REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000148
PARTE ACTORA: Ciudadana JOANKLIN LORENA GARCIA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.699.891.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOANDRIC MIGUEL EVANS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.614.065.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS.
En fecha seis (6) febrero de 2024, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la Defensora Publica Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de la ciudadana JOANKLIN LORENA GARCIA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.699.891, en su carácter de madre y representante legal del niño y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),quien requiere autorización judicial para que sus puedan viajar con su padre a la ciudad de Panamá, República de Panamá, con fines recreativos.
En fecha nueve (9) de febrero de 2024, se admitió la presente solicitud; se ordenó oír la opinión del niño y del adolescente, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas y acto de video llamada al progenitor ciudadano JOANDRIC MIGUEL EVANS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.614.065, a través de la aplicación WhatsApp números de contactos +50767266599, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, para el día 15/2/2024 a las 11:00 a.m. Se celebró de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto de AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, estando presentes los ciudadanos JOANKLIN LORENA GARCIA GIMENEZ y JOANDRIC MIGUEL EVANS CASTILLO, antes identificados, llegaron a un acuerdo con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, de sus hijos.
“La ciudadana JOANKLIN LORENA GARCIA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.699.891, en su carácter de madre y representante legal del niño y adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), con pasaportes Venezolanos Nros 178782687 y 178782629 respectivamente; autoriza el viaje de sus hijos, con fines recreativo, en compañía de su padre y representante legal ciudadano JOANDRIC MIGUEL EVANS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.614.065, con pasaporte Venezolano Nº 170676858, a la ciudad de Panamá en la siguiente dirección; calle Rio Abajo, ph Trinidad, pb 6, Panamá; saliendo el día miércoles veintiuno (21) de febrero de 2024 vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, sin escala, a través del vuelo Nº 422 de la Aerolínea Venezolana hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen en Panamá; con fecha de retorno el día miércoles seis (6) de marzo de 2024, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Tocumen en Panamá, sin escala y numero de vuelo Nº 423 a través de la Línea Aérea Venezolana hasta el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de la ciudad de Barquisimeto estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del niño y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , con pasaportes Venezolanos Nros 178782687 y 178782629 respectivamente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño y del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del niño y del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño y del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del niño y del adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones establecidas en la audiencia de mediación de esta misma fecha, SE ACUERDA HOMOLOGAR Y CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del niño y adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 7 años de edad, nacido el día 16/06/2016 respectivamente, puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día miércoles veintiuno (21) de febrero de 2024 hasta el día miércoles seis (6) de marzo del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompaño de su padre y presentante legal ciudadano JOANDRIC MIGUEL EVANS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.614.065, con pasaporte Venezolano Nº 170676858.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el niño y el adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el niño y el adolescente y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día jueves siete (7) de marzo de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del niño y del adolescente, de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:55 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-J-2024-0000148
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