REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero (1º) de Febrero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO Nº: UP11-V-2022-000112
DEMANDANTE: Ciudadana YASIR STHEFANIA GABRIELA DURAND MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.468.504, domiciliada en el Conjunto Residencial “Los Hermanos”. Edificio K, Apto. 1-4, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida en principio por los abogados en ejercicio Miguel Alfredo Bermúdez Ochoa y Maximiliano Baquero Giménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.634.078 y V-24.005.284. e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 269.291. y Nº 269.359., respectivamente, y posteriormente representada por el abogado en ejercicio Miguel Alfredo Bermúdez Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.291.
BENEFICIARIOS: El adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, nacido en fecha seis (06) de enero de 2012, de once (11) años de edad, y la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, nacida en fecha nueve (09) de noviembre de 2018, de cinco (05) años de edad, debidamente representados por el abogado Oscar Enrique Bolívar Muñoz, Defensor Público Auxiliar Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
DEMANDADO: Ciudadano EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.892.819, domiciliado en la avenida 9 entre calles 6 y 7, Sector Zumuco, casa “Rosita”, San Felipe, estado Yaracuy, asistido inicialmente por el abogada en ejercicio Natimar García, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 116.483, y posteriormente a asistido por el abogado Javier Arturo Bolívar Montero, Defensor Público Auxiliar Primero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 22/07/2022, la ciudadana YASIR STHEFANIA GABRIELA DURAND, asistida por los abogados en ejercicio Miguel Alfredo Bermúdez Ochoa y Maximiliano Baquero Giménez inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 269.291 y Nº 269.359, presenta demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN contra el ciudadano EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTÍNEZ, en beneficio del adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA” y la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, alega la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
“(…) DE LOS HECHOS
… en el año 2010 inicie una relación de hecho con el ciudadano EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTÍNEZ… De nuestra unión procreamos dos hijos, “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA” nacido el 06 de Enero del 2012 de 10 años de edad y “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA” nacida el 9 de noviembre de 2018 de 3 años de edad, ambos venezolanos, menores edad, tal como consta en sus actas de nacimientos que anexo marcadas con las letras "A" y "B'";mantuvimos una relación de armonía, convivencia pacífica y desarrollando un ambiente idóneo para nuestros hijos, durante los primeros años en esa oportunidad cursaba mis estudios universitarios de medicina en la Universidad Francisco de Miranda, en la ciudad de Coro, producto de esta relación a finales del mes abril del año 2010, quede embarazada, ambos vivíamos en diferentes domicilios, y yo continúe en la residencia en la ciudad de Coro, Estado Falcon, con mis estudios, y él en su casa materna, motivado a que yo era estudiante y que él no trabajaba, mis padres se hicieron cargo del cuidado y manutención de mi hijo para poder culminar mis estudios universitarios … una vez que obtuve my título de Médico Cirujano, regreso a casa de mis padres donde continuamos viviendo cada una (sic) en sus casas, manteniendo una relación de alto criterio, donde cada uno preservaba su independencia, en el sentido que cada quien tenía domicilio diferente, bajo estas condiciones nació nuestra segunda hija, y continúe viviendo en casa de mis padres, contando con todo su apoyo, en razón que EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTINEZ, en su condición de padre, no mantenía una relación permanente, en el sentido de cumplir con sus obligaciones de corresponsabilidad de crianza, a pesar de vivir relativamente cerca y sin ninguna limitación que impidiera compartir con sus hijos, nunca asumió de manera responsable la manutención de los niños, aludiendo que debía ayudar a su madre, esa falta de disposición se mantuvo durante los once años de la relación, sin embargo en búsqueda de consolidar un hogar para nuestra familia, en el mes de enero del presente año, específicamente el día 16 de enero, tome la decisión de mudarme a una residencia independiente, con la finalidad de que nuestra relación fuera más responsable y mis hijos pudieran compartir con su padre, en el sentido de una familia formal. En esa residencia duramos tres meses conviviendo, motivado que el mismo presento un cambio de personalidad, así como de actitud hacia mis hijos y mi persona, con una conducta hostil de predisposición que generaba una incomodidad que afectaba el equilibrio emocional a mis hijos y a mi persona…
(…)
PETITORIO
Ciudadano Juez, primeramente deseo solicitarle formalmente se establezca un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de manera regular y con normalidad, dos días a la semana de manera libre como también lugares de esparcimiento públicos o privados, y sin que se vean vulnerados los derechos de Padre; En relación a otros momentos del año dispuestos para compartir, como lo son Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, y festividades navideñas de nochebuena y fin de año, sean disfrutadas de manera alterada; y así pido sea declarado por este digno despacho. De igual manera, en segundo orden, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, solicito para mis hijos la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (BS. 50,00) mensuales, un bono decembrino de CINCUENTA BOLIVARES (BS. 50,00), Un bono escolar de CINCUENTA BOLIVARES (BS. 50,00). Y de igual manera se tome la previsión de considerar los gastos médicos, vacunas, alimentación, vestido y recreación y lo atinente al gasto que implican las fiestas decembrinas y vacaciones así como los gastos propios e inherentes al crecimiento de ellos, como lo son su escolaridad, tareas dirigidas, así como otros gastos que pudieran presentarse, tales obligaciones siempre de manera compartida…”
En fecha 25/07/2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dicto auto de entrada a los fines de su revisión y admisión. (f. 18).
