REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (1º) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Año 213º y 164°
ASUNTO: AP21-L-2023-000490
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: HOMERO LUIS GUEDEZ TORREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.370.813.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIME ALBERTO PEREIRA CONTRERAS y DANIEL JOSE MARTINEZ ALFONZO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 271.872 y 271.473, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD A.C, inscrita en la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el catorce (14) de abril de 1966, bajo el numero 3, Tomo 23, protocolo primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ANTONIO KLEMPRER GONZALEZ, CARLOS EDUARDO RIVAS KERDEL, MIGUEL ANGEL PEREZ LAVAUD, VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO, GIUSEPPE ROSITO ARBIA, LUIS ERNESTO KLEMPRER RODRIGUEZ, CARLOS LA MARCA ERAZO y MARIA JOSE FARIAS, CELINA MONTES DE OCA NUÑEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 10.044, 14.731, 22.839, 18.250, 39.729, 110.129, 70.483, 232.862 y 29.451, respectivamente.
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, jueves primero (1º) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:30 A.M., oportunidad en la cual ambas partes comparecen a los fines de celebrar una Mediación en la presente causa, esta Juzgadora deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado JAIME ALBERTO PEREIRA CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 271.872, apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 18.250, apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio a la audiencia. En este estado, las partes a los fines de llegar a un acuerdo, manifiestan: “Entre la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD, sociedad sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de Abril de 1966, bajo el N° 3, Tomo 23, con ulterior reforma inscrita en la misma Oficina Subalterna de Registro el 13 de Marzo de 2000, bajo el N° 27, Tomo 21, ambos del Protocolo Primero, que en lo sucesivo se denominará “El CMDLT”, representada en este acto por su apoderada Dra. Virginia Colmenares de Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.181.449, domiciliada en Caracas, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°18.250 por una parte, y por la otra Homero Luis Guedez Torrez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-12.370.813, debidamente representado por su apoderado Dr. Jaime Alberto Pereira Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.724.796, domiciliado en Caracas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.872, que en lo adelante se denominará “EL TÉCNICO”, han convenido de mutuo y común acuerdo celebrar el presente contrato de Transacción Laboral de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias. PRIMERA: Ambas partes reconocen que “EL TÉCNICO” prestó sus servicios desde el 27 de Octubre de 2009 para “EL CMDLT”, desempeñando el cargo de Técnico Electromecánico, cargo este que ejerció hasta el 09 de Junio de 2023, por renuncia. Las partes reconocen que “EL TÉCNICO” devengaba un salario básico mensual de Bolívares Setecientos Ochenta (Bs. 780,00), o sea un sueldo promedio mensual de Bolívares Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con Ocho céntimos (Bs. 3.447,08), siendo su salario promedio diario de Bolívares Ciento Catorce con Noventa y Dos céntimos (Bs. 114,92) y su salario integral diario de Bolívares Ciento Cincuenta y Dos con Cincuenta y Nueve céntimos (Bs. 152,59).SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “EL TÉCNICO” en fecha 21 de Julio de 2023, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, la cual demanda por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (389.868,32) por concepto de: 1- Salario mensual: Demanda que “EL TÉCNICO” devengaba un Sueldo Normal de Dos Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares sin céntimos (Bs 2.886,00) mensuales, compuesto, por el salario de la siguiente manera: abono a nómina el día 05/05/2023 = Bs. 742,50; el 12/05/2023 = Bs. 312,00; el 19/05/2023 = Bs. 1.872,00; el 30/05/2023 = Bs. 757,75. Para un sub-total de Bs. 3.684,25, más un bono de Cien Dólares Americanos (US$ 100,00) mensuales; siendo su salario diario de Bolívares Ciento Diez con 53/100 (Bs 110,53) con un salario Integral diario de Bolívares Ciento Cuarenta y Siete con 76/100 (Bs 147,76) y Tres Dólares con Treinta y Tres Centavos de Dólares (US$ 3,33) diarios y salario integral diario de Cuatro Dólares con Cuarenta y Seis centavos de Dólares (US$ 4,46). 2.- De las Vacaciones y Bonos Vacacional (Diferencia por Salario Integral. Demanda que el Centro Médico Docente La Trinidad le adeuda al ciudadano Homero Luis Guedez Torrez la cantidad de Un Mil Novecientos Dos Dólares Americanos con Setenta y Seis centavos (US$ 1.902,76) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional en Dólares (por concepto de Vacaciones Novecientos Cincuenta y Un Dólares Americanos con Treinta y Ocho centavos de Dólar (US$ 951,38) y Bono Vacacional Novecientos Cincuenta y Un Dólares Americanos con Treinta y Ocho centavos de Dólar (US$ 951,38); Y por las Vacaciones en Bolívares la cantidad de Treinta Mil Ciento Setenta y Cuatro con Sesenta y Nueve céntimos (Bs. 30.174,69) y Bono Vacacional la cantidad de Treinta Mil Ciento Setenta y Cuatro con Sesenta y Nueve céntimos (Bs 30.174,69) para un total de Sesenta Mil Trecientos Cuarenta y Nueve con Treinta y Ocho céntimos (Bs 60.349,38). 3.- De las Utilidades: Demanda Utilidades equivalentes a 90 días de salario por cada ejercicio económico de la Asociación Civil Centro Médico Docente La Trinidad, cancelaba anualmente dicha obligación al ciudadano Homero Luis Guedez Torrez, sin incluir el bono por objetivos. Es en razón de dicha irregularidad que demanda Veinte Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares exactos (Bs. 20.976,00), por concepto de utilidades en Bolívares y la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Un Dólar Americanos con Setenta centavos de dólar (US$ 5.601,60) por concepto de Utilidades en Dólares. De acuerdo al cuadro N° 3 de las utilidades en Bolívares demanda Bolívares Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cuatro con Treinta y Cinco céntimos (Bs. 44.764,35) y de acuerdo al cuadro N° 4 de las utilidades en Dólares, demanda Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Dólares americanos con Sesenta y Cinco centavos (US$ 1.348,65). 4.