REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2024
213° y 164°


Asunto N° AP41-U-2006-000243
Sentencia Interlocutoria N° 71/2024

En fecha 11 de abril de 2006, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos Ronald Colman V. y Edgar Colman V., venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.897.351 y 9.968.166 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 37.594 y 44.426 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SWISS WATCH CORPORATION C.A., la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha nueve (9) de enero de 1992, bajo el número 75, Tomo 5 –A Sgdo; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-030005405-5, contra de la Resolución (Sumario Administrativo) N° RCA-DSA-2006-000053 de fecha 21 de febrero de 2006, notificada en fecha 06 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó los reparos formulados en el Acta Fiscal No. RCA-CE-IVA/2003/5466-00004 de fecha 13 de enero de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), levantada para los periodos impositivos desde Enero de 2002 hasta Junio de 2003, ambos inclusive, en materia de Impuesto al Valor Agregado.

En fecha 10 de mayo de 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 27 de septiembre de 2006, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 79/2006, donde admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
En fecha 07 de noviembre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 30 de noviembre de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 244/2023, donde declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 19 de febrero de 2024, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 244/2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, emanada de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 244/2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil SWISS WATCH CORPORATION C.A. y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.



Yaritza Gil Bermúdez

ASUNTO: N° AP41-U-2006-000243
MSDPS/YGB/sart