REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: N° AP71-X-2024-000011
JUEZ INHIBIDO: ABG. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su condición de Juez del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUICIO DE ORIGEN: PARTICIÓN DE COMUNIDAD, intentada por la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO, en contra del ciudadano NELSON RAFAEL GONZÁLEZ DELGADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
Antecedentes

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, se asignó al conocimiento de esta Alzada, las actuaciones correspondientes a la incidencia de inhibición planteada en fecha 17 de enero de 2024, por el abogado Jhonme Rafael Narea Tovar, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por partición de comunidad, sigue la ciudadana Josefina Zambrano, contra del ciudadano Nelson Rafael González Delgado.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente asunto, por auto de fecha 01 de febrero de 2024, se fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la mencionada fecha para dictar el fallo correspondiente, asimismo, se ordenó realizar llamada telefónica a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informen a qué Tribunal correspondió el conocimiento de la causa principal, signada con el N° AP11-V-FALLAS-2021-000751, dada la incidencia de inhibición propuesta en autos.
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
- II -
De la Inhibición

Mediante acta de fecha 17 de enero de 2024, el abogado Jhonme Rafael Narea Tovar, actuando en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por partición de comunidad, sigue la ciudadana Josefina Zambrano en contra del ciudadano Nelson Rafael González Delgado, sustanciado en el expediente identificado con el Nº AP11-V-FALLAS-2021-000751 de la nomenclatura interna del precitado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la Sentencia N° 000004, Exp N° 22-635, de fecha 23 de marzo de 2023, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Henry Timaure Tapia y la sentencia Nº 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, Exp. N° 02-2403, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, fundamentando su inhibición en lo siguiente:
“(…) En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de enero de 2024, comparece ante la secretaría de este Tribunal, el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. TSJ-CJ-Nro 2079-2020, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha diez (10) de diciembre del dos mil veinte (2020), y expone:
“Correspondió a este Juzgador conocer de esta causa por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, presentada ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fecha 13 de diciembre de 2021, por la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS PÉREZ SERAFIN, contra el ciudadano NELSON RAFAEL GONZALEZ DELGADO.

…Omissis…
En fecha 18 de octubre de 2022, la representación judicial parte actora, abogado WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.255, apeló del fallo del auto de fecha 12/08/2022, correspondiéndole al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer dicha apelación, y el 12 de junio de 2023, emitió sentencia en la cual declaró lo siguiente:

..Omissis..

Habida en cuenta lo anterior, se observa que evidentemente al ser declarado con lugar el recurso de apelación por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se revocara el fallo de fecha 12 de agosto de 2022, dictado por este Juzgado Segundo de Primera Instancia, considera quien aquí suscribe que está impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este sentenciador, ya emitió opinión acerca de este proceso, al considerarse en el fallo dictado por este Tribunal a mi cargo, en fecha 12 de agosto de 2022, la inadmisibilidad sobrevenida en la presente causa, de la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO, contra el ciudadano NELSON RAFAEL GONZALEZ DELGADO, y el Tribunal de Alzada considera (en decisión del 12 de junio de 2023), que se debe detener la decisión de este Juzgado, sobre la inadmisibilidad de la pretensión de partición de comunidad concubinaria tramitada en estos autos, hasta que sea resuelta con sentencia definitivamente firme la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO, contra el ciudadano RAFAEL GONZALEZ, tramitada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.-
Sobre ese particular, resulta pertinente mencionar, el Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia N° 152 de fecha 24 de marzo de 2000, estableció con carácter vinculante, entre otras, la noción del Juez Natural con respecto a su imparcialidad en un proceso judicial a saber:

“… En la persona del juez natural además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso, editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de la influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad objetiva de éste, no solo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya obrar”.-

En este sentido, en el caso de que el Tribunal a mi cargo continúe conociendo de este juicio, se estaría incurriendo en una conducta no adecuada, que pudiera comprometer mi decisión como Juez en el asunto que nos ocupa, para el caso de que continúe conociendo del presente juicio, pues, como ya se indicó, este sentenciador, ya emitió opinión acerca de la tramitación procesal de esta causa, y con esta actuación judicial de inhibición, se pretende que no se ponga en duda mi actuar, que haga sospechar mi parcialidad a favor de alguna de las partes en este juicio, e interés en las resultas del citado juicio, de manera que, es mi deber velar por el cumplimiento de los postulados constitucionales referidos a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en todos los asuntos que sean sometidos a mi consideración como órgano administrador de justicia. Por lo que, a los fines de procurar la más sana y trasparente administración de justicia, de conformidad con la sentencia N° 00004, Exp. N° 22-635, de fecha 23 de marzo de 2023, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado, Dr. HENRY TIMAURE TAPIA, en donde dispone:
“En este orden de ideas, observa quien decide, que la precitada sentencia número 2124, estableció que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas, para evitar el abuso de las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, consideró la Sala Constitucional, que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
Al respecto, considera este Máximo Tribunal Civil, hacer mención al principio de imparcialidad, el cual garantiza la plena vigencia de los valores jurisdiccionales: “Este principio de imparcialidad, es obligatorio cuando se trata de derechos, pero este deber está incluido en el más general, de dar a quien lo suyo. El juzgador debe ser imparcial y solo dejarse influir por los méritos del caso particular que trate, resistiéndose a las tentaciones de otros motivos ajenos al discutido entre las partes que se consideren con derecho a lo disputado. El Proceso judicial encausa lo litigioso asegurando la realización de los valores jurídico sociales. En estos extremos intervienen múltiples funcionarios y auxiliares de aquellos y en la medida en que cada uno esté ligado a las partes intervinientes, peligrará la condición imparcial. Esta condición, de imparcialidad, expresa Jhon Stuard Mill (en su Utilitariarims) está en la esencia de la Justicia, siendo entonces, la primera de las virtudes de los jueces, la imparcialidad.” (Stuart Mill, Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XIV, pág. 970).”
De conformidad con la sentencia parcialmente citada, y en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, donde señaló:

