es decir, si los conceptos demandados están ajustados a derecho en relación al material probatorio que cursa agregado a los autos y dentro del análisis respectivo ira resolviendo el resto de los puntos controvertidos, en los términos siguientes:
1.) ANTIGÜEDAD E INTERESES.
En cuanto a la prestación de antigüedad, este tribunal, visto que no consta en autos el pago extintivo de dicha obligación, declara la procedencia de dicho concepto de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual contempla que cuando la relación termine por cualquier causa se calculará las prestaciones sociales con base a los 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses en virtud que no se tienen los salario percibidos por los actores a lo largo de su relación laboral.
En tal sentido, a los efectos de cuantificar dicha antigüedad, para cada uno de los trabajadores demandantes, se tomará como base al salario integral que comprende el salario promedio ya calculado y las alícuotas de: i) bono vacacional cuyo quantum asciende a quince días, más un día adicional por año de servicios hasta un máximo de 30 días y ii) de utilidades cuyo quantum asciende a 30 días por cada año de servicio.
RONALD ROLANDO CHIRINOS PÉREZ
Último Salario Diario: Bs. 17,10
Alícuota Bono vacacional: Bs. 0,71
Alícuota Utilidades: Bs. 1,42
Salario Integral Diario del trabajador: Bs. 19,23
El tiempo de servicios del actor es de 1 año, 2 meses y 2 días, por lo que, el cálculo se realizara en base a 1 año x 30 días por año = 30.
Antigüedad: 30 días * 19,23 = Bs. 576,90
JUAN JOSE CHÁVEZ PEREIRA
Último Salario Diario: Bs. 17,10
Alícuota Bono vacacional: Bs. 0,71
Alícuota Utilidades: Bs. 1,42
Salario Integral Diario del trabajador: Bs. 19,23
El tiempo de servicios del actor es de 3 meses y 2 días, por lo que, el cálculo se realizara en base a 15 días
Antigüedad: 15 días * 19,23 = Bs. 288,45
MARBELYS GABRIELA CHIRINOS
Último Salario Diario: Bs. 12,10
Alícuota Bono vacacional: Bs. 0,50
Alícuota Utilidades: Bs. 1,01
Salario Integral Diario del trabajador: Bs. 13,61
El tiempo de servicios de la actora es de 1 año y 3 meses, por lo que, el cálculo se realizara en base a 1 año x 30 días por año = 30.
Antigüedad: 30 días * 13,61 = Bs. 408.30
IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ
Último Salario Diario: Bs. 17,10
Alícuota Bono vacacional: Bs. 0,71
Alícuota Utilidades: Bs. 1,42
Salario Integral Diario del trabajador: Bs. 19,23
El tiempo de servicios de la actora es de 1 año, 1 mes y 20 días, por lo que, el cálculo se realizara en base a 1 año x 30 días por año = 30.
Antigüedad: 30 días * 19,23 = Bs. 576,90
YESENIA MICAELA GALÍNDEZ
Último Salario Diario: Bs. 12,10
Alícuota Bono vacacional: Bs. 0,50
Alícuota Utilidades: Bs. 1,01
Salario Integral Diario del trabajador: Bs. 13,61
El tiempo de servicios de la actora es de 1 año, por lo que, el cálculo se realizara en base a 1 año x 30 días por año = 30.
Antigüedad: 30 días * 13,61 = Bs. 408.30
RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PÉREZ
Último Salario Diario: Bs. 17,10
Alícuota Bono vacacional: Bs. 0,71
Alícuota Utilidades: Bs. 1,42
Salario Integral Diario del trabajador: Bs. 19,23
El tiempo de servicios de la actora es de 8 meses y 16 días, por lo que, el cálculo se realizara en base a 1 año x 30 días por año = 30.
Antigüedad: 30 días * 19,23 = Bs. 576,90.
DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO
Último Salario Diario: Bs. 12,10
Alícuota Bono vacacional: Bs. 0,50
Alícuota Utilidades: Bs. 1,01
Salario Integral Diario del trabajador: Bs. 13,61
El tiempo de servicios de la actora es de 10 meses y 8 días, por lo que, el cálculo se realizara en base a 1 año x 30 días por año = 30.
Antigüedad: 30 días * 13,61 = Bs. 408.30
MILEIDY COROMOTO LÓPEZ GUEVARA
Último Salario Diario: Bs. 12,10
Alícuota Bono vacacional: Bs. 0,50
Alícuota Utilidades: Bs. 1,01
Salario Integral Diario del trabajador: Bs. 13,61
El tiempo de servicios de la actora es de 1 año, 2 meses y 11 dias, por lo que, el cálculo se realizara en base a 1 año x 30 días por año = 30.
