REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000043
SOLICITANTES: Ciudadanos ELIMAR VERONICA RODRIGUEZ BRITO y FELIX JOSE GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.020.582 y 19.856.869 respectivamente, asistidos por la abogada Rocío Blanco, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.942.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de mayo de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.456.002.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ELIMAR VERONICA RODRIGUEZ BRITO y FELIX JOSE GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.020.582 y 19.856.869 respectivamente, asistidos por la abogada Rocío Blanco, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.942, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de mayo de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.456.002, en los siguientes términos:

DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano FELIX JOSE GONZALEZ CASTILLO, manifiesta expresamente su voluntad que la ciudadana ELIMAR VERONICA RODRIGUEZ BRITO sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de mayo de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.456.002, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de mayo de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.456.002, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA establecido por los Ciudadanos ELIMAR VERONICA RODRIGUEZ BRITO y FELIX JOSE GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.020.582 y 19.856.869 respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de mayo de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.456.002, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de la prenombrada adolescente a su madre, ciudadana ELIMAR VERONICA RODRIGUEZ BRITO, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, ciudadano FELIX JOSE GONZALEZ CASTILLO está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior y cualquier otra actuación en la vida cotidiana de su hija que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la adolescente de autos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,

La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez.
Se publicó y registró, siendo las 3:50 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.