REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000592

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE YÁNEZ, cédula de identidad N°V-14.908.675; contra la entidad de trabajo MERCK S.A., y solidariamente los ciudadanos JUAN CARLOS VARELA VÁSQUEZ y ESTEBÁN ALEJANDRO POYER CHAVIEL, cédula de identidad N°V-10.333.491 y N°V-13.426.410, respectivamente; y con vista a la diligencia de fecha 1° de febrero de 2024, mediante la cual desiste en los siguientes términos:

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Homologa el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio en el presente juicio por Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE YÁNEZ, cédula de identidad N°V-14.908.675, en contra de los solidariamente demandados, los ciudadanos JUAN CARLOS VARELA VÁSQUEZ y ESTEBÁN ALEJANDRO POYER CHAVIEL, cédula de identidad N°V-10.333.491 y N°V-13.426.410, respectivamente; manteniéndose la continuidad del juicio en contra de la entidad de trabajo MERCK S.A. PUBLIQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL, como también hágase pública en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, regiones www.tsj.gov.ve . 213º y 164º.

La Juez titular

Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
En el día de hoy dos (02) de febrero dos mil veinticuatro (2024) se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario