REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: UP11-H-2024-000056

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ELBA ROSA CANELON CORDERO y FREDDY ENRIQUE PALMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.608.390 y V-15.965.006 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 5 años de edad, nacido el día 12/11/2018.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ELBA ROSA CANELON CORDERO y FREDDY ENRIQUE PALMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.608.390 y V-15.965.006 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 5 años de edad, nacido el día 12/11/2018, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, desde los días viernes en horas del mediodía hasta el lunes a las 8:00 a.m. SEGUNDO: El niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de éste; y el día de la madre y cumpleaños de está, el niño compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido con ambos padres previo acuerdo entre los padres. TERCERO: En cuanto a los carnavales será compartido con el padre y la semana santa con la madre. En la época decembrina el niño compartirá el 24 con el padre, y en 31 con la madre, alternándolo los siguientes años. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla en situación de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol; de igual modo, cuando la niña se encuentre enferma, el padre que este con ella, deberá suministrarle el tratamiento, cuando corresponda el compartir con él. Dicho régimen surtirá efecto a partir de esta semana, mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 5 años de edad, nacido el día 12/11/2018, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:55 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LOPEZ
























ASUNTO: UP11-H-2024-000056