Admitida la demanda por auto de fecha 27/07/2022, el Tribunal ordenó la notificación del demandado de autos y la Defensa Pública del estado Yaracuy a los fines de que fuese designado defensor que represente los intereses de los niños de autos. (f. 19-21).
Consta al folio 23, aceptación de defensa de fecha 12/08/2022, de la Abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Provisoria Segunda, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, a fin de representar a los niños de autos.
A los folios 24 al 27, consta consignación de boleta de notificación dirigida al demandado de autos y consignación de boleta de notificación dirigida a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, procediendo el Secretario del Tribunal a certificar con resultado positivo las mismas. (f. 28).
Por auto de fecha 27/09/2022, el Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar en su Fase de Mediación para el día 11/10/2022, asimismo advirtió a las partes las consecuencias de la no comparecencia sin causa justificada a dicha audiencia. (f. 29).
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN INICIAL
En fecha 11/10/2022, oportunidad de la audiencia de mediación inicial se dejó constancia de la comparecencia de la demandante y el demandado de autos, quienes manifestaron a la juzgadora la posibilidad de llegar a un acuerdo, por lo que solicitaron la prolongación de la audiencia de mediación, siendo acordado por el Tribunal, en consecuencia el Tribunal fijó nueva oportunidad para el día 18/10/2022, asimismo se acordó oír la opinión del niño de autos para el día 14/10/2022, no acordando oír la opinión de la niña de autos dada su corta edad. (f. 30).
En fecha 14/10/2022, se efectuó la escucha de la opinión del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, nacido el día 06 de enero de 2012, de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-34.872.472.
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN PROLONGADA
En fecha 18/10/2022, oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación prolongada, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y el demandado de autos, y por cuanto las partes manifestaron llegar a acuerdos sobre la obligación de manutención, el Tribunal acordó homologar parcialmente en sus propios términos solo en cuanto a la referida institución familiar, y por cuanto no hubo acuerdos referentes al régimen de convivencia familiar se dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, asimismo se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección a los fines de la elaboración del Informe Técnico Integral al grupo familiar de los niños de autos. (f. 32-33).
Por auto de fecha 18/10/2022, el Tribunal acuerda fijar audiencia de sustanciación inicial para el martes 15/11/2022, asimismo dio a conocer a las partes el inicio del lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Especial que rige la materia, para que la parte demandante consigne escrito de pruebas y la parte demandada consigne escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. (f. 34).
Consta a los folios 35 al 36, decisión judicial de fecha 21/10/2022 donde el Tribunal acuerda homologar parcialmente en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto con respeto a la institución familiar de fijación obligación de manutención (fijación).
DE LA INHIBICIÓN. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Al folio 39, consta acta de fecha 28/10/2022 mediante el cual la Juez, Abogada Sorelys Betzabet Quintero Briceño se inhibe de seguir conociendo el presente asunto.
A los folios 54 al 60, consta auto de fecha 25/11/2022, mediante el cual el Tribunal Superior dio por recibido el cuaderno separado de la inhibición, decisión judicial de fecha 23/11/2022 donde se declara Con Lugar la inhibición formulada, y acordando su remisión en fecha 25/11/2022 a su Tribunal de origen a los fines de redistribución.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
Por auto de fecha 19/12/2022, el Tribunal presido por la Juez, abogada Rossmary Ceballos Olmos, se aboco al conocimiento de la presente causa, siendo reanudada en fecha 10/01/2023, asimismo dejó constancia de que vencido el lapso legal establecido ninguna de las partes ejerció recusación. (f. 64).