Antigüedad: 30 días * 13,61 = Bs. 408.30
YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ
Último Salario Diario: Bs. 8,00
Alícuota Bono vacacional: Bs. 0,33
Alícuota Utilidades: Bs. 0,66
Salario Integral Diario del trabajador: Bs. 8,99
El tiempo de servicios de la actora es de 8 meses y 21 días, por lo que, el cálculo se realizara en base a 1 año x 30 días por año = 30.
Antigüedad: 30 días * 8,99 = Bs. 269,70
ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Último Salario Diario: Bs. 17,10
Alícuota Bono vacacional: Bs. 0,71
Alícuota Utilidades: Bs. 1,42
Salario Integral Diario del trabajador: Bs. 19,23
El tiempo de servicios de la actora es de 4 meses, por lo que, el cálculo se realizara en base a 20 días.
Antigüedad: 20 días * 19,23 = Bs. 384,60.
Con relación a los intereses legales sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 142 literal f, de la citada Ley, se condena a la parte demandada realizar su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente en los términos que se indicarán en la parte dispositiva de esta decisión. Así mismo, se condena a la parte demandada, a cancelar los intereses moratorios correspondientes a este concepto y la debida indexación del concepto de prestación de antigüedad.
2.) VACACIONES, BONO VACACIONAL.
Respecto a los conceptos de vacaciones, bono vacacional, todos vencidos y fraccionados, se declara la procedencia de dichos beneficios, por cuanto la parte demandada no logro desvirtuar lo peticionado por los actores y no hay constancia en autos del pago liberatorio de los mismos; a los efectos de su cancelación se dispone que los mismos serán calculados con base al último salario promedio, vigente al momento de la culminación de la relación laboral de los trabajadores, siendo estos: 1) RONALD ROLANDO CHIRINOS PÉREZ, salario diario Bs. 17,10; 2) JUAN JOSE CHÁVEZ PEREIRA, salario diario Bs. 17,10; 3) MARBELYS GABRIELA CHIRINOS, salario diario Bs. 12,10; 4) IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ, salario diario Bs. 17,10; 5) YESENIA MICAELA GALÍNDEZ, salario diario Bs. 12,10; 6) RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PÉREZ, salario diario Bs. 17,10; 7) DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO, salario diario Bs. 12,10; 8) MILEIDY COROMOTO LÓPEZ GUEVARA, salario diario Bs. 12,10; 9) YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ, salario diario Bs. 8,00 y 10) ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, salario diario Bs. 17,10, toda vez que nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido señalado en reiteradas ocasiones, entre ellas, mediante sentencia proferida el 28/5/2009 en el expediente N° AA60-S-2008-000285, que cuando las mismas no hayan sido canceladas oportunamente, deben calcularse por razones de equidad y justicia, conforme al último salario diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación de trabajo.
En cuanto a los días de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados los trabajadores reclaman: 1) RONALD ROLANDO CHIRINOS PÉREZ, 37,33 días; 2) JUAN JOSÉ CHÁVEZ PEREIRA 7,5 días; 3) MARBELYS GABRIELA CHIRINOS, 42,5 días; 4) IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ, 34,83 días; 5) YESENIA MICAELA GALÍNDEZ, 32 días; 6) RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PÉREZ, 21,33 días; 7) DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO, 25 días; 8) MILEIDY COROMOTO LÓPEZ GUEVARA, 25 días; 9) YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ, 21,33 días y 10) ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ 10 días.
Ahora bien, luego de verificar el tiempo de servicios de cada uno de los trabajadores, se evidencia que los días reclamados en cuanto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional, exceden del límite que legalmente le corresponderían y en virtud que la carga probatoria recaía en la parte demandante y al no ser consignado medios probatorios alguno, que demuestren dichos excesos, este tribunal procede a realizar los cálculos de dichos beneficios, de las Vacaciones y del Bono vacacional de los trabajadores, de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales disponen entre otras cosas que, “al trabajador le corresponde quince (15) días hábiles de vacaciones para el primer año de prestación de servicio, y un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio subsiguiente, hasta un máximo de 15 días hábiles; mientras que por bono vacacional al trabajador le corresponde le corresponde quince (15) días hábiles de vacaciones para el primer año de prestación de servicio, y un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio subsiguiente, este bono vacacional tiene carácter salarial”.
En virtud de la norma anterior, se procede a calcular las Vacaciones y el Bono Vacacional a cada uno de los trabajadores demandantes, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, de la siguiente manera:
RONALD ROLANDO CHIRINOS PÉREZ
Salario diario Bs. 17,10
Vacaciones año 18/02/2021-18/02/2022: 15 días * 17,10 = Bs. 256,50
Vacaciones Fraccionadas 19/02/2022 - 20/04/2022: 2,5 días * 17,10 = Bs. 42,75
Bono Vacacional año 18/02/2021-18/02/2022: 15 días * 17,10 = Bs. 256,50
Bono vacacional fraccionado 19/02/2022 - 20/04/2022: 2,5 días * 17,10 = Bs. 42,75
Vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 299,25
Bono Vacacional vencido y fraccionado Bs. 299,25
JUAN JOSE CHÁVEZ PEREIRA
Salario diario Bs. 17,10
Vacaciones fraccionadas 14/12/2021- 27/03/2022: 3,75 * 17,10 = Bs. 64,12
Bono vacacional fraccionado 14/12/2021- 27/03/2022: 3,75 días * 17,10 = Bs. 64,12
MARBELYS GABRIELA CHIRINOS
Salario diario Bs. 12,10
Vacaciones año 25/01/2021-25/01/2022: 15 días * 12,10 = Bs. 181,50
Vacaciones Fraccionadas 26/01/2022 - 21/04/2022: 3,75 días * 12,10 = Bs. 45.37
Bono Vacacional año 25/01/2021-25/01/2022: 15 días * 12,10 = Bs. 181,50
Bono vacacional fraccionado 26/01/2022 - 21/04/2022: 2,5 días * 17,10 = Bs. 42,75
Vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 226,87
Bono Vacacional vencido y fraccionado Bs. 226,87
IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ,
Salario diario Bs. 17,10
Vacaciones año 10/03/2021 - 10/03/2022: 15 días * 17,10 = Bs. 256,50
Vacaciones Fraccionadas 11/03/2022 - 30/04/2022: 2,50 días * 17,10 = Bs. 42.75
Bono Vacacional año 10/03/2021 - 10/03/2022: 15 días * 17,10 = Bs. 256,50
Bono Vacacional Fraccionado 11/03/2022 - 30/04/2022: 2,50 días * 17,10 = Bs. 42.75
Vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 299,25
Bono Vacacional vencido y fraccionado Bs. 299,25
YESENIA MICAELA GALÍNDEZ
Salario diario Bs. 12,10;
Vacaciones año 23/01/2021 - 26/02/2022: 15 días * 12,10 = Bs. 181.50
Bono Vacacional año 23/01/2021 - 26/02/2022: 15 días * 12,10 = Bs. 181.50
RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PÉREZ
Salario diario Bs. 17,10;
Vacaciones fraccionadas 17/02/2021- 03/11/2021: 11,25 * 17,10 = Bs. 192,37
Bono vacacional fraccionado 17/02/2021- 03/11/2021: 11,25 * 17,10 = Bs. 192,37
DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO
Salario diario Bs. 12,10;
Vacaciones fraccionadas 10/03/2021- 18/01/2022: 12,50 * 12,10 = Bs. 151,25
Bono vacacional fraccionado 10/03/2021- 18/01/2022: 12,50 * 12,10 = Bs. 151,25
MILEIDY COROMOTO LÓPEZ GUEVARA
Salario diario Bs. 12,10
Vacaciones año 26/10/2020 - 26/10/2021: 15 días * 12,10 = Bs. 181,50
Vacaciones Fraccionadas 27/10/2021 - 06/01/2022: 2,50 días * 12,10 = Bs. 30,25
Bono Vacacional año 26/10/2020 - 26/10/2021: 15 días * 12,10 = Bs. 181,50
Bono Vacacional Fraccionado 27/10/2021 - 06/01/2022: 2,50 días * 12,10 = Bs. 30,25
Vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 211,75
Bono Vacacional vencido y fraccionado Bs. 211,75
YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ
Salario diario Bs. 8,00
Vacaciones fraccionadas 20/02/2021- 10/11/2021: 10 * 8,00 = Bs. 80,00
Bono vacacional fraccionado 20/02/2021- 10/11/2021: 10 * 8,00 = Bs. 80,00
ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Salario diario Bs. 17,10
Vacaciones fraccionadas 20/12/2021- 20/04/2022: 5 * 17,10 = Bs. 85.50
Bono vacacional fraccionado 20/12/2021- 20/04/2022: 5 * 17,10 = Bs. 85.50
3.) UTILIDADES.