“…Los Jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición, no se encuentre en las causales taxativas establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.-

En este sentido, el Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y visto lo expuesto anteriormente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de este asunto, como formalmente lo hago en esta actuación, con fundamento a lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando.- (…)”
(Fin de la Cita – Negritas y Mayúsculas del Trascrito).

-III-
Motivación para Decidir

En el caso bajo análisis, se aprecia del acta de fecha 17 de enero de 2024, que el Juez inhibido señaló que respecto al juicio del cual se desprende, ya había emitido su opinión declarando INADMISIBLE la demanda, mediante sentencia de fecha de 12 de agosto de 2022; decisión que fue revocada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2023, razón por la cual consideró que se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así, respecto a la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, considera quién aquí decide oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
En este sentido, tenemos que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.

(Subrayado y negritas de este tribunal)

En este sentido, constata quien aquí decide, de la declaración del Juez inhibido, que el mismo consideró estar incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual está referida al haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, y a tenor de lo preceptuado en el citado artículo 84 de la Ley Adjetiva, procediendo a desprenderse del conocimiento del asunto mediante acta, ya que consideró que su objetividad e imparcialidad podía verse comprometida, y que era su deber inhibirse en el juicio que por partición de comunidad, sigue la ciudadana Josefina Zambrano, en contra del ciudadano Nelson Rafael González Delgado.
En virtud de todo lo anterior, considera necesario esta Alzada traer a colación la norma en la cual el juez fundamentó su inhibición, en tal sentido, el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(Omissis)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
(Subrayado y negrillas del tribunal).
Siendo así, se observa de los hechos expuestos por el abogado Jhonme Rafael Narea Tovar, en su acta de inhibición, que se subsumen perfectamente con la causal de recusación contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues, como acertadamente señaló el juez a quo, cuando declaró inadmisible el juicio de partición y liquidación de la comunidad concubinaria, sometido a su conocimiento, manifestó su firme opinión sobre la causa, decisión la cual si bien es cierto no se pronuncio sobre lo principal del pleito, delata las consideraciones del funcionario sobre el caso.
Este mismo orden de ideas tenemos que, el Juez inhibido, apoyo su incidencia de inhibición en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que en virtud hechos por él narrados solicita al Juzgado Superior que conozca de la presente incidencia, que la declare con lugar.
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según sentencia Nº 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, Exp. N° 02-2403, estableció lo siguiente:
“…La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”.

(Subrayado de la Sala). (Negrillas de esta Alzada).

Así las cosas, queda plenamente evidenciado, a tenor de lo preceptuado en el citado artículo 84 de la Ley Adjetiva, específicamente de la declaración del Juez Inhibido, que dicho funcionario, procedió a desprenderse del conocimiento de la causa en cuestión, con base a una circunstancia taxativamente en el Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en la citada jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en tal sentido, el mismo procedió a desprenderse mediante acta razona del conocimiento de la causa en cuestión, ya que consideró que existe una causal de recusación en su contra, en virtud de la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda puesta a su conocimiento, y a los fines de evitar se ponga en duda su imparcialidad considera, motivos suficientes para; observando así, este Tribunal de alzada, que el Juez posee la convicción interna de tener que apartarse del conocimiento del asunto.
En consecuencia, a la luz de lo precedentemente expuesto, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva de los derechos de los justiciables que deben regir todas las actuaciones judiciales, y tomando en consideración que, la inhibición propuesta en autos fue realizada en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y que la misma se encuentra fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Codigoo de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 88 del ejusdem, declarar, como en efecto se declarara en la parte dispositiva del presente fallo CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JHONMER RAFAEL NAREA TOVAR, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD sigue la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO contra el ciudadano NELSON RAFAEL GONZALEZ DELGADO, sustanciado en el expediente signado bajo el N° AP11-V-FALLAS-2021-000751, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

- IV-
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, actuando en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el curso del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, sigue la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO, en contra del ciudadano NELSON RAFAEL GONZÁLEZ DELGADO.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Juez inhibido, JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su condición de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; y al Juez Sustituto, que haya resultado competente para conocer la causa principal, en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO ACC.,



ABG. OSCAR RACEF MALDONADO

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m. y se libraron los oficios números: 025-2024 y 026-2024, notificación de la anterior decisión a los Jueces correspondientes.

EL SECRETARIO.



ABG. OSCAR RACEF MALDONADO
Asunto: N° AP71-X-2024-000011
BDSJ/ORM/May