- De las Antigüedades: Demanda al Centro Médico Docente La Trinidad, por concepto de días de Antigüedad dejadas de pagar a razón del Salario Integral de Bolívares Ciento Cuarenta y Seis con Setenta y Seis céntimos (Bs. 146,76) al ciudadano Homero Luis Guedez Torrez, la cantidad de Setenta y Dos Mil Doscientos Cinco con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 72.205,92) de acuerdo al cuadro de las Antigüedades en Bolívares artículo 142 de LOTTT literal C del Capítulo Quinto y Dos Mil Ciento Noventa y Cuatro Dólares Americanos con Treinta y Dos Centavos (US$ 2.194,32) de acuerdo al cuadro de Antigüedades en Dólares Artículo 142 de la LOTTT literal C.5- Salario de los días Sábados, Domingos y Feriados. Demanda que EL CMDLT no calculó la parte variable del salario devengado por el ciudadano Homero Luis Guedez Torrez por concepto de Bono por objetivos durante todo el transcurso de su relación laboral, ni calculó estos incentivos o Bonos en el salario que le correspondía al demandante por los días Sábados, Domingos y Feriados, procediendo a reclamar el pago de la parte proporcional del salario correspondiente a dichos días, que asciende a la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs 48.633,40). TERCERA: “EL CMDLT” rechaza la pretensión de “EL TÉCNICO”, expuesta en la Cláusula Segunda de este documento por no estar de acuerdo con el monto señalado en la misma. CUARTA: No obstante lo expuesto en la Cláusula Tercera de este documento, “EL CMDLT” a los fines de evitar un eventual litigio con “EL TÉCNICO”, y de dar por terminada cualquier reclamación extrajudicial, judicial, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza que haya intentado y/o pueda intentar “EL TÉCNICO” en contra de “EL CMDLT” derivada de los conceptos reclamados por éste en la Cláusula Segunda de este documento, y sin perjuicio del criterio de “EL CMDLT” de la improcedencia de los reclamos formulados anteriormente por “EL TÉCNICO”, “EL CMDLT” ofrece en este acto a “EL TÉCNICO”, la suma única y total en Cheque de Gerencia emitido por el Banco Mercantil Banco Universal N° 19362532 de fecha 30 de Enero de 2024, por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA y CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON SETENTA y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 155.409,74), que corresponde a CUATRO MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US$ 4.300,00), tomando en cuenta la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) al día 31 de Enero de 2024 Bs/US$ ubicada en Bs. 36,14 que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Para pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados por “EL TÉCNICO”, a los que hace referencia la Cláusula Segunda de este documento, los cuales serán cancelados en este acto en Cheque de Gerencia entregados personalmente al ciudadano Homero Luis Guedez Torrez. QUINTA: Vista la oferta efectuada por “EL CMDLT” en la Cláusula Cuarta, “EL TÉCNICO” acepta la presente Transacción; asimismo declara y reconoce que nada queda por reclamar por concepto de sus prestaciones sociales, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales como Indemnización de Antigüedad, Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización, Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, remuneraciones, bonificación de fin de año, diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; así como de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o descanso; gastos médicos, pagos en especies, diferencias en los montos de cada una de las asignaciones señaladas en la Cláusula Segunda de esta Transacción, diferencia y/o complemento en los intereses sobre las prestaciones sociales calculados sobre todas las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada en la Cláusula Primera de ésta transacción; diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales y/o por responsabilidad civil; intereses de mora, pagos de indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y sus Reglamentos. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno adicional por parte de “EL CMDLT”, ya que “EL TÉCNICO” expresamente conviene y acepta que con la suma neta que recibirá de acuerdo a lo estipulado en la presente Transacción, nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “EL CMDLT” por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro beneficio; y en general, queda comprendido en la presente Transacción cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL TÉCNICO” prestó a “EL CMDLT” por lo que respecta a las leyes, reglamentos, decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Asimismo, declaran las partes que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente Transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “EL TÉCNICO” otorga a “EL CMDLT”, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. SÉPTIMA: Asimismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Asimismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan el más amplio finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo, ordene el archivo del presente Expediente por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Anexamos recibo de pago de la presente Transacción, que representa la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Nueve con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 155.409,74) que corresponden a Cuatro Mil Trescientos Dólares Americanos (US$ 4.300,00) y que se entregan en este Acto. Asimismo, solicitamos al Tribunal nos devuelva las pruebas que fueron consignadas en el acto de la Audiencia Preliminar y nos expida por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas, previa los cumplimientos de la formalidades legales”. Por lo que ambas partes, se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que el pago por la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Nueve con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 155.409,74) que corresponden a Cuatro Mil Trescientos Dólares Americanos (US$ 4.300,00), es recibido por el apoderado judicial de la parte actora, el cual se encuentra debidamente facultado para ello, en el instrumento poder que cursa en autos, mediante cheque de gerencia (ut supra identificado), copia simple que se ordena agregar al expediente, suscrito por dicho apoderado, en el cual se evidencia la verificación y el recibo del mismo. En este mismo acto, se recibe sin constreñimiento ni coacción alguna, se da por terminada la demanda interpuesta, el archivo definitivo y cierre informático del expediente. Igualmente, se procede a la entrega de las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar y, se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg.
Apoderado judicial de la parte actora

Apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria