REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000042
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS GREGORIO OSORIO ROJAS y ADRIANA ISBET SAMBRANO PRADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.280.611 y 14.998.176 respectivamente, asistidos por la abogada Iraida González, inscrita en el IPSA bajo el Nº 151.788.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de marzo de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.439.529.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Habilitado como se encuentra el tiempo del Tribunal por cuanto quedó demostrada la urgencia del caso dada la cercanía del viaje a los fines de asistir a evento deportivo y vista la solicitud presentada por los Ciudadanos CARLOS GREGORIO OSORIO ROJAS y ADRIANA ISBET SAMBRANO PRADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.280.611 y 14.998.176 respectivamente, asistidos por la abogada Iraida González, inscrita en el IPSA bajo el Nº 151.788, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de marzo de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.439.529, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“… Es el caso ciudadano Juez, que nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, es deportista de Beisbol entrenado desde hace más de un año por la academia Edgar Herrera Academia, en la Ciudad de Maracay, estado Aragua y a principios de año fue seleccionado a nivel nacional para la evaluación en República Dominicana, donde le estarán gestionando la visa americana y posteriormente participara en evaluación en el Yakee Stadium en Miami Florida, desde el 05 de febrero de 2024 hasta el 15 de febrero del mismo año… toda vez que autorizamos el viaje y estamos dispuestos a certificarlo ante este Tribunal de manera presencial, estando dispuestos y localizables a través de los números de teléfonos móvil 0412-1527510 y 0254-2327249… por todo lo anteriormente expuesto solicitamos sea homologada la autorización judicial de viaje a fin de que nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA, pueda viajar en compañía de la ciudadana MARYMAR GABRIELA DAVALILLO FERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.336.661… quien es representante de la MLB…, dicho viaje se regirá por el siguiente itinerario… (omissis)… Se hospedará en dicho viaje en el Hotel Intercontinental Real Santo Domingo, teléfono 809-683-6060, código postal 10127, hasta el 10 de febrero de 2024 y luego en el Hotel Hilton Downtown Miami 1601 Biscayne Boulevard, Miami, FL 33132 US, en compañía de la ciudadana MARYMAR GABRIELA DAVALILLO FERRERO…

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de marzo de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.439.529, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de marzo de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.439.529, Pasaporte Venezolano Nº 176969295, fecha de emisión 16/03/2023, fecha de vencimiento 15/03/2028, Visa Dominicana Nº 2024CVZ1964404, fecha de emisión 29/01/2024, fecha de vencimiento 29/03/2024, viaje en compañía de la ciudadana MARYMAR GABRIELA DAVALILLO FERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.336.661, Pasaporte Venezolano Nº 162848964, fecha de emisión 25/10/2021, fecha de vencimiento 24/10/2031, Visa Norteamericana Nº 20222410370001, fecha de emisión 31/08/2022, fecha de vencimiento 28/08/2032 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, en un primer trayecto, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 05 de febrero de 2024 desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea AVIOR AIRLINES Nº VUELO 1214 a la ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, donde se hospedará en el Hotel Intercontinental Real Santo Domingo, teléfono 809-683-6060, código postal 10127, hasta el 10 de febrero de 2024, fecha en la cual abordará vuelo a la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica por la aerolínea AMERICAN AIRLINES Nº VUELO 1481 se hospedaran en el Hotel Hilton Downtown Miami 1601 Biscayne Boulevard, Miami, FL 33132 US, retornando en fecha 15 de febrero de 2024, desde la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica por la aerolínea AIR VALLE Nº VUELO 906 a la ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, donde hará escala para continuar en la misma fecha y por la misma aerolínea, VUELO Nº 710 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de marzo de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.439.529 y en caso de no retornar puede la progenitora activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de marzo de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.439.529.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los al primer (01) día del mes de febrero del año 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:30 p.m. se cumplió con lo ordenado.-