Consta al folio 66, diligencia de fecha 13/01/2023 suscrita y presentada por la ciudadana YASIR STHEFANIA GABRIELA DURAND MORENO en su carácter de demandante, asistida por el abogado en ejercicio Miguel Alfredo Bermúdez Ochoa, a los fines de desistir del procedimiento correspondiente al Régimen de Convivencia Familiar incoado contra el ciudadano EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTÍNEZ.
Por auto de fecha 17/01/2023, el Tribunal acuerda impartir la homologación de desistimiento. (f. 67).
Consta al folio 69, diligencia de fecha 19/01/2023 suscrita y presentada por el ciudadano EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTÍNEZ en su carácter de demandado, asistido por el abogado en ejercicio Roger Rendón, IPSA Nº 247.896, a los fines de negar su consentimiento en relación al desistimiento manifestado por la parte demandante, oponiéndose a la homologación, asimismo solicitó se procediese a la reanudación de la causa y se oficiase al Equipo Multidisciplinario perteneciente a este Circuito Judicial de Protección.
DE LA CONTESTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS
Consta a los folios 71 al 72, auto de fecha 19/01/2023 mediante el cual se ordenó el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa y auto de fecha 20/01/2023, donde el Tribunal dejó constancia que de la revisión del expediente y en relación al computo efectuado se constato el vencimiento del lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal dejó expresa constancia que la parte demandante NO consignó escrito de pruebas, y la parte demandada NO contestó la demanda, y NO consignó escrito de pruebas, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Por auto de fecha 23/01/2023, el Tribunal dando cumplimiento al auto de admisión de fecha 27/07/2022, ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección a los fines de que fuese elaborado Informe Técnico Integral a los niños de autos y a su grupo familiar, asimismo se fijo audiencia de Sustanciación.
Consta a los folios 75 y 76, oficio Nº 0134 de fecha 23/01/2023 dirigido al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
A los folios 78 y 79, consta diligencia de fecha 14/03/2023 suscrita y presentada por la demandante de autos, asistida por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez Ochoa, a los fines de solicitar el diferimiento de la audiencia de sustanciación por cuanto no consta en el expediente el respectivo Informe Técnico Integral y auto de fecha 15/03/2023 donde el Tribunal acuerda lo solicitado por la diligenciante, dejando constancia que una vez conste en las actas del expediente el prenombrado informe se procedería a fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia de sustanciación inicial.
Consta a los folios 83 al 91, oficio Nº EMD-667-23 e Informe Técnico Integral de fecha 03/10/2023, emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, y por auto de fecha 05/10/2023, el Tribunal acuerda fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación inicial para el día 09/11/2023.
Consta a los folios 94 al 96, escrito de fecha 24/10/2023, suscrito y presentado por el demandado de autos en el cual solicita le sea designado defensor público que la asista en el presente asunto y auto de fecha 27/10/2023, el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar boleta de notificación a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
A los folios 97 al 100, consta consignación de boleta de notificación de fecha 27/10/2023 dirigido a la Defensa Pública del estado Yaracuy debidamente firmada por funcionario competente, asimismo aceptación de defensa de fecha 31/10/2023 emitido por el abogado Javier Arturo Bolívar Montero, Defensor Público Auxiliar Primero a los fines de asistir al demandado de autos.
AUDIENCIA PRELIMINAR-FASE DE SUSTANCIACIÓN
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN INICIAL
En fecha 09/11/2023, oportunidad señalada para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación Inicial, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana YASIR STHEFANIA GABRIELA DURAND MORENO, asistida por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez Ochoa, y la comparecencia del demandado, ciudadano EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTÍNEZ, asistido por el abogado Javier Arturo Bolívar Montero, Defensor Público Auxiliar Primero. El Tribunal materializo pruebas documentales y de informes, asimismo ordenó oficiar a la Defensa Pública de este estado a los fines de que se le designase defensor público que represente los intereses del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LOPNNA” y la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”. Dejando constancia que una vez conste en actas la respectiva aceptación de defensa el expediente seria remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, dando así por concluida la Audiencia Preliminar. (f. 101-103).
Consta a los folios 104 y 107, consignación de boleta de notificación de fecha 09/11/2023, dirigida a la Defensa Pública de este estado debidamente firmada por funcionario competente, aceptación de defensa de fecha 15/11/2023 emitida por el abogado Oscar Enrique Bolívar Muñoz, Defensor Público Auxiliar Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, a los fines de representar a los niños de autos.
