REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000061
SOLICITANTES: Ciudadanos JOHNNY ALFREDO MUJICA GONZALEZ y AGUEDA ALEJANDRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.109.445 y 15.767.504 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Marie García Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de noviembre de 2007, de dieciséis (16) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 20 de julio de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.051.916.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JOHNNY ALFREDO MUJICA GONZALEZ y AGUEDA ALEJANDRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.109.445 y 15.767.504 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Marie García Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de noviembre de 2007, de dieciséis (16) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 20 de julio de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.051.916, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre ciudadano JOHNNY ALFREDO MUJICA GONZALEZ, manifiesta expresamente su voluntad que la madre ciudadana, AGUEDA ALEJANDRA GONZALEZ sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de noviembre de 2007, de dieciséis (16) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 20 de julio de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.051.916, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de noviembre de 2007, de dieciséis (16) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 20 de julio de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.051.916, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos JOHNNY ALFREDO MUJICA GONZALEZ y AGUEDA ALEJANDRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.109.445 y 15.767.504 respectivamente, en su condición de progenitores de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de noviembre de 2007, de dieciséis (16) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 20 de julio de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.051.916, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de los prenombrados adolescentes a su madre ciudadana AGUEDA ALEJANDRA GONZALEZ, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre JOHNNY ALFREDO MUJICA GONZALEZ está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de los adolescentes de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,

La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez.
Se publicó y registró, siendo las 1:55 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.