REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de febrero de 2024
213º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2023-000066
PARTE DEMANDANTE JOSE GREGORIO VÁSQUEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.053.231
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE KATERINNE DONOFRIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.225
PARTE DEMANDADA RESTAURANT MI VERONICA, C.A., en la persona de su representante legal ALE WU
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ANUAR DE DIOS MANSUR YUNCOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.197
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que la parte demandante se encuentra presente, debidamente asistido por la profesional del derecho KATERINNE DONOFRIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.225, en su condición de Procuradora de Trabajadores. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada asiste su apoderado judicial el abogado en ejercicio ANUAR DE DIOS MANSUR YUNCOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.197. El ciudadano Juez, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 500,00), en efectivo, los cuales se deja evidencia en copia anexo, y que representa en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día hoy Bs./US$ 36,26, la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 18.130,00). SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano demandante, ya identificado, quien expone: Acepto el monto convenido y conforme apruebo el procedimiento de pago en efectivo, que será realizado por la demandada RESTAURANT MI VERONICA, C.A., y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del pago el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes y la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se acuerda de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2024.
EL JUEZ,



ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR

PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,




JOSE GREGORIO VÁSQUEZ ABG. ANUAR DE DIOS MANSUR




ABG. KATERINNE DONOFRIO

EL SECRETARIO,


ABG. JEAN CARLOS TERAN