Por auto de fecha 27/11/2023, donde el Tribunal en vista de la aceptación del abogado Oscar Enrique Bolívar Muñoz, Defensor Público Auxiliar Cuarto, acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. (f. 108-109).
Consta a los folios 113 al 114, poder apud acta de fecha 26/01/2024 conferido a por la demandante de autos al abogado en ejercicio Miguel Alfredo Bermúdez Ochoa, y certificación de dicho poder por parte de la Secretaria del Tribunal.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 18/12/2023, se dieron por recibidas las presentes actuaciones por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial presidida por la Juez Temporal, Abogada Angélica Elimar Giménez Mendoza, dándosele la entrada correspondiente y fijándose oportunidad para la realización de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio para el día 29/01/2023, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oír la opinión de los niños de autos. (f. 111).
En fecha 23/01/2024, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en virtud que no se interpuso recurso alguno en contra de la Juez se procedió en fecha 29/01/2024 a dar por reanudada la misma celebrándose en misma fecha la audiencia de juicio por cuanto así fue establecido. (f. 112).
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Juicio de este Tribunal la parte demandante, ciudadana YASIR STHEFANIA GABRIELA DURAND MORENO, acompañada de su apoderado jucial, abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, y la comparecencia del demandado, ciudadano EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTÍNEZ, asistido por el abogado Javier Arturo Bolívar Montero, Defensor Público Auxiliar Primero, asimismo la comparecencia del abogado Oscar Enrique Bolaños, Defensor Público Auxiliar Cuarto, quien representa los intereses del adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA” y la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”.
En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda y siendo que se encontraban presentes los progenitores (demandante y demandado) del adolescente y niña de autos, llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa, estando las partes de acuerdo en mediar, quienes llegando a una mediación, en cuanto a la Fijación del Régimen convivencia familiar, y en cuanto a la obligación de manutención, los mismos en la fase de mediación prolongada de la audiencia de preliminar, los mismos llegaron a un acuerdo, el cual fue homologado por ante el Tribunal de la causa, motivo por el cual este Tribunal no emite pronunciamiento alguno en cuanto a la Obligación de Manutención.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dicha audiencia al concedersele el derecho de palabras a la demandante, ciudadana: YASIR STHEFANIA GABRIELA DURAND MORENO, progenitora del adolescente y niña de autos, a los fines de escuchar su propuesta, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la misma expuso:
“ Ciudadana Juez en pro del interés superior de nuestros hijos y siendo que los días Lunes, Miércoles y Viernes “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA” practica Basquet, y tanto “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA” como “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA” estudian en la tarde solicito que se fije un Régimen de Convivencia Familiar Supervisado en el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, los días Martes de cada semana en el Horario comprendido de 9:00 a 11:30 am, ya que ellos entran a clases a las 12:00. Es todo. “
Escuchada la propuesta de la demandante, quien Juzga procedió a concederle el derecho de palabras al demandado de autos, ciudadano EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTÍNEZ, manifestando el mismo lo siguiente:
“Ciudadana Juez vista la propuesta de Yasir y en pro del interés Superior de nuestros hijos y como sé que esto tiene que ser poco a poco, pues yo lo que en realidad lo que quiero es su bienestar y poder compartir con ellos, estoy de acuerdo con su propuesta. Es todo”.
Visto el acuerdo de ambas partes, este Tribunal en pro de salvaguardar el Interes superior del adolescente y la niña de autos, el cual va mas allá del acuerdo que puedan suscribir las partes, sino tambien tomando en consideración las observaciones y consideraciones emitidas por el Equipo Multidisciplianrio adscrito a este Circuito Judicial de Protección, cumpliendo con las atribuciones que le otorga la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes, quienes en su Informe Tecnico Integral realizado a las partes, de fecha 03/10/2023, en sus conclusiones y recomentación manifestaron lo siguiente:
“…De acuerdo a la evaluación psicológica realizada a la ciudadana Yasir Duran en las mismas muestra un nivel de ansiedad alto, Tiende a ser poco empática, se observan pocas competencias para ponerse en el lugar del otro. Casi siempre puede actuar de manera explosiva ante poca o ninguna provocación. Muestra perfil impaciente, impulsivo, irritable y explosivo, puede mostrar conductas violentas y no premeditadas. Puede tener algunas dificultades para establecer y mantener relaciones afectuosas con la gente, defiende sus puntos de vista de manera insistente y con frecuencia busca que los demás hagan las cosas como ella dice, por lo que muestra un alto nivel de autocracia que puede perjudicar sus relaciones interpersonales. Su muy baja estabilidad emocional perjudica su nivel de competencias morales generales.
