REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000696
SOLICITANTE:: Ciudadana DIOSMARCRIS DEL CARMEN CRUZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.584.549 debidamente asistida por el abogado Oscar Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SINTESIS DEL CASO
En fecha 26 de junio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la Ciudadana DIOSMARCRIS DEL CARMEN CRUZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.584.549 debidamente asistida por el abogado Oscar Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de enero de 2015, de nueve (09) años de edad IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de marzo de 2016, de siete (07) años de edad.
Alega la solicitante que en fecha 30 de septiembre de 2020, fallece ab intestato, el padre de los niños de autos, ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ MONSERRATT, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.711, según certificado de defunción EV-14 Nº 3972204, siendo el caso que a la presente fecha no se ha inscrito el acta de defunción por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral, motivado a que los familiares del prenombrado ciudadano, específicamente la madre, obtuvo el certificado de defunción original y no ha realizado dicho trámite, siendo el acta de defunción requisito indispensable para tramitar la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos en beneficio de sus hijos.
En fecha 28 de junio de 2023, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, ordenándose la publicación del edicto haciendo un llamado a terceros a los fines que se hagan presentes en la audiencia de evacuación de pruebas, la cual sería fijada dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la publicación del edicto librado. De igual manera se ordenó librar oficio la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, al Consejo Nacional Electoral y la Oficina de Registro Civil de la unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, para que informe a este Tribunal si se encuentra inserta el acta de defunción del de cujus JOSÉ DOLORES LÓPEZ MONSERRAT, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se libró el edicto correspondiente.
En fecha 01 de agosto de2023, fue consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto librado, en el Diario “Yaracuy al Día”, página 13, de fecha 28 de julio de 2023, según consta al folio 32 del expediente.
Consta al folio 23 del expediente, notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público debidamente practicada, siendo certificada por la secretaria de este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2023, tal como consta al folio 35.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2023, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 06 de octubre de 2023 a las 11:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por el Defensor Público Auxiliar Cuarto, se evacuaron las pruebas y se ordenó prueba de informe relativo a solicitar mediante oficio al SENAMECF Yaracuy copia certificada del certificado de defunción EV-14 Nº 3972204 correspondiente a de de cujus JOSÉ DOLORES LÓPEZ MONSERRAT, prolongándose en consecuencia la mencionada audiencia.
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2023, el Tribunal fija oportunidad para la prolongación de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 03 de noviembre de 2023 a las 10:30 a.m., por cuanto fue consignado las resultas de la prueba de informes ordenada, que consta a los folios 45 y 46 del expediente.
Llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por el Defensor Público Auxiliar Cuarto, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral declarando con lugar la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2023. El Tribunal acuerda el diferimiento de la sentencia.
Ahora bien, procede este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION
Observa quien sentencia que constan en el expediente las siguientes pruebas documentales: PRIMERO Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos EGERSON JOSE LOPEZ ROJAS, signada con el Nº 334, de los Libros de nacimientos del año 1993, llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, que consta al folio 3 y vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana STHEPANY DEL CARMEN LOPEZ MONTOYA, signada con el Nº 506, de los Libros de nacimientos del año 1991, llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, que consta al folio 4 y vuelto del expediente. Instrumentos éstos que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de las mismas se desprende el vínculo filial existente entre los referidos ciudadanos y el de cujus JOSÉ DOLORES LÓPEZ MONSERRAT.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de enero de 2015, de nueve (09) años de edad, signada con el Nº 118, de los Libros de nacimientos del año 2015, llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, que consta al folio 5 y vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de marzo de 2016, de siete (07) años de edad, signada con el Nº 118, de los Libros de nacimientos del año 2015, llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, que consta al folio 6 y vuelto del expediente. Instrumentos éstos que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende se desprende el vínculo filial existente entre los referidos niños y el de cujus JOSÉ DOLORES LÓPEZ MONSERRAT, así como la cualidad de la solicitante, DIOSMARCRIS DEL CARMEN CRUZ MENDOZA, para actuar en representación de sus hijos en la presente solicitud.
TERCERO: Copia simple de la Cedula de Identidad de la Solicitante, Ciudadana DIOSMARCRIS DEL CARMEN CRUZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.584.549, de la ciudadana STHEPANY DEL CARMEN LOPEZ MONTOYA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.540.220 y del de cujus JOSE DOLORES LOPEZ MONSERRATT, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.711, consta a los folios 7 y 38 del expediente, este Tribunal valora las mismas de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la misma la identificación correcta de sus titulares.
CUARTO: Copia simple del certificado de defunción EV-14 Nº 3972204 del ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ MONSERRATT, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.711, quien falleció en fecha 30 de septiembre de 2020, siendo la causa de la muerte “insuficiencia respiratoria aguda (Covid-19 positivo PCR positivo)”, consta al folio 9 del expediente. Este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, y de la misma se desprende la fecha de defunción del ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ MONSERRATT, así como la causa de la muerte.
QUINTO: Oficio Nº s/n de fecha 10 de julio de 2023, emitido por el TSU José Enrique Ortega Ortiz, Coordinador de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, mediante el cual notifica a este Tribunal que: “una vez realizada la debida revisión de los libros de defunción en el cual no se encuentra información, por lo tanto los familiares no han asistido a hacer la debida declaración ya que es muerte por COVID y el SENAMECF le hace entrega del certificado original directamente al original y con eso deben venir a la Oficina de Registro civil a realizar la respectiva declaración…” consta al folio 26 del expediente. Instrumento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende que en dicha Oficina de Registro Civil y Electoral no consta el acta de defunción del ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ MONSERRATT.
