REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000059
SOLICITANTES: Ciudadanos ELIZABETH AGUILAR AGUILAR y JUNIOR ALEJANDRO CORONEL CANELON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.131.780 y V-27.247.400 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 8 años de edad, nacida el día 12/02/2016, con pasaporte venezolano Nº 166603954.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ELIZABETH AGUILAR AGUILAR y JUNIOR ALEJANDRO CORONEL CANELON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.131.780 y V-27.247.400 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 8 años de edad, nacida el día 12/02/2016, con pasaporte venezolano Nº 166603954; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 14/2/2024, a favor de la niña de auto, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano JUNIOR ALEJANDRO CORONEL CANELON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.247.400, en su carácter de padre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 8 años de edad, nacida el día 12/02/2016, con pasaporte venezolano Nº 166603954; autoriza el viaje de su hija con fines recreativo, en compañía de su madre y representante legal ciudadana ELIZABETH AGUILAR AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.131.780, con pasaporte venezolano Nº 178055200, a la ciudad de Buenos Aires- Argentina; saliendo el día sábado treinta (30) de marzo de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado la Guaira de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen en Panamá, con escala, a través de la Línea Aérea COPA AIRLINES, con vuelo Nº CM222, para continuar el viaje vía aérea a través de la misma aerolínea en el vuelo Nº CM279 hasta el Aeropuerto Internacional de Buenos Aires- Argentina; con fecha de retorno el día sábado veintidós (22) de junio de 2024, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Buenos Aires- Argentina, con escala con numero de vuelo Nº CM439 de la aerolínea COPA AIRLINES, al Aeropuerto Internacional de Tocumen en Panamá, para proseguir el viaje vía aérea a través de la misma aerolínea en el vuelo Nº CM2233 hasta Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela el día 22 de junio de 2024.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 8 años de edad, nacida el día 12/02/2016, con pasaporte venezolano Nº 166603954; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la niña, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 8 años de edad, nacida el día 12/02/2016, con pasaporte venezolano Nº 166603954, puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día sábado treinta (30) de marzo de 2024 hasta el día sábado veintidós (22) de junio del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madre y representante legal ciudadana ELIZABETH AGUILAR AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.131.780, con pasaporte venezolano Nº 178055200.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el niño, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el niño y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día jueves veintiuno (21) de marzo de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del niño y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:41 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-H-2024-000059
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