De acuerdo a la exploración realizada al ciudadano Edgar Navea, se evidencia un nivel de ansiedad algo por encima de lo normal. Tiende a ser inconstante en actitudes e intereses y tiende a renunciar. Se muestra muy poco empático, evidenciándose pocas competencias para ponerse en el lugar del otro. Muestra equilibrio entre introversión y extroversión, tiene la característica de defender sus puntos de vista, su desempeño social se ve afectado por su alta tendencia a exigirles a las personas que acepten las responsabilidades de sus errores. Se le dificulta soportar las flaquezas humanas y por esto, se opone a los demás. Es buscador de faltas y tiene alta propensión a encontrar problemas. Su baja estabilidad emocional no ayuda a su nivel de moral general.
De acuerdo a la evaluación psicológica realizada al niño “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA”, se evidenciaron características de extroversión y estrategias sociales en donde el niño puede establecer comunicación de manera fluida y coherente, se evidencia capacidad de comprensión sobre su historia familiar y acerca de sus padres, asimismo manifestó negativa a compartir con su figura paterna, siendo su madre reconocida como principal fuente de apoyo y seguridad.
De acuerdo a los resultados de la evaluación realizada a este grupo familiar, se sugiere a ambos padres Terapia Psicológica en donde puedan trabajar aspectos como impulsividad, agresividad contenida, baja tolerancia a la frustración y habilidades de resolución de conflictos, que dada las situaciones relatas y actual se requiere como apoyo para brindar un ambiente sano y respetuoso para los hijos en común, dejando de lado las diferencias e intereses personales, centrándose en el interés superior de los infantes. Igualmente se sugiere, acompañamiento y terapia psicológica para el niño “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA”, dado denota inestabilidad emocional y familiar. …”
Visto lo manifestado por dicho organismo, este Tribunal a los fines de que los progenitores puedan trabajar aspectos como impulsividad, agresividad contenida, baja tolerancia a la frustración y habilidades de resolución de conflictos, que dada las situaciones relatadas y actuales se requiere como apoyo para brindar un ambiente sano y respetuoso para el adolescente y niña de autos, dejando de lado las diferencias e intereses personales, centrándose en el interés superior de sus hijos, ordena a ambos padres Terapia Psicológica, del mismo modo y oido como fue el adolescente en la audiencia de juicio, en compañía de la Psicologo adscrita al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, del mismo modo el mismo fue evaluado al momento de las valoraciones realizadas al grupo familiar, este Tribunal en pro de su interes superior y desarrollo integral ordena acompañamiento y terapia psicológica para el adolescente “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA”, dado que denota inestabilidad emocional y familiar. Lo cual se decidira en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
En base a todos lo razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos del adolescente y la niña e autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes en la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: YASIR STHEFANIA GABRIELA DURAND, en contra del ciudadano EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTÍNEZ, en beneficio del adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA” y la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, adquiriendo la presente homologación autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia: PRIMERO: El padre, ciudadano: EDGAR RAFAEL JUNIOR NAVEA MARTINEZ, compartira con sus hijos, el adolescente: “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, y la niña: “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, los dias martes de cada semana, en el horario comprendido de 9:00 a 11:30.am., en las Instalaciones del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección. SEGUNO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario sobre el presente Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, a los fines de que realicen acompañamiento y supervisión durante la ejecución del mismo, debiendo remitir informe de cada visita realizada, con sus respectivas observaciones. TERCERO: Se ordena al grupo familiar, padre, madre, adolescente y niña de marras recibir tratamiento psicológico, por ante la región Sanitaria de esta ciudad, y obtener así las herramientas necesarias para el manejo de estrés, ira, depresión que se pudieren presentar, todo en aras de garantizar el desarrollo integral y armónico del niño y garantizar así su interés superior. Oficiese a la Region Sanitaria de este estado, a los fines que designen psicologo a los mismos, debiendo tomar en consideración al momento de la designación del especialista y los horarios de las consultas que, en la actualidad existe una medida de alejamiento entre los progenitores.
Una vez que quede firme la sentencia remitase el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de noviembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159 de la Federación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, primero (1º) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Juez,
Abg. Meyra Marlene Morles Huek
La Secretaria,
Abg. Jois Nohely Lovera
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Jois Nohely Lovera
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