REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000086
SOLICITANTES: Ciudadanos YRIS COROMOTO DIAZ JUAREZ y CARLOS VIRGILIO OCHOA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.652.651 y 10.738.949 respectivamente, asistidos por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 23 de septiembre de 2006, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.675.476.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Habilitado como se encuentra el tiempo del Tribunal por cuanto quedó demostrada la urgencia del caso dada la cercanía del viaje a los fines de asistir a evento deportivo y vista la solicitud presentada por los Ciudadanos YRIS COROMOTO DIAZ JUAREZ y CARLOS VIRGILIO OCHOA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.652.651 y 10.738.949 respectivamente, asistidos por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 23 de septiembre de 2006, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.675.476, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“… Toma la palabra el ciudadano CARLOS VIRGILIO OCHOA, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de sus derechos constitucionales a la recreación AUTORIZO a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado para que viaje al exterior en fecha 02-03-2024 en vuelo asistido a Santo Domingo, República Dominicana, salida el día 02-03-2024 y tiene establecido fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 18-04-2024… Asimismo se establece que la dirección de destino es: Edificio Ferretería Americana, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, teléfono de contacto +18296822802 y en caso de algún inconveniente con la persona que realiza el acompañamiento de mi hijo, contactara los siguientes numero telefónicos móviles 0412-2613569 y 0412-5615367… Presente la ciudadana YRIS COROMOTO DIAZ JUAREZ, manifiesta “estoy conforme con lo planteado por el padre de mi hijo, ciudadano CARLOS VIRGILIO OCHOA…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 23 de septiembre de 2006, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.675.476, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 23 de septiembre de 2006, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.675.4769, Pasaporte Venezolano Nº 180530733, fecha de emisión 02/08/2023, fecha de vencimiento 01/08/2028, Visa Dominicana Nº 2023CVZ1960962, fecha de emisión 12/12/2023, fecha de vencimiento 11/12/2024, viaje en vuelo asistido a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 02 de marzo de 2024 desde la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea EUROAIRLINES Nº VUELO Q4 7415 a la ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, retornando en fecha 18 de abril de 2024, desde la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana por la aerolínea EUROAIRLINES Nº VUELO Q4 7416 a la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 23 de septiembre de 2006, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.675.4769 y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 23 de septiembre de 2006, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.675.4769.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO, La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:40 a.m. se cumplió con lo ordenado.-