SEXTO: Oficio Nº DRC-037-2023 de fecha 12/07/2023 emitido por el abogado José Ángel García López, Director del Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, mediante el cual notifica al Tribunal que: “en ningún de los registros municipales ni en sus entes parroquiales ha sido declarado el difunto JOSE DOLORES LOPEZ MONSERRATT, quien falleció en la fecha 30/09/2020, siendo su número de certificado 3972204”, consta al folio 27 del expediente. Instrumento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende que en ninguna de las oficinas de Registro civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy consta el acta de defunción del ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ MONSERRATT.
SEPTIMO: Oficio Nº OREY/CRES/126/2023 de fecha 13 de julio de 2023 emitido por el Lcdo. Frank Molleja, Director (E) de la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy, mediante el cual remite el reporte e indica el resultado del sistema de reclamos web de la Oficina Nacional de registro electoral de consulta de ciudadanos fallecidos, correspondiente a JOSE DOLORES LOPEZ MONSERRATT Nro. De cedula 11.653.711, el cual no presenta objeción de fallecido ni tiene tramite de reclamos web por este concepto, consta al folio 28 del expediente. Instrumento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende que el ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ MONSERRATT¸ conste como persona fallecida en el sistema del Consejo Nacional Electoral, deduciéndose en consecuencia, que no fue declarado su fallecimiento.
OCTAVO: Oficio Nº 356-2355-0018-2023 de fecha 17 de octubre de 2023 emitido por el Msc. Julmer Calcopietro, Director Estadal Yaracuy del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), mediante el cual remite copia fiel y exacta del certificado de defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LOPEZ MONSERRATT JOSE DOLORES, titular de la cedula de identidad V.- 11.653.711, consta a los folios 44 y 45 del expediente. Instrumento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y el mismo hace plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende la fecha de defunción del ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ MONSERRATT, así como la causa de la muerte, así como la congruencia con la copia simple consignada por la solicitante y que fue promovida como CUARTO.
Ahora bien, con referencia la inscripción de las defunciones establece la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
Origen del registro
Artículo 124. Las defunciones se registrarán en virtud de:
1. Declaración de la defunción.
2. Decisión judicial.
3. Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para su inserción.
4. Acto emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa de la Nación, en el caso de los militares en campaña.
De lo anterior se evidencia que, el registro de las defunciones pueden tener diversos orígenes, tales como la declaración, la cual es realizada por los familiares o la persona que tenga conocimiento de la misma, previo cumplimiento de los recaudos exigidos por la misma Ley; por decisión judicial, mediante sentencia ordena por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela competente, cuando así sea requerido y siendo que, en el presente caso quedó demostrada que el fallecimiento del ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ MONSERRATT, no fue declarado en su debida oportunidad por los familiares a quien correspondía, tal como quedó evidenciado en los oficios Oficio Nº s/n de fecha 10 de julio de 2023, emitido por el TSU José Enrique Ortega Ortiz, Coordinador de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, Oficio Nº DRC-037-2023 de fecha 12/07/2023 emitido por el abogado José Ángel García López, Director del Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y Oficio Nº OREY/CRES/126/2023 de fecha 13 de julio de 2023 emitido por el Lcdo. Frank Molleja, Director (E) de la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy, aunado al hecho que no refleja su defunción en el sistema del Consejo Nacional Electoral, el ente encargado de la sistematización de tales hechos jurídicos, resulta imperativo a efectos de las consecuencias jurídicas que el fallecimiento de una persona acarrea, entre las cuales se puede mencionar, la sucesión, ordenar por decisión judicial el registro del fallecimiento del ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ MONSERRATT, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.711, quien falleció en fecha 30 de septiembre de 2020, siendo la causa de la muerte “insuficiencia respiratoria aguda (Covid-19 positivo PCR positivo)”, por cuanto se encuentra permitido por la Ley y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Inscripción de Acta de Defunción del ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ MONSERRATT, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.711, quien falleció en fecha 30 de septiembre de 2020, siendo la causa de la muerte “insuficiencia respiratoria aguda (Covid-19 positivo PCR positivo)”, en consecuencia se decreta:
PRIMERO: SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy la inscripción de acta de defunción del ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ MONSERRATT, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.711, quien falleció en fecha 30 de septiembre de 2020, siendo la causa de la muerte insuficiencia respiratoria aguda (Covid-19 positivo PCR positivo), según certificado de defunción EV-14 Nº 3972204, con total observancia de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 69 del Reglamento Nº 01 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO a la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Resuelve Primero. Anéxese copia certificada de la presente decisión y se acuerda el desglose de los folios 44 y 45 del expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, remitiéndose conjuntamente con la copia certificada de la sentencia a los fines del cumplimiento 69 del Reglamento Nº 01 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese Oficio.-
TERCERO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy a los fines de notificar de la presente decisión. Líbrese Oficio.-
Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Asimismo, por cuanto la presente decisión se dictó fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Notificación.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
Se publicó y registró, siendo las 1:20 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


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