REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de febrero de 2024
213º y 165º
Asunto: AP71-R-2023-0000295.
Demandante: Ciudadana GINA MARGARITA ROMANA DEL SOCORRO BALBI BURGUILLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-2.079.429.
Apoderados Judiciales: Abogados Carlos Calanche Bogado y Daniel Caetano Alemparte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.148 y 224.82, respectivamente.
Demandada: Ciudadanos JOSE DEL CARMEN INFANTE PINEDA y INDIRA IDANY CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-5.351.861 y V-11.132.757.
Apoderados Judiciales: Abogados Yasmila Rosalía y Jesús Enrique Gomes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.303 y 112.331, respectivamente.
Motivo: Desalojo Incidencia (Desistimiento).
Capítulo I
ANTECEDENTES
Conoce esta Alzada del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parteco-demandada, contra el auto de admisión de pruebas en fecha 22 de marzo de 2023, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca.
Luego de sustanciada la causa, en fecha 18 de octubre de 2023, compareció la ciudadana INDIRA IDENY CORDERO, parte demandada del juicio debidamente asistida por el Abogado Jesús Enrique Gómez, presentando escrito mediante el cual quedo expuesto:

“…En horas de despacho del día de hoy 18-10-2023, compareció la ciudadana Ideny (sic) Cordero, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 11132.757, parte codemandada en el juicio, asistida por el Abg Jesus Gomes, defensor público Inquilinato, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112331, a los fines de exponer: Desisto de la apelación del… interpuesto por mi asistida contra el Tribunal 28 de Mpo Civil (sic), en virtud de haberse dictado sentencia en el tribunal de la causa y haber ejercido la apelación en tiempo hábil…”.




Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

Como puede observarse del citado criterio jurisprudencial, si bien se puede desistir tanto de la demanda como del procedimiento, es importante recalcar que también se puede desistir de cualquier recurso que se hubiere ejercido, observándose que en fecha 18 de octubre de 2023, la ciudadana INDIRA IDENY CORDERO, parte co-demandada, debidamente asistida por el Abogado Jesús Gomes, procedió a desistir del recurso de apelación que hubiera ejercido ante el Tribunal de origen, contra la providencia de fecha 22 de marzo de 2023, dictada por el Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y como quiera que el acto mediante el cual se formalizó el desistimiento se hizo estando presente la parte co-demandada debidamente asistida –como ya se indicara- configurando así, el primer requisito para la procedencia en derecho del acto al tener la facultad plena para poder desistir. Así se decide.
De igual manera, encontramos que el acto fue realizado puro y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, motivo por el cual se dio cumplimiento al segundo de los requisitos exigidos en el artículo 263 del Código Adjetivo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se encuentran llenos los extremos de la ley para que pueda prosperar el desistimiento del recurso de apelación que fuera ejercido en fecha 05 de mayo de 2023, esta Alzada inequívocamente considera procedente en derecho el desistimiento de fecha 18 de octubre de 2023, debiendo homologarlo, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso de apelación que fuera ejercido por la ciudadana INDIRA IDANY CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-11.132.757, en su carácter de co-demandada, debidamente asistida por el Abogado Jesús Enrique Gomes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.331, en fecha 05 de mayo de 2023, contra la providencia de fecha 22 de marzo de 2023, dictada por el Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda HOMOLOGADO.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Adjetivo se condena en costas a la parte recurrente.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Carlos Lugo
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión.
El Secretario
Carlos Lugo
RAC/cl*
Asunto: AP71-R-2023-000295