REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de febrero de 2024
213º y 165º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000885

PARTE ACTORA: MARIANYELIS LISBETH LINARES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-28.102.202

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILMER JAVIER JULIO CORONADO y DHANIEL HIGINIO MATA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 208.460 y 216.812, respectivamente

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO PARQUE CERRO VERDE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NATALIA CHACIN RODRIGUEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.818

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día de hoy, 29 de febrero de 2024, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la prolongación de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIANYELIS LISBETH LINARES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-28.102.202, parte actora representada por el abogado WILMER JAVIER JULIO CORONADO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 208.460, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.338.046; en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos de la empresa demandada, asistido por el abogado CARLOS MANUEL BRICEÑO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.934, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NATALIA CHACIN RODRIGUEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.818. En este estado, visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo en fase de mediación y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, planteado por la ciudadana MARIANYELIS LISBETH LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-28.102.202, contra la entidad de trabajo CONDOMINIO PARQUE CERRO VERDE, siendo que en este acto la representación judicial de la demandada CONDOMINIO PARQUE CERRO VERDE, ofrece en este acto la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.32.702,34) la cual es pagada mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el No. 0191- 0052- 93- 2152130418 con el Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, titular: MARIANYELIS LISBETH LINARES, con el numero de transferencia 1478455000277005204, antes identificado, anexando en copia simple de la transferencia realizada en esta misma fecha constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos, a favor de la ciudadana MARIANYELIS LISBETH LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-28.102.202, igualmente este Tribunal observa que la parte demandada tiene facultad expresa para transigir y hacer entrega de cantidades de dinero como consta en el poder que cursa a los folios 26 al 28 y sus vueltos del expediente. En este estado, la ciudadana MARIANYELIS LISBETH LINARES, parte actora en la presente causa expone lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción por lo que doy por finiquitado el presente asunto. Es todo.

Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de cosa Juzgada. Igualmente, este Juzgado hace entrega en este acto de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MEICER MORENO

PARTE ACTORA



APODERAD JUDICIAL ACTORA


COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEMANDADA



APODERADOS JUDICIAL ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA









EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS