REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º


ASUNTO Nº: AP21-R-2023- 000301
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2022-000021
PARTE ACTORA RECURRENTE: NATACHA GALLEZ SOCHENKO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.917.517.
APODERADO JUDICIAL ACTOR: SERGIO ANTONIO NARANJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.904.
PARTE DEMANDADA: VENEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1984, bajo el N° 7, Tomo 64-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS, ANA PASQUALE y ORLANDO SANTORO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.225, 39.677, 45.443 y 41.120, en ese orden.
MOTIVO: Apelación, interpuesta por el abogado en ejercicio: SERGIO NARANJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en 31 de octubre de 2023 y ratificada en fecha 08 de noviembre de 2023, contra la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la oyó en ambos efectos en fecha 10 de noviembre de 2023.

I
ANTECEDENTES

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 31 de octubre de 2023 y ratificada en fecha 02 de noviembre de 2023, por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2023, que declaró Sin Lugar la demanda incoada, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la oyó en ambos efectos en fecha 10 de noviembre de 2023.
En fecha 16 de noviembre de 2023, el presente asunto fue distribuido de forma manual debido a las fallas presentadas por el servidor de base de datos del sistema Juris 2000, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
El 23 de noviembre de 2023, se da por recibido el presente asunto y se ordena su devolución al Juzgado de Primera Instancia, a los fines de subsanar errores de foliatura, tachadura y enmendadura, presente en el expediente.
En fecha 06 de diciembre de 2023, se dio por recibido nuevamente la causa, luego de realizar las subsanaciones correspondientes el A-quo, fijándose un lapso de cinco (5) días para establecer la audiencia oral y pública de apelación, acto el cual, mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2023, se estableció para el día jueves 01 de febrero de 2024, a las 11:00 a.m.
En fecha 01 de febrero de 2024, el apoderado judicial de la parte actora presenta diligencia desistiendo de la presente apelación, igualmente el apoderado judicial de la parte demandada, en la misma fecha, presentó escrito conviniendo en el desistimiento; motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

II
MOTIVACIÓN
Vista las diligencias de fecha 01 de febrero de 2024, suscritas por los abogados Antonio Naranjo y Gerardo Henriquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y accionada, respectivamente, mediante la cual DESISTE el primero de la presente apelación, mientras que el segundo conviene en el desistimiento presentado, todo relacionado con el juicio incoado por la ciudadana Natacha Gallez Sochenko contra la entidad de trabajo Venealiños Aliños Venezolanos, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, previa la verificación del poder que corre insero a los folios 6 al 10, ambos inclusive, de la pieza N° 1, donde se puede apreciar la facultad para desistir que tiene el precitado abogado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que en virtud del citado desistimiento, queda confirmada la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando sin efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación fijada en el presente expediente. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró que declaró el Sin Lugar la demandada incoada por la ciudadana Natacha Gallez Sochenko contra la entidad de trabajo Venealiños Aliños Venezolanos, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, partes debidamente identificadas en los autos; SEGUNDO: Se confirma la decisión in comento; TERCERO: Se declara el desistimiento del procedimiento en la presente causa; y, CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. HÈCTOR MUJICA RAMOS

EL SECRETARIO,

ABG. OSCAR CASTILLO

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.


EL SECRETARIO,

ABG. OSCAR CASTILLO