En relación a las utilidades vencidas y fraccionadas, se declara la procedencia de dicho beneficio, por cuanto la parte demandada no logro desvirtuar lo peticionado por los actores y no hay constancia en autos del pago liberatorio de los mismos; a los efectos de su cancelación se dispone que los mismos serán calculados con base al último salario promedio, vigente al momento de la culminación de la relación laboral de los trabajadores.
En cuanto a los días de utilidades vencidos y fraccionados los trabajadores reclaman: RONALD ROLANDO CHIRINOS PÉREZ, 140 días; JUAN JOSE CHÁVEZ PEREIRA 30 días; MARBELYS GABRIELA CHIRINOS, 150 días; IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ, 130 días; YESENIA MICAELA GALÍNDEZ, 120 días; RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PÉREZ, 80 días; DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO, 100 días; 8) MILEIDY COROMOTO LÓPEZ GUEVARA, 100 días; YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ, 80 días y ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ 40 días.
En este sentido, una vez verificado el tiempo de servicios de cada uno de los trabajadores, se evidencia que los días reclamados en cuanto a las utilidades, exceden del límite que legalmente le corresponderían y en virtud que la carga probatoria recaía en la parte demandante y al no ser consignado medios probatorios alguno, que demuestren dichos excesos, este tribunal procede a realizar los cálculos de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , el cual establece 30 días de salario por cada año de servicio o cuando la relación de trabajo termine antes de haber cumplido el año, le corresponderá el equivalente en proporción a los meses completos de servicio, como pago fraccionado.
Así las cosas tenemos, que los demandantes de autos son acreedores de los siguientes montos de dinero por concepto de utilidades, vencidos y fraccionados, respectivamente:
RONALD ROLANDO CHIRINOS PÉREZ
Salario diario Bs. 17,10
Utilidades año 18/02/2021-18/02/2022: 30 días * 17,10 = Bs. 513,00
Utilidades Fraccionadas 19/02/2022 - 20/04/2022: 5 días * 17,10 = Bs. 85.50
Utilidades Vencidas y Fraccionadas Bs. 598,50
JUAN JOSE CHÁVEZ PEREIRA
Salario diario Bs. 17,10
Utilidades Fraccionadas 14/12/2021- 27/03/2022: 7,50 * 17,10 = Bs. 128,25
MARBELYS GABRIELA CHIRINOS
Salario diario Bs. 12,10
Utilidades año 25/01/2021-25/01/2022: 30 días * 12,10 = Bs. 363,00
Utilidades Fraccionadas 26/01/2022 - 21/04/2022: 7,50 días * 12,10 = Bs. 90,75
Utilidades Vencidas y Fraccionadas Bs. 453,75
IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ,
Salario diario Bs. 17,10
Utilidades año 10/03/2021 - 10/03/2022: 30 días * 17,10 = Bs. 513,00
Utilidades Fraccionadas 11/03/2022 - 30/04/2022: 5 días * 17,10 = 85,50
Utilidades Vencidas y Fraccionadas Bs. 598,50
YESENIA MICAELA GALÍNDEZ
Salario diario Bs. 12,10
Utilidades año 23/01/2021 - 26/02/2022: 30 días * 12,10 = Bs. 363,00
RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PÉREZ
Salario diario Bs. 17,10
Utilidades fraccionadas 17/02/2021- 03/11/2021: 22,50 * 17,10 = Bs. 384,75
DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO
Salario diario Bs. 12,10
Utilidades Fraccionadas 10/03/2021- 18/01/2022: 25 * 12,10 = Bs. 302,50
MILEIDY COROMOTO LÓPEZ GUEVARA
Salario diario Bs. 12,10
Utilidades año 26/10/2020 - 26/10/2021: 30 días * 12,10 = Bs. 363,00
Utilidades Fraccionadas 27/10/2021 - 06/01/2022: 5 días * 12,10 = Bs. 60,50
Utilidades Vencidas y Fraccionadas Bs. 423,50
YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ
Salario diario Bs. 8,00
Utilidades Fraccionadas 20/02/2021- 10/11/2021: 22,5 * 8,00 = Bs. 180,00
ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Salario diario Bs. 17,10
Utilidades Fraccionadas 20/12/2021- 20/04/2022: 10 * 17,10 = Bs. 171,00
4.) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
En relación a este concepto, se evidencia del escrito de contestación de la demanda que la representación de la parte demandada, negó, rechazo y contradijo este concepto, para cada uno de los trabajadores demandantes, refiriéndose que no era el salario de los trabajadores, siendo considerado por quien juzga el reconocimiento del despido de cada uno de los actores, razón por la cual a los trabajadores le corresponde la Indemnización por terminación de la relación de trabajo, donde se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 92de la LOTTT, el cual establece que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen, dicha indemnización será el equivalente al monto que le corresponda al trabajador por Prestaciones Sociales, ahora bien, como quiera que en el caso bajo análisis quedo establecido que la relación termino por despido, es por lo que se condena a la demandada el pago de lo correspondiente a las prestaciones sociales de cada trabajador. Así se decide.
Indemnización Por Despido Injustificado
1.- RONALD ROLANDO CHIRINOS PÉREZ Bs. 576,90
2.- JUAN JOSÉ CHÁVEZ PEREIRA Bs. 288,45
3.- MARBELYS GABRIELA CHIRINOS Bs. 408.30
4.- IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ Bs. 576,90
5.- YESENIA MICAELA GALÍNDEZ Bs. 408.30
6.- RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PÉREZ Bs. 576,90.
7.- DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO Bs. 408.30
8.- MILEIDY COROMOTO LÓPEZ GUEVARA Bs. 408.30
9.- YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ Bs. 269,70
10.-ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ Bs. 384,60.
5.) BONO NOCTURNO.
Respecto al Bono Nocturno reclamados por cada una de los demandantes de autos, este órgano jurisdiccional acoge la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social, sentada en sentencia Nº 0636 dictada el 13 de mayo de 2008, según la cual “…cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras, bono nocturno o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia, correspondiendo a la parte demandante probar que verdaderamente trabajo en condiciones de exceso o especiales…”
En vista que los actores demandaron dicho concepto, alegando el horario de trabajo de cada uno de ellos, durante el tiempo que duro la relación laboral y la representación de la parte demandada, negó, rechazo y contradijo, el pago del Bono Nocturno, ahora bien, de las pruebas traídas al proceso, por parte de la representante legal de los trabajadores, no se desprenden pruebas suficientes que le indiquen a esta juzgadora los días trabajados por parte de cada uno de los actores, y en que horario, para ser acreedores de dicho concepto, al no haber en autos ningún elemento probatorio que soporte tal pedimento, tal como era su carga procesal, por constituir -como se dijo- acreencias que exceden de las legales, se desestima la procedencia de lo pretendido por bono nocturno. Así se decide.
6.) HORAS EXTRAS.
Este Tribunal merece oportuno traer a colación la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en fecha 16-12-2003; sentencia Nº 797; con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo; donde señalo lo siguiente:
“Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple.
En dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, que ciertamente trabajó todos los domingos durante los veintiún (21) años que aduce duró la relación de trabajo entre el ciudadano José Inocencio Avendaño Ramírez y la demandada.”(Destacado del Tribunal).
Determinado lo anterior y visto de igual modo, el criterio parcialmente trascrito, que este Tribunal hace suyo; puede concluir que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en excesos de las legales como horas extras, días feriados trabajados o días domingos trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia; por lo que corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajo en condiciones de exceso o especiales; que ciertamente laboro las horas extras como fueron señaladas por cada trabajador en el escrito libelar.
En este mismo orden de ideas, observa esta juzgadora que los trabajadores solicitaron la exhibición de los recibos de pagos de horas extras; sin embargo, no cumplió con su carga de demostrar las horas extraordinarias alegadas, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que la entidad laboral accionada negó y rechazo las horas extras reclamas. En este sentido igualmente se observa, que la parte accionada en su debida oportunidad no exhibió los documentos solicitados por la representación judicial de los actores, por lo que de conformidad con el articulo 82 eiusdem, se debería tener como cierto los dichos de los actores en este sentido y en consecuencia, condenar el pago de las horas extras demandas por los actores; no obstante, en relación con el pago de las horas extras, el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dispone lo siguiente:
Articulo 178
“Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajaos de emergencia. La duración del trabajo en horas extraordinarias, salvo las excepciones establecidas en la ley, estaría sometidas más las siguientes limitaciones:
a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez horas diarias.
b) No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.
c) No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.
(…)
De la norma supra transcrita se evidencia que por mandato legal la jornada de trabajo incluyendo las horas extras, no pueden exceder las 10 horas diarias, ni las diez horas extraordinarias semanales, ni podrá exceder las 100 horas anuales, razón por la cual en el caso bajo análisis, a pesar de que ninguna de las partes cumplió con su carga procesal de demostrar la procedencia o no de las horas extras, y en atención a la norma citada y la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, se condena el máximo legal de horas extras establecido en dicha norma, es decir, la cantidad de 100 horas extras por año de servicio y la fracción, la cual se obtiene dividiendo las 100 horas anuales entre los doce meses.
1.- RONALD ROLANDO CHIRINOS PÉREZ, duración de la relación laboral 1 año y 2 meses.
Salario diario Bs. 17,10
Salario Hora: Bs. 2,14
Valor Hora extra: Bs. 3,21
Horas extras año: 100 horas * Bs. 3,21 = Bs. 321,00
Horas extras Fraccionadas 16,66 horas * Bs. 3,21 = Bs. 53,47
Total horas extras Bs. 374,47
2.- JUAN JOSE CHÁVEZ PEREIRA, duración de la relación laboral 3 meses y trece días.
Salario diario Bs. 17,10
Salario Hora: Bs. 2,14
Valor Hora extra: Bs. 3,21
Horas extras Fraccionadas 24,99 horas * Bs. 3,21 = Bs. 80,21
3.- MARBELYS GABRIELA CHIRINOS, duración de la relación laboral 1 año y 3 meses.
Salario diario Bs. 12,10
Salario Hora: Bs. 1,51
Valor Hora extra: Bs. 2,26
Horas extras año: 100 horas * BS. 2,26 = Bs. 226,00
Horas extras Fraccionadas 24,99 horas * Bs. 2,26 = Bs. 56,47
Total horas extras Bs. 282,47
4.- IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ, duración de la relación laboral 1 año, 1 mes y 20 días.
Salario diario Bs. 17,10
Salario Hora: Bs. 2,14
Valor Hora extra: Bs. 3,21
Horas extras año: 100 horas * Bs. 3,21 = Bs. 321,00
Horas extras Fraccionadas 16,66 horas * Bs. 3,21 = Bs. 53,47
Total horas extras Bs. 374,47
5.- YESENIA MICAELA GALÍNDEZ, duración de la relación laboral 1 año.
Salario diario Bs. 12,10
Salario Hora: Bs. 1,51
Valor Hora extra: Bs. 2,26
Horas extras año: 100 horas * BS. 2,26 = Bs. 226,00
6.- RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PÉREZ, duración de la relación laboral 8 meses y 16 días.
Salario diario Bs. 17,10
Salario Hora: Bs. 2,14
Valor Hora extra: Bs. 3,21
Horas extras Fraccionadas 74,97 horas * Bs. 3,21 = Bs. 240,65
7.- DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO, duración de la relación laboral 10 meses y 8 días.
Salario diario Bs. 12,10
Salario Hora: Bs. 1,51
Valor Hora extra: Bs. 2,26
Horas extras fraccionadas 83,30 horas * BS. 2,26 = Bs. 188,25
8.- MILEIDY COROMOTO LÓPEZ GUEVARA, duración de la relación laboral 1 año, 2 meses y 11 días.
Salario diario Bs. 12,10
Salario Hora: Bs. 1,51
Valor Hora extra: Bs. 2,26
Horas extras año: 100 horas * BS. 2,26 = Bs. 226,00
Horas extras fraccionadas 16,66 horas * BS. 2,26 = Bs. 37,65
Total horas extras Bs. 263,65
9.- YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ, duración de la relación laboral 8 meses y 21 días.
Salario diario Bs. 8,00
Salario Hora: Bs. 1,00
Valor Hora extra: Bs. 1,5
Horas extras fraccionadas 74,97 horas * BS. 1,50 = Bs. 112,45
10.-ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, duración de la relación laboral 4 meses.
Salario diario Bs. 17,10
Salario Hora: Bs. 2,14
Valor Hora extra: Bs. 3,21
Horas extras Fraccionadas 33,32 horas * Bs. 3,21 = Bs. 106,95
7.) BOLSA DE COMIDA.
Respecto a la bolsa de comida reclamada por cada una de los demandantes de autos, esta juzgadora se acoge la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social, en relación a los conceptos o reclamos de acreencias distintas o en exceso a las legales o especiales, parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa o procedencia, siendo carga de la parte demandante probar que le corresponde el concepto reclamado.
Al respecto, visto que los actores demandaron una bolsa de comida valorada en Bs. 195,00 mensual y la parte demandada en su contestación negó, rechazo y contradijo que la referida bolsa de comida no está establecida como un beneficio permanente, ahora bien, de las pruebas traídas al proceso, por parte de los trabajadores demandantes, no se evidencian pruebas suficientes que le indiquen a esta juzgadora que la empresa otorgue de manera obligatoria este beneficio, por lo que al no haber en autos ningún elemento probatorio que soporte tal pedimento, siendo su carga procesal, por constituir -como se dijo- acreencias que exceden de las legales, se desestima la procedencia de lo reclamado por beneficio de bolsa de comida. Así se decide.
Ahora bien, una vez establecido el monto total que correspondería a la empresa pagarle a cada trabajador demandante, se procederá a restar el monto recibido por parte de cada uno de ello, mediante transferencia bancaria, depositada en las respectivas cuentas, como abono de nomina, cuyos montos fueron reconocidos por la representación judicial de la parte actora, tal y como fue valorado por este tribunal en acápites anteriores.
En conclusión, se declara Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por los ciudadanos RONALD ROLANDO CHIRINOS PÉREZ, JUAN JOSE CHÁVEZ PEREIRA, MARBELYS GABRIELA CHIRINOS, IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ, YESENIA MICAELA GALÍNDEZ, RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PÉREZ, DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO, MILEIDY COROMOTO LÓPEZ GUEVARA, YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ, ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, ya identificados, contra de la entidad de trabajo HIPER LIDER YARITAGUA C.A. y se ordena a éste último cancelar a la parte demandante las cantidades y conceptos que se especificarán seguidamente. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por los ciudadanos RONALD ROLANDO CHIRINOS PEREZ, JUAN JOSE CHAVEZ PEREIRA, MARBELYS GABRIELA CHIRINOS, IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SANCHEZ, YESENIA MICAELA GALINDEZ, RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PEREZ, DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO, MILEIDY COROMOTO LOPEZ GUEVARA, YERFENZO JESUS FALCON VASQUEZ Y ROYBERT ALEJANDRO ALVAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.575.790; V- 27.205.407; V- 20.178.971; V- 27.379.316; V- 25.179.101; V- 26.835.930; V- 15.388.243; V- 16.973.045; V- 25.513.237 Y V- 29.693.114 contra la empresa HIPER LIDER YARITAGUA C.A, ambas partes identificadas ut supra.
SEGUNDO: Se condena a La empresa HIPER LIDER YARITAGUA C.A, pagar a los ciudadanos RONALD ROLANDO CHIRINOS PÉREZ, JUAN JOSE CHÁVEZ PEREIRA, MARBELYS GABRIELA CHIRINOS, IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ, YESENIA MICAELA GALÍNDEZ, RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PÉREZ, DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO, MILEIDY COROMOTO LÓPEZ GUEVARA, YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ, ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, ya identificados, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 11.498,26) discriminadas de la siguiente manera:
RONALD ROLANDO CHIRINOS PÉREZ
Antigüedad……………………………………………………………… 576,90
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas .….…………………………. 299,25
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado ………………………….. 299,25
Indemnización por despido injustificado……………………………. 576,90
Utilidades vencidas y fraccionadas…………………………………. 598,50
Horas Extras………………………..………………………………….. 374,47
Total Bs………………………………….. 2.725,27
Anticipo de Prestaciones Sociales…………………………………… 1.828,40
Total a Cancelar Bs……………………………………………………. 897,87
JUAN JOSE CHÁVEZ PEREIRA
Antigüedad……………………………………………………………… 288,45
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas .….…………………………. 64,12
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado ………………………….. 64,12
Indemnización por despido injustificado……………………………. 288,45
Utilidades vencidas y fraccionadas…………………………………. 128,25
Horas Extras………………………..………………………………….. 80,21
Total Bs………………………………….. 913,60
Anticipo de Prestaciones Sociales………………………………….. 972,73
Total a Cancelar Bs…………………………………………………… -59,13
MARBELYS GABRIELA CHIRINOS
Antigüedad……………………………………………………………… 408,30
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas .….…………………………. 226,87
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado ………………………….. 226,87
Indemnización por despido injustificado……………………………. 408,30
Utilidades vencidas y fraccionadas…………………………………. 453,75
Horas Extras………………………..………………………………….. 282,47
Total Bs………………………………….. 2.006,56
Anticipo de Prestaciones Sociales………………………………….. 848,88
Total a Cancelar Bs…………………………………………………… 1.157,68
IVANGGIE CHIQUINQUIRA CHIRINOS SÁNCHEZ
Antigüedad……………………………………………………………… 576,90
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas .….…………………………. 299,25
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado ………………………….. 299,25
Indemnización por despido injustificado……………………………. 576,90
Utilidades vencidas y fraccionadas…………………………………. 598,50
Horas Extras………………………..………………………………….. 374,47
Total Bs………………………………….. 2725,27
Anticipo de Prestaciones Sociales………………………………….. 1760,53
Total a Cancelar Bs…………………………………………………… 964,74
YESENIA MICAELA GALÍNDEZ
Antigüedad……………………………………………………………… 408,30
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas .….…………………………. 181,50
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado ………………………….. 151,50
Indemnización por despido injustificado……………………………. 408,30
Utilidades vencidas y fraccionadas…………………………………. 363,00
Horas Extras………………………..………………………………….. 226,00
Total Bs………………………………….. 1.768,60
Anticipo de Prestaciones Sociales………………………………….. 16,12
Total a Cancelar Bs…………………………………………………… 1.752,48
RANDY RODNEIVIS CHIRINOS PÉREZ
Antigüedad……………………………………………………………… 576.90
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas .….…………………………. 192,37
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado ………………………….. 192,37
Indemnización por despido injustificado……………………………. 576,90
Utilidades vencidas y fraccionadas…………………………………. 384,75
Horas Extras………………………..………………………………….. 240,00
Total Bs………………………………….. 2.163,29
Anticipo de Prestaciones Sociales………………………………….. 8.15
Total a Cancelar Bs…………………………………………………… 2.155,14
DALIMAR REINALDO PARADAS RIVERO
Antigüedad……………………………………………………………… 408,30
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas .….…………………………. 151,25
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado ………………………….. 151,25
Indemnización por despido injustificado……………………………. 408,30
Utilidades vencidas y fraccionadas…………………………………. 302,00
Horas Extras………………………..………………………………….. 188,25
Total Bs………………………………….. 1.609,85
Anticipo de Prestaciones Sociales………………………………….. 25,12
Total a Cancelar Bs…………………………………………………… 1.584,73
MILEIDY COROMOTO LÓPEZ GUEVARA
Antigüedad……………………………………………………………… 408,30
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas .….…………………………. 211,75
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado ………………………….. 211,75
Indemnización por despido injustificado……………………………. 408,30
Utilidades vencidas y fraccionadas…………………………………. 423,00
Horas Extras………………………..………………………………….. 263,65
Total Bs………………………………….. 1.927,10
Anticipo de Prestaciones Sociales………………………………….. 1,53
Total a Cancelar Bs…………………………………………………… 1.925,57
YERFENZO JESÚS FALCÓN VÁSQUEZ
Antigüedad……………………………………………………………… 269,70
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas .….…………………………. 80,00
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado ………………………….. 80,00
Indemnización por despido injustificado……………………………. 269,70
Utilidades vencidas y fraccionadas…………………………………. 180,00
Horas Extras………………………..………………………………….. 112,45
Total Bs………………………………….. 991,80
Anticipo de Prestaciones Sociales………………………………….. 2,95
Total a Cancelar Bs…………………………………………………… 988,90
ROYBERT ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Antigüedad……………………………………………………………… 384,60
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas .….…………………………. 85,50
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado ………………………….. 85,50
Indemnización por despido injustificado……………………………. 384,60
Utilidades vencidas y fraccionadas…………………………………. 171,00
Horas Extras………………………..………………………………….. 106,95
Total Bs………………………………….. 1218,15
Anticipo de Prestaciones Sociales………………………………….. 1.147,00
Total a Cancelar Bs…………………………………………………… 71,15
TOTAL MONTO CONDENADO……………………………….. 11.498,26
TERCERO: Se acuerda el pago de los intereses legales sobre prestaciones sociales cuyo monto será determinado mediante la realización de una experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito quien de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
CUARTO: Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de ésta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el artículo 185 eiusdem y en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Se acuerda realizar la indexación de la cantidad por prestación de antigüedad que se ha condenado pagar en este fallo será calculada mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de ésta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia dictada en fecha 11-11-2008 por la Sala de Casación Social del máximo tribunal.
SEXTO: Se acuerda realizar la indexación de los demás conceptos laborales condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en fallo proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de noviembre de 2008.
SEPTIMO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: No hay condenatoria en costas por naturaleza de la decisión.
NOVENO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2.024).
La Jueza
Abg. Anniely Elias Corona
La Secretaria;
Abg. Astrid Escalona
En la misma fecha siendo las 3:00pm minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
La Secretaria;
Abg. Astrid Escalona
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